21/09/2024 06:30
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Como todo el mundo sabe, el 21 de septiembre de 2022, la Ministra de Igualdad, Dña. Irene Montero Gil, compareció ante la Comisión de Igualdad del Congreso y realizó unas declaraciones que han sido comentadas, criticadas y objeto de querellas criminales presentadas ante los tribunales (querella presentada por el grupo VOX, y otra La ASOCIACIÓN VICTIMAS DE LOS POLÍTICOS, entre otras, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, actualmente todavía sin respuesta), sin embargo, más lejos de las tergiversaciones y comentarios en los medios, nosotros nos preguntamos en este artículo, si desde el punto de vista legal son lícitas las declaraciones que se realizaron, y también si son meditadas, o fruto de la improvisación, y sus posibles consecuencias.

En primer lugar, exponemos las declaraciones de la Ministra el día 21 de septiembre de 2022 ante la Comisión de Igualdad:

(Irene Montero Gil): “para hablar de educación sexual que es un derecho de los niños y de las niñas, independientemente de quienes sean sus familias, todos los niños, las niñas y les niñes (sic) tienen derecho, tienen derecho a conocer su propio cuerpo, a saber que ningún adulto puede tocar su cuerpo, si ellos no quieren, si ellos no quieren, y que eso es una forma de violencia, tienen derecho a amar y a tener relaciones sexuales con quién les de la gana, basadas, eso sí, en el consentimiento, y eso son derechos que tiene reconocidos y que a ustedes no les gustan” * (1)

En segundo lugar, exponemos lo que constituye el delito vulgarmente denominado de “pederastia” o “corrupción de menores”, para posteriormente saber si dichas declaraciones podrían incitar al delito, o simplemente si queda prohibido hacerlas desde el punto de vista penal.

Muchas personas piensan que se comete un delito simplemente por declarar que un menor de 16 años puede tener relacione sexuales con un adulto, pero, no es tan sencilla la respuesta, especialmente desde que el Gobierno de la propia Ministra de Igualdad ha modificado el Código Penal, justo con la aprobación de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, que coincide con sus declaraciones (2)

Actualmente, es un delito el acto sexual con menores de 16 años según el Código Penal en el Artículo 181 al castigar: “El que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, será castigado con la pena de prisión de dos a seis años. A estos efectos se consideran incluidos en los actos de carácter sexual los que realice el menor con un tercero o sobre sí mismo a instancia del autor.”

Pero, diciendo esto, no se cuenta todo, porque el actual gobierno comunista también ha modificado la tipicidad o castigo de estos delitos, fomentando la posibilidad de una especie de liberalización sexual de los menores con adultos y permitiendo que estos actos NO sean castigados, porque al publicarse la citada Ley 10/2022 (la famosa Ley del Sí es Sí), se ha modificado el Código Penal, y el nuevo artículo 183 bis, exonera de responsabilidad al culpable (el agresor del menor no tendría ningún castigo) cuando interviene el libre consentimiento del menor de 16 años, siempre que “el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez física y psicológica”.

Entonces, según está el Código Penal redactado actualmente (código penal de la Ministra) la pregunta inmediata que nos hacemos es obvia: ¿un menor de 16 años puede dar consentimiento a una relación sexual con un adulto?, o también podemos preguntarnos, ¿quién determina si el agresor es una persona “próxima por edad y grado de desarrollo o madurez física o psicológica”?

Esto significa que el gobierno actual (social comunista) ha pasado la “patata caliente” a los jueces y fiscales, para que digan en cada caso si hay delito o no lo hay, y esto es peligroso (no por los jueces o fiscales que harán su trabajo lo mejor posible -si les dejan los políticos-), sino porque la ley penal debe ser clara y transparente, y desde mi punto de vista parece difícil saber si, por ejemplo, una niña de 15 años es una persona próxima en madurez a un joven de 21 años, porque esto, en la realidad de los juzgados y procesos penales es un mundo infinito, piensen que se requiere peritos psicólogos o psicosociales, reunión de jueces y magistrados para consensuar acuerdos (parece obvio que en cada territorio de España la madurez psicosexual será diferente, entendiendo por ejemplo, que en Andalucía no se pensará igual que en Navarra en este sentido) maquinaria que vale dinero y fondos públicos, y mucho más, se pone en juego condenas y libertades de personas, y además jugará el miedo, porque un menor podrá revocar “el consentimiento aparente” para incluso provocar un delito frente a alguien (piensen en el uso torticero del consentimiento en una relación alumna-profesor, con edades y madurez próxima, cuando el profesor posteriormente se enfrenta a la alumna por suspender en un examen, y así miles de supuestos posibles).

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Además, no seamos ingenuos, un pederasta aprovechará con su abogado y su defensa todas las posibilidades que le brinda la ley, que son ahora muchas más, incluso, aunque el menor de 16 años piense posteriormente al acto sexual que fue engañado y prestó consentimiento viciado y que fue manipulado. De hecho, hasta ahora, la mayor parte de los procesos en agresiones sexuales se han defendido desde el llamado “error de tipo”, es decir, el agresor sexual o depredador se defiende manifestando que ignoraba la edad del menor, es decir, pensaba que era más maduro en edad y podía tener relaciones  (*3).

Actualmente con el nuevo artículo 183 bis del CP (*4), el abogado del agresor le defenderá mucho menor, la alegación de la defensa será el error de madurez física y sexual, no la edad, (algo grotesco e hiriente para el menor y su familia, porque significa que en un interrogatorio se conocerán detalles íntimos de las experiencias previas del menor, sus apetencias, etc, el agresor, para defenderse, alegará la madurez sexual del menor, con mejores expectativas de obtener éxito que simplemente el error de la edad, todo ello en el proceso donde está siendo acusado, es decir, un esperpento).

Llegados a este punto, parece que ya podemos contestar claramente de forma afirmativa, que podría constituir delito que un menor mantenga relaciones sexuales “con quién le dé la gana”, porque, en general, se castiga al adulto por acceso carnal al menor si NO hay proximidad de madurez, por tanto, se comete el delito de abuso sexual aunque un menor preste consentimiento a un adulto, siempre que el menor, como víctima, no tenga madurez  similar, porque se vulnera su indemnidad sexual del menor y porque existe una relación de superioridad o un engaño.

Llegamos al final, y con todo lo anterior, ahora nos preguntamos si publicar o manifestar en una Comisión de Igualdad del Congreso lo que dijo la Ministra de Igualdad puede ser un delito.

Aunque es discutible llegar a una respuesta, y pensamos que las declaraciones de la Ministra estaban meditadas, nos adentramos en lo que se llama en el Código Penal la figura de la “provocación al delito” del art. 18 del CP que dice:

La provocación existe cuando directamente se incita por medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante, que facilite la publicidad, o ante una concurrencia de personas, a la perpetración de un delito.
La provocación se castigará exclusivamente en los casos en que la Ley así lo prevea.

Por tanto, también podemos afirmar que podría ser ilegal, por incurrir en la figura de la “provocación al delito”, las manifestaciones de la Ministra de Igualdad, porque fueron realizadas en pública concurrencia de personas, medios de comunicación en general y han tenido trascendencia social, provocaron alarma (pensemos que hay una ONG que ya lleva recogidas más de 100.000 firmas pidiendo la dimisión de la Ministra comunista), y son declaraciones que pueden llegar producir efectos concretos y confundir a cualquier persona, incluso pueden llevar a un depredador sexual al delito porque podría pensar que “todo vale”.

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No obstante, aunque las declaraciones en sí mismas pudieran llegar a definirse como de “provocación al abuso de menores”, en términos generales, para determinar si la Ministra ha cometido un delito concreto, o si  ha cometido esta ilegalidad penal, se necesita un tercer requisito, y consiste en que la provocación esté prevista, también, en el delito concreto del abuso de menores, con un castigo penal; es decir, se exige como requisito concreto que el delito (el de pederastia o abuso a menores, para entendernos) tenga previsto que se castigue, también, precisamente cuando existe la figura de provocación, (párrafo 2º del art´. 18 del CP: La provocación se castigará exclusivamente en los casos en que la Ley así lo prevea. )

Para contestar, nos remitimos al artículo que puede arrojar luz a este tercer requisito, por castigar la provocación a la pederastia, que es el art. Artículo 189 bis del Código Penal, el cual dice:

“La distribución o difusión pública a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información o de la comunicación de contenidos específicamente destinados a promover, fomentar o incitar a la comisión de los delitos previstos en este capítulo y en los capítulos II bis y IV del presente título será castigada con la pena de multa de seis a doce meses o pena de prisión de uno a tres años”

Llegados a este punto, creemos, como así se sostiene en la querella presentada por la Asociación Victimas de los Políticos, que se puede afirmar que las declaraciones públicas de la Ministra, efectivamente, podrían constituir la figura de la provocación en general, y también están previstas como provocación en el concreto delito de abusos a menores, por tanto, entendemos que existen motivos suficientes para que los tribunales abran diligencias penales por presunto delito de provocación al abuso de menores.

Le corresponde investigar el hecho al Tribunal Supremo, al ser aforada la Ministra, por tanto, los hechos se van a mirar “con lupa”, bajo el prisma de la libertad de expresión, la nueva Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, que, dicho sea de paso, nos parece también otro avance comunista en nuestra sociedad y que, en definitiva, se persigue un ataque a la institución de la familia, a la verdadera identidad del menor, y una excusa para modificar de nuevo el Código Penal y acercarlo a la ideología marxista-comunista.

Como síntesis, desde la Asociación Victimas de los Políticos, que defendemos los intereses de los menores de edad y la declaración Universal de Derechos del Niño, pensamos que un menor de edad no puede prestar consentimiento, siempre, para sus relaciones sexuales, porque su indemnidad sexual está protegida por el Código Penal, la familia, los Tribunales y el Ministerio Fiscal, y esperamos que todos, en cualquier momento, estemos a la altura de protegerlos y que el art. 183 bis del CP sea derogado por el próximo gobierno, que sin duda, no será el actual.

 

* (1)  En el vídeo completo de la página oficial del Congreso en YouTube se puede consultar la intervención, entre los minutos 1:13:23 y 1:21:24. https://www.youtube.com/watch?v=Vz114iNSWCA&t=7006s

* (2) Art. 183 bis del CP modificado por la LO 10/2022 que entra en vigor el 7/10/2022:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444&b=270&tn=1&p=20220907#a183bis

El texto anterior a la modificación del PSOE:  https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444&b=270&tn=1&p=20150331#a183bis

* (3) Sentencia del Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Fecha: 17/02/2022, por ejemplo, entre muchas donde el agresor alega el error sobre la edad del menor para defenderse.

* (4) Disposición final cuarta. Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

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REDACCIÓN