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El BOE núm. 297, de 13 de diciembre de 2021, páginas 152946 a 152957 (12 págs.), recoge la Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 11 de noviembre de 2021, relativo a la acreditación de las situaciones de violencia de género.

Dicho texto, cursado desde el Alto Mando del generalato feminazi, en la práctica equivale a un golpe de estado al Estado de Derecho al suplantar y eliminar al Poder Judicial por una administración paralela, un nuevo Estado, ahora administrativo-policial, que anula las garantías de todo proceso judicial en asuntos de violencia de género y constituye una regresión democrática de primer orden al estar en juego la presunción de inocencia, los derechos de los menores y las garantías procesales  elementales, más Dictadura de Género no cabe.

El contexto general de esta agresión sin precedentes a la débil democracia española cabe situarse en la inquina que toda esta chusma que llega de los extrarradios de pueblos y ciudades mantiene frente a los jueces, la única fuente de autoridad que aún queda en el país y que está llamada a ser arrodillada a los pies de una turba de descerebradas peseteras y un ejército de vagos perroflautas que viven bajo la tiranía de un homomatriarcado vengativo y opresor distintivo de estas tierras antes del Señor.

La caza al juez profesional, por misógino y ultraderechista, sin periodo de veda, sino durante todos los 365 días del año, ese y no otro es el deporte de moda en un país que se rompe a trozos y se venezoliza por minutos, un grano putrefacto al oeste de la vieja Europa, un cáncer tipo populismo que se infiltró vía subvención de allende los mares y cuya metástasis puede extenderse por la piel de todo un continente en lo que es una involución de los avances sociales alcanzados en igualdad de derechos y no discriminación tras la II Guerra Mundial, una vez vencidas las dictaduras que ahora emergen.

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El punto clave de esta contrarreforma del Estado de Derecho que emplea el despilfarro de los fondos de la UE está en quiénes, dónde y de qué forma se acredita que una mujer sea víctima de violencia de género. Pero vayamos al BOE arriba reseñado, que en él se nos aclara la infamia que relatamos:

La acreditación de naturaleza administrativa de las situaciones de violencia de género podrá ser solicitada por las mujeres que se encuentren en las siguientes situaciones:

– Víctimas que se encuentren en proceso de toma de decisión de denunciar.

– Víctimas respecto de las cuales el procedimiento judicial haya quedado archivado o sobreseído.

– Víctimas que han interpuesto denuncia y el procedimiento penal esté instruyéndose.

– Víctimas por sentencia absolutoria o cualquier otra causa que no declare probada la existencia de la violencia.

– Víctimas a las que se haya denegado la orden de protección, pero existan diligencias penales abiertas.

– Víctimas con sentencia condenatoria firme con pena o penas ya extinguidas por prescripción, muerte del penado, cumplimiento de la condena, entre otras causas, u orden de protección que haya quedado inactiva (las medidas impuestas ya no están en vigor),

– Cuando existan antecedentes previos de denuncia o retirada de la misma.

Cabe entender que todas las mujeres en España, sin excepción de nacionalidad, pasan a ser víctimas de violencia de género; pero lo peor no es eso, sino que cada víctima (mujer inocente) lleva asociado a un agresor (varón culpable).

Ahora veamos el modelito común con el que se han despachado a gusto en la Comisión Sectorial de Desigualdad y al objeto feminazi de la correspondiente acreditación administrativa, que no judicial, de la situación de violencia de género, artificio femenino adoptado en cumplimiento de lo previsto en el art. 23 de la LIVG 1/2004:

Don/Doña .………………………..………….. en calidad de …………….……..………. (1) del ………………….. (2) de la Comunidad Autónoma/Ciudad Autónoma de /Entidad local/Administración General del Estado …………………..

Organismo/Servicio/Recurso incluido a tal efecto en el listado adoptado por Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad celebrada el día ………….. de …. y por ello, con capacidad para acreditar situaciones de violencia de género al amparo de lo previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral frente a la Violencia de Género,

ACREDITA

Que doña ……………………. con DNI/NIE ………………………… ostenta la condición de víctima de violencia de género, a los efectos de los derechos, recursos y servicios reconocidos en la normativa que les resulte de aplicación (citar lo que proceda y la normativa concreta que resulte de aplicación en función del derecho, recurso y servicio solicitado, entre ellos, los derechos laborales y prestaciones de la Seguridad Social regulados en el Capítulo II del Título II de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral frente a la violencia de género) y de conformidad con el artículo 23 de dicha Ley Orgánica.

Y para que así conste en su presentación ante ………………… (3) para la solicitud de …………… (4) se expide la presente acreditación, en el lugar y fecha indicados.

Firma y sello de la entidad acreditante.

(1) Cargo/puesto que ostenta.

(2) Organismo, servicios sociales, servicios especializados, servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente que acredite.

(3) Organismo/dependencia ante la que se presenta la solicitud de derecho/prestación.

(4) Derecho/prestación que se solicita.

Al final de la resolución feminazi que hoy denunciamos, un ANEXO recoge en detalle y por CCAA toda la red de chiringuitos de género a los que cualquier mujer puede acudir para obtener su acreditación de maltratada, documento que despliega para cada una de estas agraciadas, aunque engañadas, toda una catarata de ayudas, subvenciones e ilegalidades desigualitarias.

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