22/11/2024 07:36
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Se ha producido un fuerte incremento de la delincuencia en la zona de la Casa de Campo por la actuación, según algunos medios de comunicación de los menas, menores extranjeros no acompañados, que se encuentran sujetos a la tutela de los entes públicos competentes en materia de protección de menores, que se ubican en la estructura de las Comunidades Autónomas.

En los casos en los que un mena comete un delito, se puede iniciar un proceso judicial, conforme a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, para que se impongan las medidas del artículo 7 de esa norma, que buscan más proteger al menor que castigarle, y establecer su deber de satisfacer la responsabilidad civil, que normalmente consiste en el abono de una indemnización. Cuando el mena deja de serlo por alcanzar la mayoría de edad, es posible iniciar un proceso penal contra él si comete un delito, conforme a lo previsto en el Código Penal y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pudiendo exigirse la imposición de la pena y la condena a realizar una prestación por responsabilidad civil.

Por lo que se refiere al aspecto penal, son muchas las cuestiones que se conocen. Sin embargo, hay algunos aspectos del aspecto civil vinculado con la conducta de los menas y de los extranjeros que ya no son menas sobre los que no sabe demasiado y que se deben tener en cuenta.

Habitualmente, los menas y los que lo han sido hasta hace poco tiempo son insolventes, lo cual implica que no se podrá conseguir que abonen una indemnización por los daños que ellos mismos han causado. Sin embargo, para el caso de los menas, si que es posible conseguir una indemnización por responsabilidad patrimonial de la Comunidad Autónoma que gestione el establecimiento público en el que deba encontrarse un mena que cometa un delito.

La Ley Orgánica de responsabilidad penal del menor establece en el primer apartado de su artículo 61 que “La acción para exigir la responsabilidad civil en el procedimiento regulado en esta Ley se ejercitará por el Ministerio Fiscal, salvo que el perjudicado renuncie a ella, la ejercite por sí mismo en el plazo de un mes desde que se le notifique la apertura de la pieza separada de responsabilidad civil o se la reserve para ejercitarla ante el orden jurisdiccional civil conforme a los preceptos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil”, determinando el tercer apartado del mismo precepto que “Cuando el responsable de los hechos cometidos sea un menor de dieciocho años, responderán solidariamente con él de los daños y perjuicios causados sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden”, pero también se destaca que “Cuando éstos no hubieren favorecido la conducta del menor con dolo o negligencia grave, su responsabilidad podrá ser moderada por el Juez según los casos”. Esa norma justifica que se pueda reclamar la indemnización por los daños y perjuicios generados por delitos cometidos por menas que se encuentren sujetos a la tutela legal de la Administración Pública, que precisamente se encuentra recogida en el artículo 172 del Código Civil, que habilita que se pueda encuadrar a las Comunidades Autónomas como responsables civiles por el artículo 61 de la Ley Orgánica de la responsabilidad penal del menor.

También podría exigirse directamente la responsabilidad civil de las Comunidades Autónomas por los daños y perjuicios causados por los menas que se hallen bajo su régimen fuera de un proceso penal de menores, aunque, para este tipo de situaciones, habrá que hacer referencia al artículo 32 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas por la omisión de la actividad necesaria para controlar adecuadamente a los menas. La indemnización se podrá pedir, en estos supuestos, mediante una reclamación de responsabilidad patrimonial presentada ante la Comunidad Autónoma.

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Habrá quién critique que se tenga que pagar con el dinero de los ciudadanos los daños causados por menas. Sin embargo, el reproche debe dirigirse antes a los dirigentes públicos que no adoptan las medidas necesarias para vigilar a los menas o para poder reducir su entrada en España o para lograr que vuelvan a sus países de origen cuando alcanzan la mayoría de edad.

Autor

REDACCIÓN