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Unidas Podemos y PSOE han cerrado un acuerdo parlamentario con EH Bildu con el objetivo de lograr su apoyo en los Presupuestos Generales del Estado. Desde Unidas Podemos se comunicó que el partido independentista vasco, cuyos miembros no quieren condenar los crímenes de ETA, se incorporan a “la dirección del Estado”.

La geometría variable en el Parlamento causada por la desconcentación de los parlamentarios, dsitribuidos por diversos partidos políticos sin que haya una clara preponderancia por parte de uno o dos grandes partidos políticos, provoca que haya que aglutinar pactos muy diversos. El problema está cuando en el acuerdo se incluye a EH Bildu y sus representantes adoptan la actitud que han mostrado.

Si EH Bildu, en lugar de defender el legado de ETA, hubiera optado por actuar rechazando el pasado violento de algunos de sus miembros principales, podría llegar a comprenderse las cesiones que se harán a EH Bildu por su apoyo a los presupuestos. Sin embargo, en lugar de eso, un parlamentario vasco de EH Bildu se subió al estrado para afirmar que van a Madrid para derribar “el régimen”. Es fácil preguntarse a qué régimen se refieren, aunque parece claro que la alusión se dirigió contra el régimen que les dio la oportunidad de participar en asuntos públicos a pesar de no defender la democracia con plenitud y de no condenar abiertamente la violencia para alcanzar objetivos que solo deberían cumplirse por medios políticos.

La Sentencia del Tribunal Constitucional 62/2011, de 5 de mayo, ya estimó el recurso de amparo 2561-2011, que fue promovido por la coalición electoral Bildu-Eusko Alkartasuna (EA)/Alternatiba Eraikitzen frente a la Sentencia de la Sala Especial del artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Tribunal Supremo de 1 de mayo de 2011 sobre la anulación de las candidaturas de esa misma coalición para las elecciones locales y forales del año 2011, basándose el Tribunal Constitucional en la idea de que “la simple sospecha no puede constituirse en argumento jurídicamente aceptable para excluir a nadie del pleno ejercicio de su derecho fundamental de participación política” pues “Puede que en el futuro la sospecha quede confirmada, pero para el enjuiciamiento actual, la misma no podría conducir a un resultado limitador, so pena de dejar en lo incierto el ámbito del libre ejercicio de los derechos de participación política garantizados en el artículo 23 CE y, con ello, el valor del pluralismo político sobre el que se fundamenta el ordenamiento constitucional del Estado democrático” y “La pretensión de asegurar a ultranza, mediante controles preventivos, la seguridad del Estado constitucional pone muy en primer lugar en riesgo al propio Estado constitucional”, destacando que “Tal pretensión resulta además desproporcionada a la vista de la panoplia de instrumentos de control a posteriori de que se ha dotado, mediante las últimas reformas legales, nuestro ordenamiento”. Cerca de diez años después de la resolución del Tribunal Constitucional, se han confirmado muchas de las sospechas legítimas con las que se fundaron los argumentos de la Sentencia de la Sala Especial del artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Tribunal Supremo de 1 de mayo de 2011.

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Hay que decir que es lógico afirmar con rotundidad que, si se incorpora a enemigos del Estado a su dirección, resultará complicado que no se logre su desmoronamiento. Es lógico, pues resulta más sencillo, en un Estado sólido, destruir las instituciones desde dentro o manipularlas para aprovecharse de ellas que provocar su derribo desde el exterior. Lo poco que consiguió ETA en cuanto al cumplimiento de sus objetivos con las armas y lo mucho que está consiguiendo EH Bildu, recibiendo dinero público por su intervención en el Parlamento estatal y en el Parlamento vasco.

Autor

REDACCIÓN