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Analizaremos hoy, de un modo muy somero, la Orden Ministerial de 19 de Mayo de 2020 que regula el uso obligatorio de las mascarillas en toda España mientras dure el estado de alarma y sus prórrogas. Y lo haremos con el mero propósito de desvelar al público lego en Derecho su singular técnica jurídica, que me hace sospechar que tal vez esté redactada por una niña de cinco años con el único objetivo de librarse de tan incómoda prenda y así poder aspirar, ella sola y a sus anchas, todo el aroma de la primavera, negándoselo a las personas de seis años de edad en adelante, que es lo que establece esta norma. Y digo que me parece que la redactó una niña y no un niño porque, según mis noticias, al frente del Ministerio de Sanidad se encuentra una niña, llamada cariñosamente “Salvadorilla”, que podría ser un fruto paradigmático de aquella política que en su día prometió desarrollar Rajoy en su campaña electoral de 2008 consistente en privilegiar el bienestar de las niñas en detrimento del de los niños, necesitado como estaba de congraciarse con las feministas para conseguir sus votos. Pues bien, aquella “niña de Rajoy” que merecía todos sus desvelos hoy dirige un ministerio y elabora reglamentos demostrando un candor que no se conocía desde que aquella Marisol de los años sesenta, como un ángel venido del Cielo, hiciera llorar de emoción a su abuelito.

Para empezar, esta disposición dice en su exposición de motivos que el uso de la mascarilla “no será exigible en el desarrollo de actividades que resulten incompatibles, tales como la ingesta de alimentos y bebidas”. Y este enunciado tan inteligentemente formulado merece ser objeto de exégesis a fin de que los ciudadanos puedan entenderlo y aplicarlo en sus justos y cabales términos. Si no se hubiera precisado esta excepción a la obligatoriedad de la mascarilla los restaurantes podrían verse compelidos a ofrecer en sus menús solo primeros platos y a suprimir los segundos, pues si bien es posible -aún con dificultad- sorber una sopa, un puré o un gazpacho mediante una pajita conveniente sujeta bajo la mascarilla, no es posible ingerir un filete, una menestra de verduras o un lenguado Menier sin quitársela. Otra cosa es el postre, pues pueden ustedes optar por un sorbete al cava, un batido de frutas o una horchata de la casa. Por un euro más les pongo café o una infusión a elegir.

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Y ahora pasamos a comentar el art. 3, que establece literalmente que “el uso de mascarilla será obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros”. Y aquí existe un problema de interpretación que esta niña no supo prever cuando redactó la norma. Porque no queda claro si el último inciso, que alude a la distancia de seguridad, “siempre que no sea posible…” se refiere exclusivamente al último de los espacios referidos (el cerrado de uso público o abierto al público) o también a los demás mencionados: la vía pública y los espacios al aire libre. Y esto implica que si se considera que ese inciso solo afecta a los espacios como restaurantes o cafeterías -que es donde casi necesariamente los clientes se juntan codo con codo-, se puede caminar por la vía pública o salir al aire libre sin mascarilla si uno tiene la precaución de no pasear a menos de dos metros del resto de la gente. No obstante, del estudio conjunto de este artículo y de la exposición de motivos aporto un consejo para aquellos que en un momento determinado, cuando caminen por la calle sin mascarilla y guardando las distancias debidas para no ser objeto de sanción, vean acercarse a un policía con aviesas intenciones y una libreta en la mano. Por el mero hecho de acercarse el policía a menos de dos metros de distancia del ciudadano paseante para multarlo lo estaría convirtiendo en infractor del reglamento, pues éste habría transgredido sin querer la distancia de seguridad reglamentaria. Así que para evitar que el policía tenga un sólido e incontestable argumento en el que basar su multa lo que debe hacer el ciudadano al ver que se le acerca es sacarse una chocolatina del bolsillo y comérsela delante de él: de esa manera la exposición de motivos le libra de toda responsabilidad por no llevar la mascarilla. Pero…¿debe prevalecer la exposición de motivos sobre el propio articulado del norma?. Esta discusión –que no es pacífica en la doctrina- se la dejo a los catedráticos de Derecho administrativo para que se entretengan con algo ahora que están aburridos en sus casas. Y yo me despido, por el momento, con esta modesta aportación al vivificante mundo de la poesía ondulante, inmune a toda clase de virus.

La mascarilla de las narices

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Me quitaré este antifaz

que llevo sobre la tez,

pues me aprieta la nariz

de una manera atroz

como un estrecho capuz:

soportarlo es una cruz.

Y yo levanto mi voz,

potente pero infeliz,

para gritar de una vez

con esta diatriba audaz

que este gobierno falaz

tuvo la desfachatez

de marear la perdiz

a través de un portavoz

que hizo un trabajo chapuz

-que ya ha salido a la luz-

ocultando lo feroz

que era el virus, su cariz.

Y de aquella insensatez

de no haber sido veraz

resultó luego incapaz,

por su poca madurez,

de reparar su desliz:

el virus viajó veloz

como en el AVE andaluz

o en un cohete Soyuz

y nos pilló en albornoz

bajándonos la cerviz

por temor a su avidez

y ya no nos dejó en paz

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REDACCIÓN