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La historia del Derecho Penal en España es realmente interesante y útil a los efectos de entender la evolución de los delitos y las penas en el ordenamiento jurídico español. No obstante, es cierto que no todos los ciudadanos deben conocerla, aunque tampoco deben ignorarla totalmente, principalmente en el caso de los dirigentes públicos. 

Adriana Lastra, la portavoz parlamentaria del PSOE en el Congreso, declaró, hace varios días en una entrevista en Espejo Público, que hay que reformar el delito de sedición porque el código penal actual tiene 200 años. Esa afirmación es totalmente errónea, pues el Código Penal, que ha sido reformado en numerosas ocasiones, fue aprobado por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, que, precisamente, fue impulsada por el PSOE. 

No existe un solo código penal español que, a lo largo de la historia de España, haya podido alcanzar los 200 años de vida, siendo cierto que el primer código penal se aprobó en 1822. Los códigos penales españoles que han existido a lo largo de la historia son los siguientes: en primer lugar, el Código Penal de 1822, que reguló el principio de legalidad de los delitos y de las penas como norma penal para toda la nación conforme a la Constitución de 1812; en segundo lugar, el Código Penal de 1848, que sirvió como modelo para los códigos penales de 1870, 1932 y 1944, aunque hubo una excepción parcial con el Código Penal de 1928; en tercer lugar, se aprobó el Código Penal de 1850, pero no se puede afirmar rotundamente que su naturaleza como código, ya que constituyó, una reforma del Código Penal de 1848 con importantes alteraciones; en cuarto lugar, el Código Penal de 1870, que buscaba adaptar el sistema penal a la Constitución de 1869; en quinto lugar, el Código Penal de 1928, que se caracterizó por establecer las medidas de seguridad para los sujetos inimputables; en quinto lugar; el Código Penal de 1932, que se caracterizó por suprimir la pena de muerte y reducir del número de agravantes; en sexto lugar, el Código Penal de 1944, que mantuvo su vigencia durante un periodo próximo a los veinte años durante el Régimen franquista, en el que sufrió muchas reformas; en séptimo lugar, el Texto revisado de 1963 es un texto con mejoras a partir, que sirvió para elaborar una versión mejorada del Código Penal de 1944; en octavo lugar, el Texto refundido de 1973, que constituye una refundición de normas penales anteriores que fueron dictadas desde la década de 1940 hasta la década de 1970.

La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, supuso una ruptura con el régimen penal anterior. Precisamente, según su Exposición de Motivos, “Solamente si todos deseamos tener un Código Penal mejor y contribuimos a conseguirlo podrá lograrse un objetivo cuya importancia para la convivencia y el pacífico disfrute de los derechos y libertades que la Constitución proclama difícilmente podría exagerarse”. Además, la misma norma destaca que “El Código Penal ha de tutelar los valores y principios básicos de la convivencia social” y que “Cuando esos valores y principios cambian, debe también cambiar”, idea que no conlleva una reforma del delito de sedición por intereses políticos, pues, con la normativa penal, se busca garantizar, conforme a la Sentencia del Tribunal Supremo 691/2019, de 11 de marzo, “resolver los conflictos” de mayor gravedad, siendo así “el derecho penal en un derecho fragmentario, en cuanto que no protege todos los bienes jurídicos, sino solo aquellos que son más importantes para la convivencia social, limitándose además la tutela frente a aquellas conductas que atacan de manera más intensa a los bienes que son objeto de protección”.

Negociar reformas del Código Penal por motivos políticos pensando en contentar a los partidos políticos independentistas no resulta idóneo ni justo, pues no se puede legislar pensando en contentar a un reducido sector de la población, en la medida en que ello puede provocar dudas sobre la legitimidad del Derecho Penal y el respecto que merece la eficacia de sus normas.

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REDACCIÓN
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