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José Manuel Villarejo ha sido puesto en libertad, teniendo en cuenta que el juicio contra él está fijado para el próximo día 13 de diciembre y que lleva sometido a la prisión provisional desde noviembre de 2017. Precisamente, ha sido la proximidad para la finalización del plazo máximo de prisión provisional para el comisario jubilado lo que ha llevado a Manuel García-Castellón, magistrado de la Audiencia Nacional, a decretar la salida de José Manuel Villarejo, que tiene varias causas pendientes penales, del centro penitenciario.

Dispone el artículo 504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que la prisión provisional se adopta cuando hay indicios racionales de criminalidad sobre el investigado en relación con determinados delitos. Este medida cautelar durará el tiempo imprescindible para alcanzar cualquiera de los fines previstos en el artículo anterior y en tanto subsistan los motivos que justificaron su adopción, que son el riesgo de fuga, el riesgo de destrucción de pruebas y el riesgo de reiteración delictiva contra la víctima o contra terceros, debiendo atenderse en todo caso a la entidad de los peligros inherentes a la libertad provisional del investigado, que todavía no ha sido condenado y que, por tanto, se presume inocente.

Teóricamente, el plazo máximo de duración que se establece con carácter general es de dos años para los casos de José Manuel Villarejo. Como regla especial, se determina en el artículo 504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que, cuando concurrieren circunstancias que hicieran prever que la causa no podrá ser juzgada en aquellos plazos, el juez o tribunal podrá, en los términos previstos en el artículo 505, acordar mediante auto una sola prórroga de hasta dos años si el delito tuviera señalada pena privativa de libertad superior a tres años, o de hasta seis meses si el delito tuviera señalada pena igual o inferior a tres años. Como van a transcurrir los cuatro años de prisión provisional del acusado por participar en las cloacas del Estado, lo más lógico era poner fin a la medida cautelar, siendo cierto que la concesión de la libertad por el transcurso de los plazos máximos para la prisión provisional no impedirá que ésta se acuerde en el caso de que el investigado o encausado, sin motivo legítimo, dejare de comparecer a cualquier llamamiento del juez o tribunal.

La noticia sobre la liberación de José Manuel Villarejo para evitar una flagrante violación del derecho fundamental a la libertad y la comisión de un delito del artículo 530 del Código Penal debe conducir a una reflexión sobre la duración de los procesos penales en España. Es necesario que asuntos como los que cuentan con la implicación del comisario jubilado se resuelvan con la celeridad suficiente como para lograr una averiguación de los hechos investigados que sea adecuada a los efectos de poder respetar la dignidad de los implicados logrando cumplir y hacer cumplir la legislación penal. De otro modo, poco respeto sentirán los investigados y escaseará la confianza en la normativa penal, dificultando ello que se pueda lograr la eficacia de la misma.

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Desde hace años es necesaria la implementación de más medios materiales y personales para poder conseguir una aceleración en las investigaciones sobre hechos delictivos y una mayor facilidad para celebrar los juicios orales lo antes posible. No obstante, los dirigentes políticos continúan evitando hablar del tema, intentando escaparse en algunos casos con referencias al Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal, que, aunque pueda servir para mejorar la Justicia penal en ciertos aspectos, no podrá acabar con los defectos existentes en los órganos jurisdiccionales penales.

Autor

REDACCIÓN