06/10/2024 09:30
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Se ha iniciado una ola de mociones de censura por el PSOE contra Gobiernos autonómicos del PP que pone en serios aprietos a Ciudadanos. Primero se presentó una moción de censura en la Región de Murcia. Después, se presentaron dos en Madrid y, posteriormente, otra en Castilla y León. Se podrían presentar más, concretamente una en Andalucía.

En cuanto a Madrid, no serán pocos los que recuerden la mítica escena en la que Neo, personaje interpretado en las películas de Matrix por Keanu Reeves, esquivaba varios disparos al hacer un escorzo, sosteniéndose sobre sus piernas mientras echaba la espalda hacia atrás a cámara lenta. Isabel Díaz Ayuso ha intentado hacer algo muy parecido en la Comunidad de Madrid al disolver la Asamblea y convocar elecciones autonómicas el pasado día 10 de marzo a las 12 horas del mediodía para evitar una moción de censura del PSOE que llevaba rondando sobre su Gobierno desde hacía varios meses y que se hizo más probable con la moción de censura presentada en Murcia. Desde Ciudadanos negaban que fueran a apoyar una moción de censura presentada por los socialistas en Madrid, pero la cabeza puede nublarse mucho en la política española cuando hay muchos cargos sobre la mesa y no sería raro que hubiera habido antes un chivatazo que impulsara las actuaciones del PSOE y de Más Madrid, que han obrado de manera sospechosamente apresurada al presentar sendas mociones de censura minutos después de la convocatoria de elecciones autonómicas en Madrid.

Fuentes de la Comunidad de Madrid señalaron el día 10 de marzo que «la presidenta de la Comunidad de Madrid ha firmado el decreto a las 12 horas para disolver la Asamblea y convocar elecciones, previa deliberación en el Consejo de Gobierno» y que «la decisión queda decretada en ese momento y se publica en el BOCM al día siguiente, tal y como recoge el artículo 42 de la ley electoral, por lo que cualquier moción de censura es posterior a esa decisión». Esta afirmación no es totalmente exacta, pero no resulta desacertada, pues, aunque el artículo 42 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General parece sostener la posición de los detractores de Isabel Díaz Ayuso, la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 21 que «El Presidente de la Comunidad de Madrid, previa deliberación del Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá acordar la disolución de la Asamblea con anticipación al término natural de la legislatura«, no dependiendo su decisión de la Asamblea, y que «La disolución se formalizará por Decreto, en el que se convocarán a su vez elecciones, conteniéndose en el mismo los requisitos que exija la legislación electoral aplicable«. Por el mismo precepto, «El Presidente no podrá acordar la disolución de la Asamblea durante el primer período de sesiones de la legislatura, cuando reste menos de un año para la terminación de la legislatura, cuando se encuentre en tramitación una moción de censura o cuando esté convocado un proceso electoral estatal«, siendo cierto que, aunque pueda pensarse que las mociones de censura se han presentado a tiempo para poder evitar la disolución de la Asamblea de Madrid, el decreto de convocatoria de elecciones para la Comunidad de Madrid es anterior a la presentación de los escritos de Mas Madrid y del PSOE, registrados el día 10 de marzo a las 13 horas, un rato después de la firma del decreto, debiendo tenerse presente que el artículo 39 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indica expresamente que «Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa» y que demorar la eficacia del decreto de disolución del Parlamento madrileño solo ayuda a amparar el abuso de derecho en favor de los partidos políticos de Gabilondo y Errejón y a facilitar que la oposición pueda paralizar, en cualquier Parlamento del Estado español, la convocatoria anticipada de elecciones anticipadas a través de la presentación de la moción de censura.

La Mesa de la Asamblea de Madrid admitió a trámite las mociones de censura contra el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso con el apoyo de Ciudadanos, que en su papel de socio engañado tiene una buena excusa para apoyar dos mociones que igualmente habría aceptado en el caso de no haberse acordado la disolución de la Asamblea de Madrid. Todo ello fuerza un debate jurídico sobre un asunto en el que no había más que humo y ambición, correspondiendo resolver el caso al Tribunal Constitucional, que, atendiendo a las mejores razones, debería declarar que la admisión a trámite de las mociones de censura impide el desarrollo de un proceso electoral autonómico convocado con anterioridad a los escritos presentados por el PSOE y Más Madrid, que pretenden vulnerar el derecho a participar en los asuntos públicos de los ciudadanos de Madrid, que deberían poder votar antes que ver una moción de censura.

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A modo de resumen, cabe afirmar que la disolución de la Asamblea de Madrid produce efectos jurídicos desde su firma a la luz del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. Por esa razón, las mociones de censura no debieron ser admitidas a trámite, por muy atractivas que pudieran resultar para Ciudadanos tras el jaleo montado en la Región de Murcia. Ahora, le tocará al Tribunal Constitucional resolver el conflicto y lo más conveniente será que lo haga rápidamente.

Ciertamente, que se empiece a coger gustillo por las mociones de censura resulta peligroso, principalmente si se tiene presente que ha quedado totalmente demostrado que se están instrumentalizando para sustraer de la ciudadanía el debate sobre los Gobiernos estatal y autonómicos, que quedan sujetos a un peligroso mercadeo entre partidos políticos que poco ayuda a la sociedad española.

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REDACCIÓN