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El pasado 11 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 10 de septiembre de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales, que establece que «De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, el Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, acordó derogar el Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 211, de 5 de agosto de 2020, y corrección de errores en el «Boletín Oficial del Estado» número 240, de 8 de septiembre de 2020«. De este modo se consagra la derrota política sufrida por el Gobierno en el asunto relativo a la disposición, por parte del Gobierno, de saldos del remanente de las entidades locales, que se recogía en el artículo 3 del Real Decreto-ley 27/2020 al establecer que «Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales y los consejos insulares podrán comprometerse a poner a disposición de la Administración General del Estado, recursos financieros por la totalidad del remanente de tesorería para gastos generales minorado por los saldos de las cuentas de acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto y por devoluciones de ingresos indebidos, a 31 de diciembre de 2019, y una vez descontados el que puedan aplicar con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 de este real decreto-ley, así como los importes destinados a financiar modificaciones de crédito aprobadas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley. Las anteriores magnitudes se entenderán referidas a la administración general y entidades dependientes sujetas a presupuesto limitativo«.

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Con lo ocurrido, el Real Decreto-ley 27/2020 se ha convertido en uno de los pocos decretos-leyes no convalidados por el Congreso. El primero fue el Real Decreto-ley 4/2017, de 24 de febrero, por el que se modifica el régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías dando cumplimiento a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de diciembre de 2014, recaída en el asunto C-576/13 (procedimiento de infracción 2009/4052), y el último fue Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.

 

Si se ha derogado el Real Decreto-ley 27/2020 ha sido porque el Gobierno se ha obcecado, desde el inicio de la pandemia por el Covid-19, en aprobar los decretos-leyes que quiere pensando en recibir el apoyo de los demás partidos políticos por inercia y sin hacer concesiones, pues parece que los grupos parlamentarios del Congreso tienen el deber apoyar ciegamente a Pedro Sánchez, como si no hacerlo justificara el escarnio político.

 

A la luz de las circunstancias, ya se ha optado por el Gobierno, que sabe que no va a poder conseguir nada que le convenga ante los demás partidos políticos por los remanentes de los entes locales, por eliminar la regla de gasto. Esa medida parece muy adecuada y es cierto que se podría haber elegido como solución al problema de las corporaciones locales con ahorros mucho antes.

Cuando se gobierna sin mayoría de diputados en el Congreso, hay que procurar saber negociar y no obsesionarse con imponer los criterios gubernativos a los demás líderes políticos. Además, resulta más conveniente, si se quiere la cooperación de los demás grupos parlamentarios, ayuda bastante la sinceridad, pues la única explicación razonable para entender el interés que tenía el Gobierno en la colocación por las entidades locales en cuentas del Tesoro Público de saldos del remanente de tesorería para gastos generales de 2019 es la insuficiencia de recursos públicos en el largo plazo, que resulta difícil de negar.

Autor

REDACCIÓN