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Si tenemos una hipoteca contratada con Bankia o con CaixaBank, el contrato se mantendrá sin cambios tras la fusión. Por lo tanto, las condiciones serán las mismas que antes: el plazo, el tipo de interés, los productos adicionales para bonificarlo, las comisiones, etc. Además, hay que destacar que no correremos ningún riesgo de perder la vivienda (a no ser que haya impagos, lógicamente).

Ahora bien, en el caso de los productos para conseguir la bonificaciónsus condiciones sí podrían modificarse si no aparecen fijadas en la escritura de la hipoteca o en el contrato del propio servicio. Por ejemplo, las primas de los seguros anuales podrían encarecerse o abaratarse, se podrían incluir nuevas comisiones en la tarjeta tras la renovación…

En cuanto a la cuenta para pagar las cuotas de la hipoteca, si la utilizamos única y exclusivamente para este fin, su comisión de mantenimiento será siempre la establecida en la escritura hipotecaria. En caso de que usemos otra cuenta para abonar las mensualidades (una cuenta nómina, por ejemplo), sus condiciones sí podrían cambiar tras la fusión, aunque nos lo tendrán que comunicar.

Si no nos convenciera el nuevo grupo financiero, es importante tener presente que podríamos cambiar la hipoteca de banco. De esta manera, sería posible negociar las condiciones desde cero y evitar la posible subida del precio de la vinculación, por ejemplo.

En cualquier caso, conviene que conservemos toda la documentación (la escritura de la hipoteca, la información precontractual, etc.) para poder reclamar en caso de que nos modifiquen algún aspecto que no se pueda cambiar. Si la hemos perdido, podemos pedirle una copia al notario.

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