06/10/2024 00:07
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Y no ha dimitido. Don Sergio García Torres, Director General de los Derechos de los Animales en el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030  no ha dimitido. El mismo se había juramentado en público. «Una ley estatal que excluya a los animales de actividad cinegética no va a salir de nuestro departamento. Antes de eso, yo lo digo públicamente, la ley se tumbaría y yo dimito». Delante de los periodistas, en rueda de prensa lo había afirmado con rotundidad. Pero don Sergio García Torres tiene decenas de miles de razones para no dimitir.

Son exactamente 86.108,02 los euros que disfruta don Sergio García Torres como sueldo.

El diario “El Debate” de 22 de diciembre de 2022 nos informa del devenir académico y profesional de don Sergio. “Su ascenso había sido meteórico. Sin apenas formación especializada –solo estudios de Artes Aplicadas a la Escultura y formador de community managers por CC.OO.–, Torres fue escalando en el mundillo del activismo animalista hasta llegar a Izquierda Unida. De ahí pasó a Equo y finalmente en Podemos. En esta formación supo arrimarse a la luz de Pablo Iglesias para acabar de responsable del área de Ecología, Sostenibilidad y Derechos Animales de Podemos. Sería candidato en las autonómicas de 2019, pero se quedó a las puertas. Sin embargo, y con la llegada del partido al Gobierno de coalición, Iglesias le colocó a dedo en una Dirección General de reciente creación para el reparto de subvenciones a entidades afines con un presupuesto de seis millones y un sueldo de 86.108,02 euros”.

La Ley 7/2023, indudablemente, muestra una visión de futuro verdaderamente prometedora. Es evidente que su aplicación conducirá a la ruina a un sector importante de la industria y del comercio, pues como dice el afamado divulgador científico don Miguel del Pino Luengo, los criadores de pájaros conocen las enfermedades y los cuidados de sus animales de manera admirable y sus observaciones han servido de base en muchas ocasiones a la formulación de medicamentos específicos y piensos especializados que dan lugar a importantes industrias que ahora están destinadas al olvido y a la ruina.” Pero para compensar el desempleo que habrá de producir la aplicación de su criatura jurídica, y con una agudísima visión socio-laboral, va don Sergio y da rienda suelta a su capacidades creativas, y del seno del articulado legal hace surgir tal floresta de organismos administrativos que, esperemos, puedan absorber, por lo menos, una pequeña parte de los parados que la aplicación de la Ley pueda producir. Ven la luz por medio de la nueva ley: el Consejo estatal de protección animal, el Comité científico y técnico para la protección de los derechos animales, el Sistema central de registro para la protección animal, el Registro de criadores de animales de compañía, Estadística de protección animal, el Plan estatal de protección animal, el Programa territorial de protección animal y el Registro de entidades de protección animal.

Es tan cuidadosa la Ley 7/2023 en lo que respecta a la creación de empleo que pensamos contribuirá a lograr  un equilibrio con respecto al paro que su aplicación pueda crear. Hasta de las  colonias urbanas de gatos se vale para la consecución de tan loable fin.

Bien es cierto que las colonias urbanas de gatos de igual forma constituyen importantes focos de infección para los ciudadanos. Pero, lógicamente, al tratarse los ciudadanos tan solo de seres humanos, comprendemos que para el legislador y los diputados que con su voto contribuyeron a la aprobación de la Ley 7/2023 sea este un asunto baladí. Pero lo que sí parece ser cierto es que está de sobra demostrado que estas colonias perturban gravemente el equilibrio de la biodiversidad.

Tal como nos informa don Miguel del Pino Luengo, el afamado biólogo al cual reiteradamente venimos haciendo referencia “…hay suficientes ejemplos de la capacidad destructiva de la introducción de gatos en espacios protegidos de diferentes países del mundo; algunos casos, como los de las Islas Galápagos o Australia son verdaderamente demoledores, ya que llevaron al borde de la extinción a especies endémicas de incalculable valor científico. En el caso español ¿qué decir de gatos abandonados o cimarrones que aprenden a apostarse y cazar en colonias de abejarucos u otras aves, muchas de ellas protegidas?”

En las ciudades, las colonias de gatos acaban con la pequeña fauna que se desarrolla en su entorno (pequeños roedores, pequeños reptiles, pájaros, e incluso, insectos)

Pero esto no es óbice para que las colonias urbanas de gatos sean convertidas en herramientas dirigidas al fomento del empleo.

En el artículo 34 se ordena quecorresponde a las entidades locales la gestión de los gatos comunitarios, a cuyos efectos deberán desarrollar Programas de Gestión de Colonias Felinas que incluirán, al menos, los siguientes aspectos:

a) Fomento de la colaboración ciudadana para el cuidado de los gatos comunitarios, regulando, a través de sus normativas municipales, los procedimientos en los que se recogerán derechos y obligaciones de los cuidadores de colonias felinas. La figura de cuidador de colonias felinas habrá de convertirse en un hito profesiográfico que, sin duda, está llamado a proveer de empleo a muchos de los muchachos que, con excelente preparación académico-científica, se han  venido viendo obligados a salir huyendo de España por falta de oportunidades (Ingenieros agrónomos, biólogos y veterinarios) y no habría que desdeñar la idea de que, a este conglomerado de profesionales, se añadiera algún psicólogo para tratar a los primeros de posibles baches depresivos.

b) La administración local podrá colaborar con entidades de Gestión de Colonias Felinas debidamente inscritas en el Registro de entidades de protección animal para la implantación y desarrollo de los Programas de Gestión de Colonias Felinas. Qué duda cabe que en este ámbito habrán de proyectar su futuro multitud de licenciados en Economía y Gestión Empresarial además de titulados en Pedagogía y demás Ciencias de la Educación.

c) La asunción por parte de la entidad local de la responsabilidad de la atención sanitaria de los gatos comunitarios que así lo requieran, contando siempre con los servicios de un profesional veterinario colegiado. Por fin se les brinda un futuro, dentro de la gestión de las colonias urbanas de gatos  a los veterinarios. ¡Enhorabuena!

d) El establecimiento de protocolos de actuación para casos de colonias felinas en ubicaciones privadas, de forma que se pueda realizar su gestión respetando las mismas especificaciones que en la vía pública. O sea que si una comunidad de vecinos tiene la dicha de que en su ámbito privado se asiente una colonia de gatos, habrá de dotarse de la plantilla de licenciados y doctores adecuada y suficiente.

e) La implementación de campañas de formación e información a la población de los programas de gestión de colonias felinas que se implanten en el término municipal. De nuevo volvemos a ver favorecidos a los pedagogos y metodólogos en lo concerniente a la formación de la población, además de los titulados en marketing, publicidad y ciencias de la información, por aquello de la información a la población en torno gestión de una colonia urbana de gatos.

f) El establecimiento de planes de control poblacional de los gatos comunitarios, siguiendo los siguientes criterios:

1.º Mapeo y censo de los gatos del término municipal, para una planificación y control en las esterilizaciones acorde al volumen de población que se desea controlar para que resulte eficiente e impida el aumento del número de gatos. Aparecen en el seno de la ley posibles ofertas de empleo para cartógrafos a fin de llevar a término el adecuado mapeo, y para los matemáticos que deberían ser los responsables directos del censo, siempre y cuando estuvieran apoyados por demógrafos con la acreditada solvencia.

2.º Programas de esterilización de los gatos mediante la intervención de veterinario habilitado para esta práctica, incluido el marcaje auricular. Vuelve la ley a abrir horizontes laborales a los veterinarios en este punto, aunque quizás debieran estar auxiliados por algún técnico metalúrgico por aquello del marcaje auricular.

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3.º Programa sanitario de la colonia, suscrito y supervisado por un profesional veterinario colegiado, incluyendo al menos la desparasitación, vacunación e identificación obligatoria mediante microchip con responsabilidad municipal. De nuevo los veterinarios. Son, evidentemente, los profesionales privilegiados por el legislador. Aunque este punto también ofrece posibilidades a los informáticos por lo del microchip.

El punto cuarto del artículo 39 tiene unos contenidos que realmente son divertidísimos. Se exige de los ayuntamientos que se doten de:

4.º Protocolos de gestión de conflictos vecinales. Parece que el legislador, dotado de sagacísima intuición, está convencido de que los grupos humano-vecinales que se vean afectados por la ley, tarde o temprano, van a salir pegándose de tortas unos con los otros, y de este modo sugiere, el legislador, que en previsión de desgracias mayores, se doten las administraciones locales de adecuados protocolos de gestión de conflictos vecinales. Quizás estos protocolos sean las herramientas idóneas para la correcta reconversión laboral de los domadores de gorilas, a los cuales la aplicación de la ley al mundo circense, les habrá de obligar a incorporarse a las listas del paro.

El lector avezado pudiera verse impelido a pensar que el gobierno tiene previsto que las colonias urbanas de gatos se conviertan en la pieza clave del futuro económico de la nación, pero es posible que seamos, tanto el lector avezado, como nosotros, muy optimistas en aquello de que la gestión de las colonias urbanas de gatos va a constituirse en instrumento primordial para lograr el pleno empleo en las estructuras socio-laborales españolas. Mucho nos tememos que todo quede reducido a un proyecto de riego por aspersión de millones de euros, sobre las fincas de labrantío en las que la “Peña” cultiva sus cosechas. El tiempo nos lo habrá de aclarar.

Los contenidos del punto I del Artículo 40º  parecen estar sacados de uno de aquellos maravillosos monólogos del admirado y recordado  humorista “Gila”. Se exige a las comunidades autónomas:

i) Protocolos de actuación (hacia las colonias de gatos) sobre rescate y ayuda en casos de emergencia, tales como inclemencias climatológicas o desastres naturales. Protocolos imprescindibles, pensamos, sobre todo, en casos de intensos terremotos, coyuntura en la que la tarea prioritaria ha de ser la evacuación, tranquila y sosegada, de los componentes de las colonias urbanas de gatos existentes en los distintos municipios,  a fin de evitar a los mismos un trance de estrés.

Me permitirá el lector una confesión de tipo personal. Según escribía los párrafos inmediatamente anteriores me venían a la mente la tía María y el tío Frutos y sus doce vecinos del pueblo que se muere en la inmensa soledad y el enorme silencio de esos dos tercios de la superficie de España que han venido en llamarse la España vacía. De esos viejos que una vez a la semana esperan al médico, quizás con el ánimo tan solo de ver una cara distinta. Una cara que, a veces, les sonríe. De esos ancianos que esperan a la Dama del Alba en tranquilo sosiego, envueltos en una capa tejida con hilos de sabiduría, de abandono y de olvido. Pienso en esos ancianos, y les imagino riéndose a carcajadas de la enorme y vergonzante ignorancia del legislador que, en equipo con la de los diputados que con su voto hicieron posible que, texto tan esperpéntico, saliera publicado en el Boletín Oficial de un estado moderno. ¡No señor legislador! ¡No señores diputados! En caso de un desastre natural, no habría que acudir al auxilio evacuador de los gatos. ¡No señores, no! Los gatos habrían barruntado con la anticipación necesaria el desastre natural, y habrían salido corriendo del lugar para permanecer a salvo en otro, del cual su instinto les informara que era seguro. Son ustedes unos bobos de baba, dirían riéndose los ancianos que viven su quieta espera en el pueblo que se muere.

Dejémonos de colonias urbanas de gatos y pasemos a otro asunto:

Un sector que estamos seguros habrá de convertirse en un verdadero yacimientos de puestos de trabajo es aquel configurado por las entidades de protección animal.

La ley, en sus artículos 45 y siguientes crea un abanico de entidades de este tipo inspirado sin duda en el dicho español “lo que abunda no daña” y obediente a tal aserto, nos informa que tras su puesta en vigor habrá entidades de protección animal de tipo RAD, de tipo RAS,  de tipo GCOF y de tipo DEF. Todas, eso sí, provistas de magnificas plantillas de profesionales, de trabajadores por cuenta ajena y de voluntarios. Y lo que es más importante, dispuestas todas a recibir las subvenciones que el dispositivo político tenga a bien otorgarlas. A mí, y no sé porque será, las que más simpáticas me caen son las de tipo GCOF que son “aquellas entidades colaboradoras en gestión de colonias felinas de gatos comunitarios”. ¡Toma ya! ¡Las colonias urbanas de gatos otra vez!.

No queremos dejar en el olvido otra medida que sin duda conllevará la drástica disminución de  parados registrados en las oficinas de empleo españolas. Los dueños de animales de compañía se verán obligados a ”superar la formación en tenencia responsable reglamentada para cada especie de animal de compañía.

Esperamos que para la tenencia de una mascota, no le sea necesario a un ciudadano español cursar un master en la Universidad de Harvard, en virtud de algún concierto “ventajoso” suscrito por el Gobierno Español con dicha entidad. Quedamos a la espera de que el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, en plazo breve, publique los programas de los contenidos docentes de necesaria asimilación para la tenencia de una mascota, clasificados, eso si, por especies y variedades. De igual forma deseamos ver con prontitud publicadas las convocatorias de oposiciones o simples concursos de méritos para optar a alguna de las plazas de monitores o profesores de dichos cursos o master.

Parece desprenderse del texto de la Ley 7/2023 que el legislador tiene cierta confusión conceptual. Se barajan definiciones de animal silvestre, de animal doméstico y de animal de compañía poco precisas, llevando al lector a un galimatías de difícil comprensión.

Asumen el legislador y los diputados que aprobaron la Ley 7/2023 la definición de animal doméstico que figura en la ley 8/2013 que reza del siguiente modo.

“Animales domésticos: aquellos animales de compañía pertenecientes a especies que críe y posea tradicional y habitualmente el hombre, con el fin de vivir en domesticidad en el hogar, así como los de acompañamiento, conducción y ayuda de personas ciegas o con deficiencia visual grave o severa”.

Esta definición no nos parece adecuada.

Se habla de tradición y de hábitos sin precisar el significado que se asigna a estas palabras. Hablar de tradición y de hábitos exige una referencialidad cultural. Por otro lado parece identificarse animal doméstico, con animal de compañía.

Un animal doméstico es aquel que ha sido  sometido, por el hombre, a un proceso de domesticación.

Dicho proceso de domesticación estará dirigido por el hombre a convertir al animal en:

a) Un elementos para su propia alimentación y vestuario (bovinos en Europa, camélidos en algunas zonas de África y Asia, caimanes en las granjas de Cuba, etc…).

     b) Un instrumento de trabajo (bueyes en España, elefantes en Tailandia, dromedarios en Arabia, perros guía para invidentes, etc…)

c) Un auxiliar lúdico (caballos de monta deportiva, perros de caza, cetrería, avestruz de carreras en Nueva Zelanda, etc…)

d) Un canalizador de la propia afectividad que son aquellos a los que ustedes, señor legislador y señores diputados, que con su voto aprobaron el texto legal que venimos comentando, llaman animales de compañía y los identifican con la totalidad de los animales domésticos.

Conviene no confundir domesticación con doma.

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La doma es el proceso por el cual el hombre adiestra a un animal para que ejecute una determinada conducta, la cual queda ajustada a lo deseado por la voluntad del domador.

Un animal doméstico puede serlo sin estar domado. La mayor parte de los animales domésticos no están domados.

Un animal doméstico, es de compañía cuando la libre voluntad de un ser humano así lo determina. Cuando dicho  ser humano elige a un animal como objeto afectivo.

Es la voluntad del ciudadano señor legislador. No es la voluntad de un Gobierno que, mediante un listado, precise los  animales de compañía que los ciudadanos puedan poseer.

Un gobierno si puede, como vemos en la ley que comentamos, pero no debería impedir que un ciudadano pudiera disfrutar criando a los cachorros o pollos de su propia mascota. Dejar en manos exclusivas de “criadores registrados” la reproducción de los animales de compañía, es  una medida gubernamental que puede traer consecuencias desoladoras, no solo para los ciudadanos, sino para muchas especies en trance de extinción. Aunque no dudamos que la institucionalización de los criadores registrados es otra medida ideada para llevar a término una “vehemente” lucha contra el desempleo.

Existen gentes llenas de amor a los animales y pletóricas de ilusionada afición que, en el silencio de sus hogares y en la soledad de su altruista generosidad, llevan años dedicadas a la cría en cautividad, de animales pertenecientes a especies que están en trance de extinción. Lógicamente, estas especies no serán incorporadas por el gobierno al listado de especies proveedoras de animales de compañía.

En magnífico reportaje publicado en Libertad Digital y firmado por la excelente periodista Marta Arce, se incluyen entrevistas que ofrecen nítidos testimonios de este hecho. ”Esta ley más que de protección animal es una ley de extinción animal” dice uno de los entrevistados. «Me dedico a la cría de loros como aficionado, no como profesional, y me dedico especialmente a los loros africanos”. Sigue declarando el mismo entrevistado: “Actualmente estoy colaborando con unos loros de Madagascar en peligro de extinción. Los estoy criando e intercambio información con otros criadores de Brasil, Florida, Holanda y Francia. Todos los datos de nuestro estudio se envían al país de origen de los loros, a Madagascar”. Concluyendo orgulloso y satisfecho: “en 2022, las dos únicas crías que hubo en España de Coracopsis Vasa nacieron en mi casa. Durante ese año nacieron seis en toda Europa”. Ahora, a sus 53 años -nos comenta la gran periodista Marta Arce en su reportaje- está convencido “de que el Gobierno de Pedro Sánchez acabará con su dedicación a la avicultura”.

Otro entrevistado dice con tono de lamento: “Estamos hablando de 35.000 especies de aves. Yo me imagino que esta gente, con la máxima de las ignorancias, las va a prohibir todas. Se dice que somos un país donde no hay un control sobre los ejemplares, pero no es cierto. España tiene una de las normativas más rígidas de Europa en cuanto a la documentación de los ejemplares. En mi caso, tengo registros de siete generaciones para atrás», explica. «No estamos fomentando para nada el coger los ejemplares silvestres de su lugar de origen, sino que los estamos criando nosotros de generación en generación –terminando su consternada declaración y poniendo como ejemplo el Amazona Oratrix, un loro mexicano de cabeza amarilla que está en grave peligro de extinción en su país de origen debido a la destrucción de su hábitat por la expansión de las ciudades. Aquí lo estamos criando con normalidad. De hecho, yo creo que hay más ejemplares en España que en México. Podemos enviar Amazona Oratrix para repoblar y todo esto se está ignorando. Es tal barbaridad la que han hecho, que yo creo que el 99% de los políticos que votaron a favor en el Congreso realmente no se han leído la ley».

     Quizás junto con la desidia y la irresponsabilidad, la clave se encuentre en la ignorancia.

También pone la Ley 7/2023 su mirada sobre los grandes simios. En la Disposición adicional cuarta se dice: “en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno deberá presentar un proyecto de ley de grandes simios.

Es evidente que los grandes simios son abundantísimos en España. Esto sin duda obliga al Gobierno a comprometerse en la redacción de dicho proyecto de ley.  Hacía ya muchos años que la población demandaba una regulación de la enorme multitud de grandes simios existente en España. ¡Vamos! Que los grandes simios en España están a punto de convertirse en una plaga. 

Pero, aun así, a mí me da mucha pena.

¡Pobres animales!. ¿Qué habrán hecho para merecer esto? ¿Quién podrá garantizar que enterados los grandes simios de tales intenciones no sufrirán un colectivo bache depresivo de consecuencias indeseadas? ¿Estarán dotados los grandes simios de la suficiente fuerza psicológica para mantener su equilibrio emocional, después de tomar conciencia de que han sido objeto de atención por parte del legislador y los diputados que coadyuvaron con él en la aprobación de la Ley 7/2023?

Pero antes de que haya transcurrido el plazo y nazca la ley de grandes simios, tan anhelada por los españoles, en el punto 1º del artículo 35 de la Ley 7/2030 ya se prohíbe que los grandes simios, junto con el resto de los primates, sean incorporados a cualquier tipo de espectáculo, incluidos circos, anuncios, publicidad o cine.

¿Quién nos iba a decir, en nuestra infancia, que cuando gozosos los niños contemplábamos las deliciosas películas de Tarzán y la genial chimpancé “Chita”, estábamos colaborando en un acto delictivo, si no, criminal?

¿Quién nos iba a decir a los niños que el circo podría ser considerado, algún día, como un cruel y delictivo reducto de criminalidad?

¿Qué decir de los parques zoológicos? Que hoy día están convertidos en los eficacísimos instrumentos para evitar la total desaparición de ciertas especies.

¿Quizás es la envidia del legislador hacia los grandes simios, el sentimiento que conduce a impedir que estos primates puedan gozar del aplauso de las gentes, puedan optar a un premio Grammy de publicidad, puedan, en definitiva, aspirar a un Oscar cinematográfico en Hollywood…?

Parece ser que, según se comenta en algunos mentideros, ya se pueden observar grupos de bonobos, chimpancés, gorilas, mandriles, orangutanes y papiones caminando sin rumbo, compungidos y desolados por las ciudades españolas. Alguien con muy mala idea les ha informado de que algunos políticos han puesto su atención en ellos. Ante tal azaroso y amenazante evento, según nos informan, andan desconsolados y apesadumbrados deambulando y  llorando por los rincones.

Sí. Llorando por los rincones. Exactamente igual que antaño lo hiciera la pobre Zarzamora. Hecho tristísimo, aquel de la Zarzamora. del cual nos dejaron noticia  Antonio Quintero y Rafael de León, autores que habrían de testimoniar tan dramático evento en sus escritos. Textos sobre los cuales Manuel Quiroga compondría una deliciosa partitura musical, la cual habría de dar realce a tan penoso suceso como fue el de la Zarzamora. Dramático episodio al que, posteriormente y pasados los años, habría de divulgar, por todo el orbe, la genial Lola Flores.

Igual que la Zarzamora. Así andan, por lo visto, los grandes simios por las calles de España.

Autor

Juan José García Jiménez
Juan José García Jiménez
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