17/05/2024 20:39

Miguel Platón es el autor de “La represión de la posguerra” (Editorial Actas 2023) en el que vuelca los resultados de haber revisado miles de sentencias de los Consejos de Guerra Sumarísimos dictadas tras la contienda 1936-1939. Su conclusión es que se emitieron 30.000 a muerte, de las cuales se ejecutaron 15.000, siendo conmutadas las otras tantas. Para Platón, tal número de ejecuciones “sigue siendo atroz” (dixit) a pesar de reconocer que sobre los ejecutados pesaban delitos de sangre, muchas veces múltiples y no pocos repugnantes por su crueldad, insistiendo en denominar a aquello “represión” y no justicia… ¿cuál es, entonces, su concepto de esta última?

Aún peor que eso es que Paltón dedica parte de su libro a descalificar a los Consejos de Guerra Sumarísimos afirmando, en síntesis, que a) no poseyeron las garantías procesales debidas y b) que al estar formados en su mayoría por militares de las Armas –incluidos el Fiscal y Defensor–, según él sin formación jurídica, fueron aún todavía menos garantistas. Con ello, parece que Platón no se da cuenta de que, si ambas objeciones fuera verdad, automáticamente dichos procesos habrían sido ilegales, sus sentencias injustas y las ejecuciones viles asesinatos. Buen favor hace con ello Platón al enemigo, y ya saben a quiénes me refiero.

Sobre el punto b) referente a los militares, se nota que él no lo es. Todo Jefe u Oficial de las Armas tenía entonces una formación más que amplia y consolidada en cuanto a la aplicación de los códigos y reglamentos de justicia militar, no sólo teórica, sino más aún práctica, porque aquellos mandos venían de dos guerras muy recientes: la de Marruecos y la civil en las cuales habían tenido que aplicarlos repetidamente; como también en las de Cuba y Filipinas, e incluso durante la Revolución del 34, sobre todo en Asturias. Así pues, la pretensión de Platón sobre la supuesta falta de preparación jurídica de los mandos es falsa, demostrando sólo su monumental ignorancia.

Pero lo peor es lo que dice en el punto a) descalificando aquellos Consejos de Guerra Sumarísimos por no garantistas.

Por el hecho, también con alcance jurídico, de la declaración del “estado de guerra” el 27-07-1936 por la Junta de Defensa Nacional presidida por el Gral. Cabanellas, además conforme a la legislación de la II República, no se olvide, entraron en vigor ipso iure el Código de Justicia Militar de 1890, el Código Penal de la Marina de Guerra de 1880 y el Reglamento de Servicio de Campaña de 1882 –que, ojo al dato, estaban reconocidos y en vigor por la propia II República, y que lo estuvieron hasta Julio de 1945–, así como lo correspondiente de la Ley de Orden Público de 28-07-1933 y de la Ley Municipal de 31-10-1935, también ambas de la II República. Así pues, los nacionales aplicaron en su zona, legal y legítimamente, la legislación republicana en vigor, así como en la contraria que fueron liberando, y eso hasta 1945. Por el contrario, en la zona frentepopulista dicha legislación se vulneró, primero, porque no se declaró el “estado de guerra” hasta Enero de 1939, y, segundo, porque se instauró un sistema “judicial” socialista-soviético revolucionario ilegal e ilegítimo a base de “tribunales populares” sectarios y politizados, así como de checas, con las nulas garantías que ya sabemos para los detenidos.

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El elemento fundamental de la justicia nacional fue, por tanto, el Código de Justicia Militar citado que contemplaba lo siguiente:

Tipos de procedimientos: Previo o Criminal; este último podía ser Ordinario, Sumarísimo o Sumarísimo de urgencia (este último vigente sólo hasta el 12-06-1940).

Sumarísimo (Se iniciaba con motivo de notitia Criminis). Fases sucesivas: Denuncia. Atestado. Expediente incoado en los campos de prisioneros. Expediente de depuración. Remisión a la autoridad judicial (Capitán General). Designación de Juez Instructor, que confeccionaba la prueba e iniciaba el “Procedimiento”.

Desarrollo del Procedimiento, que constaba de Sumario y Plenario:

1º Sumario (secreto). Fases sucesivas: Declaraciones de testigos y ratificación, en su caso, de la denuncia. Petición de informes a Párroco, Alcalde, Guardia Civil y FET de las JONS del lugar de los hechos (cuando diferían o se contradecían se desechaban, siempre a favor del reo). Auto de procesamiento. Declaración indagatoria (imprescindible, de no hacerse producía la nulidad de actuaciones). Conclusiones. Remisión a la Autoridad Judicial Militar para: o ampliación del sumario devolviéndose al Juez Instructor; o su sobreseimiento; o elevación a Plenario.

2º Plenario (público). Fases sucesivas: Designación de Fiscal y Defensor (ambos militares). Entrega a ambos de la documentación. Constitución del Consejo de Guerra: Presidente (Col./Tte. Col.), Vocal Ponente (jurídico) y 5 vocales del Arma (Capitanes). Si no había disponibles, que fue lo normal, bastaba con 3 Jefes u Oficiales. Vista pública: nuevas declaraciones, pruebas, acusación del Fiscal y defensa del Defensor. Finalizaba con la pregunta al reo “¿Tiene algo más que añadir o manifestar?” (imprescindible, de no hacerse producía la nulidad de actuaciones). Deliberación del tribunal (secreta). Votación del tribunal, comenzando por el de menor graduación o antigüedad, votando el último el Presidente. Sentencia por mayoría absoluta y de momento declarada “provisional”. Traslado de la sentencia a la Autoridad Judicial Militar (no había posibilidad de recurso). Caso de pena muerte traslado a su vez al Cuartel General del Generalísimo para su “enterado” o conmutación.

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Y todo ello llevado con la pulcritud propia de los militares de siempre, pero casi más de los de entonces, cuya reverencia por el cumplimiento estricto de leyes, reglamentos y normas eran (y son) absolutas.

Hoy podemos considerar aquella legislación, tal vez, muy dura porque había pena de muerte, así como porque dichos procesos se resolvían, bien que no todos, en unos pocos meses, pero era la que había entonces, la que había también en todos los países de entonces, la que se aplicaba en situaciones de guerra, la que hay que juzgar en su contexto histórico, no con los parámetros actuales, tan laxos como injustos (caso de los crímenes de ETA). Porque si lo hacemos así, que es como lo ha hecho Miguel Platón, nunca juzgaremos ni menos aún escribiremos la Historia de verdad, ni tampoco aprenderemos de ella, como ocurre hoy, rendidos como estamos a una estúpida tolerancia… del crimen y la transgresión, así como al tan nocivo como injusto concepto de lo “políticamente correcto”, de todo lo cual está empapado el libro de Platón.

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Dacasper

https://elpais.com/babelia/2023-12-20/la-represion-de-la-posguerra-de-miguel-platon-datos-sesgados-y-cifras-manipuladas.html

‘La represión de la posguerra’, de Miguel Platón: datos sesgados y cifras manipuladas

El ensayo, basado en fuentes parciales y limitado a solo 15.000 ejecutados, proyecta la versión oficial de la dictadura franquista por la que solo habrían sido juzgados aquellos presos “con las manos manchadas de sangre”

Aliena

Bah, en la dichosa Wikipedia hay una entrada competa para la «represión franquista» y alguien en la discusión pretende alegar, muy tibiamente, que la represión fue igual que la de todos los países después de la Segunda Guerra Mundial y el «autor» dice que no, que la de Franco fue la peor, porque lo dice él, y ahí queda eso.

Dacasper

«La primera resolución es del 10 de septiembre de 1940 y la última corresponde al 28 de noviembre de 1975. No hay ningún registro, por tanto, hasta transcurrido un año y medio del fin de la guerra»

desde abril de 1939 hasta que empiezan los registros en septiembre de 1940, se hicieron ejecuciones extrajudiciales…

Dacasper

«La cifra provisional, que no puede aislarse de su origen, julio de 1936, como tampoco de los libros de registro de los cementerios, ni de las sentencias de los Consejos de Guerra, alcanza los 150.648 muertos.»

Ramiro

Señor, procedo de la provincia de Huesca, y en la DIÓCESIS DE BARBASTRO, por ejemplo, fueron asesinados más del 90% de los sacerdotes…
(Y los que no fueron asesinados es porque habían huído a Francia, o se habían escondido en casas de familiares, fieles y amigos).
EL OBISPO FUE CASTRADO, VIVO…
Y a un gitano, el gitano «PELÉ» le asesinaron, única y exclusivamente porque rezaba el Santo Rosario, y siempre llevaba uno encima.
En mi pueblo natal, varias personas que habían participado en la «desaparición» de sacerdotes, FUERON CONDENADOS A MUERTE por el régimen franquista, y, posteriormente, indultados, rebajadas sus penas, etc.
Unos años después ya esaban en libertad, y lo primero que hicieron al salir de la cárcel FUE reformar y mejorar su casa, CON EL DINERO ROBADO A LOS SACERDOTES ASESINADOS, cálices, retablos vendidos a anticuarios, etc.
¡Vamos, que no nos cuente usted más milongas, por favor, que ya tenemos una edad!

Dacasper

ah, la vida de 9000 religiosos vale más que la vida de 150.000 rojos, piojosos, jornaleros, analfabetos, mineros, albañiles…

Proby

Los nacionales ejecutaban (cuando lo hacían) después de juicios justos. Los rojos no.

Ramiro

Don Francisco, como usted es un militar y un hombre de honor, quiero desearle UN FELIZ AÑO 2024, y que Dios nos ayude a todos los patriotas españoles a mandar a la cárcel a PEDRO SÁNCHEZ y su banda u organización criminal.
Y recomendar, a quiénes no lo conozcan, la visitas y lectura de EL ESPAÑOL DIGITAL, el diario que dirige.
¡Va por ustedes, amigos y camaradas!

Dacasper

Con la patria no se come, Ramiro!

La patria es una concepto abstracto, lleno de personas. Y luego, si estas personas reclaman derechos, a decir que son unos rojos y unos masones. Ja ja ja

Rafael F.

El libro estudia las ejecuciones vía procedimiento judicial militar tras el fin de la guerra, evidentemente. Por supuesto hubo ejecuciones -legales e ilegales- durante la guerra en el bando nacional, sólo un ignorante puede negarlo. Durante la guerra hubo ejecuciones -mas legales o más ilegales- en ambos bandos. Curioso las ejecuciones franquistas se hicieron siguiendo la legislación civil y militar del momento, es decir, la republicana y la anterior, mientras los asesinatos de los rojos se hicieron creando nuevas leyes, a todas luces contrarias a la legislación republicana. Lo chocante es que yo que tengo 57 años, llevo TODA MI VIDA ESCUCHANDO, LEYENDO, VIENDO sólo información sobre las víctimas de un bando, ¿las del otro no cuentan? ¿se merecen la muerte? ¿sus vidas, sus ideas, su trayectoria no vale? ¿fuesen falangistas, carlistas, monárquicos, católicos, republicanos de derechas, sus vidas no importan? Dicen que ya los homenajearon durante los 40 años de Franco ¿entonces no nos podemos acordar de ellas? y ¿ahora sólo podemos recordar a las de un bando porque acordarnos de las otras es «odio», «exaltación del franquismo» y bla bla bla? las tan cacareadas +150 mil muertes no aparecen por ningún lado, llevan revolviendo tumbas hace décadas y no han encontrado más que unas pocas decenas… y cuando encuentran símbolos militares, políticos, religiosos entre los muertos se tapa la fosa y a por otra a ver si suena la flauta, mientras las asociaciones de «memorialistas revuelvetumbas» reciben subvenciones millonarias…que se gastan en mantener un despacho y unas nóminas. De la misma forma se puede hablar de desaparecidos en la Zona Roja pues en muchos lugares -Paracuellos (Madrid) o Montcada (Bcn)- hay fosas aun sin abrir. Cientos si no miles de «fachas» fueron asesinados y no existen registros, como también muchos rojos murieron en desbandadas de última hora y en los campos de concentración franceses… incluso muchos morirían en la SGM en Francvia víctimas de bombardeos de los «liberadores» que arrasaban fabricas donde muchos de ellos, llamados «rotspanier» por los españoles, trabajaban… La guerra acabó hace muchos años y unos quieren ganarla después cuando todos sabemos que fueron los que la causaron y quienes huyeron cobardemente dejando a los suyos abandonados. ¡¡Que miserables!!

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