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Está visto que no pasa semana (y, a veces, días) en los que nuestros gobernantes den muestras de una soberana incompetencia al amparo de una inexistente irresponsabilidad por sus actos. Es una especie de “conjura de los necios” en donde nuestro Presidente asume al papel de Ignatius (el inolvidable personaje de la Conjura de los necios)[1] que, encerrado en su casa (el palacio de la Moncloa), se niega a salir y ver lo que pasa realmente.[2] Eso sí, aconsejado por su escudero (Redondo) se airea un poco, montando espectáculos lamentables como el de la apisonadora aplastando armas incautadas (que, no entregadas) a la ETA, lo cual es un manifiesto agravio a todas las víctimas del terrorismo. Para eso … no hay memoria, pero sí (porque vende votos) para nuestra guerra civil que tanto costó olvidar y donde los atropellos de derechos y las víctimas fueron causadas por ambos bandos. O sea, despropósito tras despropósito, en unos momentos en los que necesitamos, más que nunca, unos gobernantes que den muestras de sensatez, entiendan bien la prioridad de los problemas y dejen de hacer que hacen sin hacer nada concreto para salir de esta múltiple crisis (sanitaria, económica y social). Menos ego y más tener en cuenta el “nobis” aplicando el viejo principio “nihil de nobis sine nobis”.

Por comenzar con algo concreto, hay un asunto (entre otros muchos) en donde la necedad y el oscurantismo de nuestros gobernantes se pone claramente de manifiesto. Me refiero al Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre por el que se pretende regular la entrega de los Fondos europeos y que lleva el rimbombante nombre de “Medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia”. Norma obtusa, donde las haya (comenzando por su misma denominación), mediante la cual el Gobierno se reserva el monopolio para la entrega de los Fondos europeos y, de paso, elimina controles en materia de contratación y de subvenciones.[3]

El Gobierno ha omitido remitir al Congreso (como antecedente sustancial) el preceptivo Dictamen del Consejo de Estado, en donde se ponen de manifiesto todas estas irregularidades, no vaya a ser que llegasen a conocimiento de los Diputados. Por si fuera poco, también ha salido a la luz que se ha omitido el preceptivo Informe de la Intervención General del Estado, con lo cual no solo se han ocultado datos esenciales, sino que han tenido lugar graves defectos jurídicos de procedimiento.  Así las cosas, cabe preguntar ¿Cuál habría sido el resultado de la votación para ratifica este engendro de norma si se hubiese conocido el dictamen del Consejo de Estado? El grupo parlamentario de VÖX (que precipitó su abstención en una especie de eyaculación precoz) ya lo ha dicho, y habría dado su voto negativo, con lo cual el RDL no habría podido ser convalidado.

Y yo (no creo ser el único) me hago esta pregunta ¿Acaso una disposición aprobada de forma irregular -por omisión de información- puede considerarse legítima? Entiendo que no, porque no ha sido fruto de una votación “limpia”, al haberse ocultado por el Gobierno -a sabiendas- datos fundamentales en el trámite de la disposición que podrían haber alterado la votación. Pero es que, también me temo que pueda resultar ilegal por vicios en el procedimiento que se ha seguido para su ratificación (con ocultación del Dictamen del Consejo de Estado y omisión del Informe de la Intervención General del Estado). Y es que, de la misma forma en que los actos administrativos pueden ser nulos por graves defectos de procedimiento (ex art. 47 de la Ley 32/2015) esta clase de vicios “in procedendo” podría ser aplicable a los actos legislativos, como una forma más de control, tanto al Gobierno como a las propias Cortes.

Sobre eso podrá pronunciarse nuestro Tribunal Constitucional, si es que algunos de los legitimados para hacerlo tienen lo que hay que tener para plantear un recurso ante el mismo.[4] Lo que hay que tener es dignidad para dejar claro, de una vez por todas, que no se puede jugar sucio cuando está en juego el bien común de todos los españoles y no deben existir “componendas políticas” en algo tan serio como la distribución de los Fondos europeos, la contratación o la concesión de subvenciones con dinero público. En palabras de Marco Aurelio (en sus Meditaciones), aquello que no es bueno para la colmena, no puede ser bueno para las abejas. Y es que “algo” no funciona, cuando se puede ocultar impunemente información al Congreso para lograr una votación favorable a los intereses del Gobierno. Con ello, voy a entrar en algunas pinceladas sobre la posible responsabilidad de los poderes públicos, que considero muy conveniente poner al alcance de todos.

En principio, el Gobierno se encuentra sometidos a tres clases de responsabilidad: i) responsabilidad política, ii) responsabilidad penal y iii) responsabilidad patrimonial. Lo primero (la responsabilidad política) se dilucida, bien ante las propias Cortes, bien ante los votantes. Ante las Cortes mediante la moción de censura o la cuestión de confianza cuyo mecanismo se encuentra previsto en el artículo 113 de nuestra Constitución.[5] Y ante los votantes mediante el ejercicio del derecho de voto por parte de los ciudadanos a quienes antes habrá de hacérseles llegar el programa de gobierno de cada grupo político.[6]

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Como señalara Sánchez Agesta, es la deducción de responsabilidad política el que ha adquirido categoría de símbolo como instrumento de control y de gobierno. La existencia de responsabilidad política del poder ejecutivo ante el poder legislativo, es un rasgo diferenciador de la forma de gobierno parlamentaria, frente a los sistemas presidencialistas, que se caracterizan por la independencia de ambos poderes entre sí, sin perjuicio de las relaciones y controles recíprocos que puedan mantener. Sin embargo, si se tiene en cuenta que el Gobierno ha sido elegido por una mayoría parlamentaria (que subsiste tras su elección), parece evidente que el sistema de control político siempre será relativo ya que, salvo quiebra de lo pactado, contará siempre con esa mayoría, lo cual dista mucho de ser satisfactorio. El resultado puede ser la insuficiencia del control político, tal y como se encuentra diseñado en los sistemas de régimen parlamentario, aunque si se añade el control jurídico por parte del Tribunal Constitucional (en los términos expuestos) las garantías del ciudadano saldrán reforzadas, al menos en lo que atañe a los actos legislativos del Gobierno.

Dicho lo anterior, y con relación a la responsabilidad de tipo penal, es fundamental entender que, para que funcione, resulta imprescindible la existencia de unos Jueces y Tribunales completamente ajenos a la política. Cosa que solo podrá lograrse con el nombramiento de todos los miembros del Consejo del Poder Judicial por los propios Jueces, sin intervención alguna de los grupos políticos. Porque si lo que tienen que dilucidar esos Jueces son posibles delitos de los políticos, mal se entiende que hayan sido los propios políticos quienes designen a la cúpula de esos Jueces.[7]

Finalmente, y en lo que concierne a la denominada responsabilidad patrimonial (regulada en las Leyes 29/2015 y 40/2015), solamente quiero advertir que, si bien es un mecanismo de defensa de los particulares frente a las AAPP, lo cierto es que el resarcimiento de los daños económicos causados será satisfecho con cargo a Fondos Públicos. Debido a ello, ese resarcimiento no supondrá más que una trasferencia de dinero público a quien ejercite esta clase de acciones, siendo, en definitiva, los propios ciudadanos quienes resarzan la responsabilidad en la que incurran las diversas AAPP y no quienes hayan tomado la decisión o sean causa del daño que se indemnice.[8]

Expuesto todo lo que antecede (aún cuando sea en sus líneas más generales), poco puede extrañar que este Gobierno, encumbrado como tal por grupos políticos con los intereses más diversos, siga sin tener rumbo claro y, sobre todo, no apunte hacia un mejor estado de Derecho. Todo lo contrario, pretende eludir sus responsabilidades confiando en la debilidad del sistema de controles existente, debido a lo cual semejante estado de las cosas debe ser denunciado y tenido muy en cuenta por quienes tenemos el derecho y la obligación de votar (aun cuando solo sea cada cuatro años). Eludir, en definitiva, los principios que impone el artículo 9.3 de nuestra Constitución: la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Porque, hoy por hoy no se aprecia respeto por ninguno de estos tres principios al no existir mecanismos eficaces para exigir ninguno de ellos.

Y es que, como dijo hace ya tiempo Gª de Enterría la noción de responsabilidad de los poderes públicos no sólo radican en su recepción  por  el art.  9.3 de la norma fundamental, sino también, en la eficacia jurídica que éste brinda  al principio.[9]  Para E. García   de   Enterría, la   responsabilidad   de   los   poderes   públicos proclamada en nuestra Constitución es una alusión inequívoca “al principio de que todos los poderes públicos ejercitan un poder que no les es propio, sino que pertenece al pueblo, razón por la cual como ejercientes de un poder de otro deben “dar cuenta” a éste su gestión y responder de la objetividad de la misma”. Y eso, lamentablemente, no es lo que sucede desde hace tiempo, porque a lo que estamos asistiendo es a una completa inseguridad jurídica, aderezada por una escandalosa ausencia de responsabilidad y una execrable arbitrariedad en el ejercicio del poder público.[10]

Pero como esto ya se está haciendo largo, me despido de todos con mi eterna sonrisa etrusca, recordando (nuevamente, con Marco Aurelio) que el objeto de la vida no es estar en el lado de la mayoría, sino escapar de formar parte de los insensatos.

[1][1] La conjura de los necios (A confederacy of dunces, en inglés) es una novela de John Kennedy Toole, publicada póstumamente en 1980 y ganadora del Pulitzer en 1981. La novela fue traducida al español por Ángela Pérez y José Manuel Álvarez. John Kennedy Toole jamás vio publicada su obra. Al parecer, envió el original de la novela a varias editoriales; todas la rechazaron. En una, la Simon and Schuster, parece que al principio se entusiasmaron por el libro, pero la rehusaron; adujeron que no trataba de nada en concreto. Poco tiempo después, el autor decidió quitarse la vida. Su madre, al encontrar el manuscrito años después, lo llevó a distintas editoriales. Volvieron a rechazarla en numerosas ocasiones. Empeñada en su publicación, ya que pensaba que la novela tenía una calidad notable, se puso en contacto con el escritor Walker Percy (autor entre otras de la novela El cinéfilo, con la que había tenido un considerable éxito) para que la leyera y consiguiera su publicación. Percy cuenta en el prólogo de La conjura de los necios que, al principio, receló de leerla. Pero, tras mucho insistir, aceptó hacerlo y quedó maravillado: no le parecía posible que la novela fuera tan buena. La novela recibió el premio Pulitzer, y fue un éxito editorial, apareció en las listas de libros más vendidos en muchos países.

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[2] Ignatius J. Reilly (el personaje de la novela) es un ser inadaptado y anacrónico que sueña con que el modo de vida medieval, así como su moral, reinen de nuevo en el mundo. Para ello, y con la intención de ser escuchado en un mundo en el que es, en realidad, un incomprendido, rellena de su puño y letra cientos de cuadernos en los que plasma su visión del mundo. Mientras llena estos cuadernos, los va desperdigando por su habitación, con la esperanza de ordenarlos algún día y así crear su ambiciosa obra maestra. Mientras, la diosa Fortuna, en contra de su voluntad, lo sume en ese mundo capitalista que él mismo tanto odia y se ve obligado a someterse a lo que él considera una forma de esclavitud: el trabajo. Resignado, se compara a sí mismo con Boecio (el cual aceptó sin queja su propia ejecución) y sale a buscar un empleo. Su actividad laboral y vital es el hilo que une y da sentido a toda la obra y lo que permite conocer a otros personajes, igual de estrambóticos y entrañables que Ignatius.

[3] El 31 de diciembre fue publicado un excelente Informe jurídico por nuestro compañero Javier Vázquez Matilla, resumiendo el contenido de esta auténtica “chapuza” jurídica. Comentario que puede leerse en el siguiente link: https://www.javiervazquezmatilla.com/analisis-del-real-decreto-ley-36-2020-de-30-de-diciembre-por-el-que-se-aprueban-medidas-urgentes-para-la-modernizacion-de-la-administracion-publica-y-para-la-ejecucion-del-plan-de-recuperacion-tran/

[4] Conforme indica el artículo 162.1 a) la legitimación para interponer recurso de inconstitucionalidad corresponde al Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas.

[5] Este precepto dice lo siguiente:

El Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura.
La moción de censura deberá ser propuesta al menos por la décima parte de los Diputados, y habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno.
La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación. En los dos primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas.
Si la moción de censura no fuere aprobada por el Congreso, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones.

[6] Y es que resulta un rasgo esencial del sistema parlamentario de gobierno, la confianza que el Parlamento deposita en su poder ejecutivo y que se entrega en un primer momento -investidura- o se presume en tanto no le sea denegada expresamente al Gobierno. Con posterioridad y desde su elección, el Gobierno se debe ver sometido de manera permanente al control parlamentario, lo cual quiebra (como sucede en el momento actual) cuando ha sido declarado el estado de alarma.

[7] Me remito a lo dicho en mi post HUNDIMIENTO DEL ESTADO DE DERECHO Y ATRACO AL PODER JUDICIAL que puede consultarse en el siguiente link: https://www.linkedin.com/pulse/hundimiento-del-estado-de-derecho-y-atraco-al-poder-villar-ezcurra/

[8] Me remito a lo dicho en mi post LA AUSENCIA DE UNA AUTÉNTICA RESPONSABILIDAD DE NUESTROS PODERES PÚBLICOS que puede consultarse en el siguiente link: https://www.linkedin.com/pulse/la-ausencia-de-una-aut%C3%A9ntica-responsabilidad-nuestros-villar-ezcurra/

[9] Vid. El principio de “la responsabilidad de los poderes públicos” según el art. 9.3 de la Constitución y la responsabilidad patrimonial del Estado legislador”, Revista  Española  de  Derecho  Constitucional,  nº  67, enero-abril 2003, págs.15-47.

[10] Me remito a lo dicho en mi post UN DESPOTISMO SIN NINGUNA CLASE DE ILUSTRACIÓN NI DE LUSTRE: IMPACTO SOBRE EL DERECHO que puede leerse en el siguiente link: https://www.linkedin.com/pulse/un-despotismo-sin-ninguna-clase-de-ilustraci%C3%B3n-ni-el-villar-ezcurra/

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