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El BOE núm. 300, de 16 de diciembre de 2021, recoge la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil sobre el régimen jurídico de los animales.

Esta nueva ley adelanta sobremanera los derechos de cualquier animal sobre los de un hijo y su mera lectura muestra a las claras, sin género de dudas, el ninguneo, abandono y maltrato que el feminismo español está causando a nuestros hijos, relegados a un reino subanimal, es decir, más próximo al de una planta que al suyo propio, el reino animal.

Una vez más, lo que va quedando en pie de nuestro Código Civil (RD 24/07/1889) vuelve a ser modificado en lo que viene siendo un manoseo constante y cansino, ya que desde el 2004 no paran, y es de suponer que, en esto que comentamos, su confección monjil, puntada a puntada, que ni una pierden, a manos de las asesoras de la menestra de Igual Da.

Esta ley, desde la sutileza femenina, esa que lanza una cortina de humo tras la que se esconde un propósito o meta muy definida, esconde una utilidad ciertamente feminazi como es utilizar a los animales y emplearlos como nueva arma inculpatoria hacia los varones en tanto que si a uno cualquiera de ellos no le gustan los animales entonces quedará registrada esta característica machista en el informe policial de riesgo, un rasgo inequívoco de potencial maltratador y desde ahí se le negará la custodia compartida de sus hijos siguiendo la lógica feminazi: “Un maltratador de animales es un maltratador de hijos y todo maltratador no puede ser un buen padre, de manera que nada de custodia compartida”.

Pero veamos cómo han trucado y “perfeccionado” el articulado del CC:

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Art.90.2: “Los acuerdos de los cónyuges adoptados para regular las consecuencias de la nulidad, separación y divorcio presentados ante el órgano judicial serán aprobados por el juez salvo si son dañosos para los hijos, gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges o para el bienestar de los animales de compañía”.(si es dañoso para un perro no poder convivir con sus dos propietarios y le asiste el derecho a una guarda compartida, ¿por qué no lo es para un hijo respecto de ambos progenitores y se respeta su derecho a una custodia compartida?)

Art.92.7: “No procederá la guarda conjunta cuando se aprecie la existencia de malos tratos a animales, o la amenaza de causarlos”. (si a papá no le gusta el perrito, papá no tendrá la custodia compartida de sus hijos).

               Art. 94 bis: La autoridad judicial confiará para su cuidado a los animales de compañía a uno o ambos cónyuges y determinará el reparto de las cargas asociadas al cuidado del animal, todo ello atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal”. (y los hijos, ¿por qué no se confina su cuidado a ambos cónyuges, como animales dotados de sensibilidad que también son?).

Art. 333 bis.

1.” Los animales son seres vivos dotados de sensibilidad”. (¿los hijos también tienen sensibilidad?).

2.” El titular de cualquier de derecho sobre un animal debe ejercer sus derechos sobre él y sus deberes de cuidado respetando su cualidad de ser sintiente, asegurando su bienestar conforme a las características de cada especie”. (y en las custodias monoparentales o maternas, todas ellas sin ninguna supervisión o control, ¿se asegura el bienestar de los hijos conforme a las características de su especie?).

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4.” En el caso de que la lesión a un animal de compañía haya provocado un menoscabo grave de su salud física o psíquica, tanto su propietario como quienes convivan con el animal tienen derecho a que la indemnización comprenda la reparación del daño moral causado”. (y cuando el Síndrome de Alienación Parental, SAP, provoca maltrato emocional a un menor, ¿alguien paga ese daño moral a un hijo, si incluso lo han prohibido aquí?).

Autor

REDACCIÓN