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Tras la concesión de los indultos a los condenados por la Sentencia del Tribunal Supremo 459/2019, de 14 de octubre, los independentistas han vuelto a tomar impulso, como era de esperar, y ya están solicitando su codiciado referéndum de independencia. Pedro Sánchez afirmó que ese referéndum no se va a celebrar, pero Gabriel Rufíán dijo que era cuestión de tiempo que, al igual que sucedió con los indultos, el presidente del Gobierno cambiara de opinión, siendo cierto que Miquel Iceta también ha hablado de la conveniente que resultaría, sin concretar para quién, un referéndum en Cataluña sobre gobierno y financiación.
El problema que tiene la cuestión del referéndum es que se está planteando en términos inconstitucionales, pues se quiere una votación vinculante en el territorio de la Comunidad Autónoma cuando la única posibilidad es celebrar un referéndum consultivo en todo el país, sin perjuicio de que, a raiz del resultado, se pueda iniciar un proceso de reforma constitucional para desintegrar el Estado español, pues a los catalanes les seguirían, si todo fuera más o menos bien tras la creación de un Estado catalán, los vascos y, más pronto que tarde, los navarros y los gallegos. En cualquier caso, los secesionistas catalanes ganarían porque, aunque no consiguieran vencer en un referéndum de Cataluña ahora, se permitiría la celebración de otra consulta dentro de pocos años y no se detendrían hasta conseguir la independencia. Asimismo, saldrían ganando los independentistas vascos con la victoria de los independentistas de Cataluña.
Ya existen varias sentencias sobre el asunto. Primeramente, la Sentencia del Tribunal Constitucional 31/2010, de 28 de junio, declaró que hay libertad para la exposición de las diversas concepciones ideológicas, abarcando las que «pretendan para una determinada colectividad la condición de comunidad nacional, incluso como principio desde el que procurar la conformación de una voluntad constitucionalmente legitimada para, mediante la oportuna e inexcusable reforma de la Constitución, traducir ese entendimiento en una realidad jurídica«, algo que, posteriormente, se ratificó con la Sentencia del Tribunal Constitucional 42/2014, de 25 de marzo, que estableció que «el reconocimiento que lleva a cabo del pueblo de Cataluña como «sujeto político y jurídico soberano» resulta contrario a los arts. 1.2 y 2 CE y a los arts. 1 y 2.4 EAC, así como, en relación con ellos, a los arts. 9.1 y 168 CE, invocados por el Abogado del Estado, en la medida en que, respectivamente, consagran los principios de primacía de la Constitución y someten la reforma del título preliminar de esta, entre otros preceptos, a un procedimiento y a unos requisitos determinados» y que «el «derecho a decidir de los ciudadanos de Cataluña» no aparece proclamado como una manifestación de un derecho a la autodeterminación no reconocido en la Constitución, o como una atribución de soberanía no reconocida en ella, sino como una aspiración política a la que solo puede llegarse mediante un proceso ajustado a la legalidad constitucional con respeto a los principios de «legitimidad democrática», «pluralismo», y «legalidad»«. Finalmente, la Sentencia del Tribunal Constitucional 259/2015, de 2 de diciembre, que indicó, con un planteamiento recogido en la Sentencia del Tribunal Constitucional 114/2017, de 17 de octubre, que «El debate público, dentro o fuera de las instituciones, sobre tales proyectos políticos o sobre cualesquiera otros que propugnaran la reforma constitucional goza, precisamente al amparo de la misma Constitución, de una irrestricta libertad«, pues, «Por el contrario, la conversión de esos proyectos en normas o en otras determinaciones del poder público no es posible sino mediante el procedimiento de reforma constitucional«, ya que «Otra cosa supondría liberar al poder público de toda sujeción a Derecho, con daño irreparable para la libertad de los ciudadanos«, siendo totalmente cierto que unos pocos no pueden decidir por lo que afecta a todos, como desean los líderes del independentismo catalán.
Dar vueltas con la petición del referéndum de independencia de Cataluña supone dar vueltas con los fundamentos jurídicos que imposibilitan la celebración de esa votación. Lamentablemente, el secesionismo catalán se alejó del racionalismo hace muchos años para buscar lograr, a base de falsas promesas, el cumplimiento de unos objetivos que atienden a los intereses de unos pocos para perjudicar a la gran mayoría de los que residen en Cataluña, sirviendo a modo de ejemplo las grandes cantidades de dinero que la Generalitat lleva años dilapidando por la independencia y por cuya financiación no se puede garantizar una adecuada prestación de servicios públicos esenciales, como los sanitarios y los educativos.
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