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Documentos correspondientes a Causa General del A.H.N.Subdirección General de los Archivos EstatalesMinisterio de Cultura.España

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El apellido Conde Pumpido constituye una saga de ilustres juristas galaicos. Esto no es muy conocido por las personas ajenas al mundillo de los tribunales del noroeste peninsular. No obstante, no es nuestra intención discernir sobre la sapiencia de tales personajes en el mundo del Derecho, por lo demás suficientemente contrastada[1], sino el mostrar las astracanadas y enormidades que presumiblemente va a provocar la aplicación de la Ley de Memoria Democrática, merced a la actuación de un gobierno socialista que pretende nombrar como máximo representante judicial del Estado a un miembro de dicha familia de jurisconsultos.

Pues bien, en el otoño de 1936, el juez coruñés Cándido Conde Pumpido fue nombrado Juez Especial por las autoridades franquistas –la Junta Técnica del Estado presidida por el general Dávila-, a fin de investigar los delitos e irregularidades cometidos en la ciudad de Toledo contra el patrimonio histórico-artístico y la propiedad privada de los toledanos, una vez liberada la capital castellana-manchega por las tropas nacionales.

Conde Pumpido, nacido en la ciudad de Ferrol en los albores del siglo pasado, había cursado la carrera de leyes en la Universidad de Santiago de Compostela, ejerciendo como juez en la localidad coruñesa de Arzúa, tras aprobar en 1920 las oposiciones de Judicatura, para pasar seguidamente a las poblaciones pontevedresas de Caldas de Reyes[2] y Tuy, donde dejó buenos recuerdos. Pertenecía a una familia de orden, no en vano su cuñado, Joaquín Freire Arana, fue muerto en la revolución socialista de 1934, mientras ostentaba el cargo de delegado marítimo de Gijón; y su hermano Luciano sería cesado del cuerpo jurídico de la Armada por el gobierno del Frente Popular al inicio de las hostilidades de 1936, lo que no fue óbice para que actuara como fiscal en los consejos de guerra celebrados en Ferrol tras el triunfo del alzamiento militar, siendo promovido para ser coronel auditor en el importantísimo Alto Tribunal Supremo de Justicia Militar, por decreto de 24 de octubre de 1936 dictado por el gobierno constituido en Burgos. Pues bien, a Cándido le sorprendió el estallido de la guerra en Cáceres, donde actuaba como magistrado de dicha Audiencia provincial. Mas, motivado por su adhesión al Movimiento Nacional, fue designado, como ya hemos indicado, juez con jurisdicción especial. Tras cumplir con diligencia la misión judicial encomendada, sería destinado de nuevo a la Audiencia Provincial de Cáceres, como Presidente de la Sala de lo Civil; para serlo, en diciembre de 1937, a la ciudad de La Coruña, donde ostentó durante varios años la presidencia de la sala de lo civil de la Audiencia Territorial de las provincias gallegas, llegando a ser Presidente de dicha Audiencia en 1952.

Moriría en 1968, siendo presidente de la Audiencia Territorial de Valencia, tras haber ocupado igual puesto al frente de la Audiencia Territorial de Valladolid. Obviamente, fue recibido en audiencia por el entonces Jefe del Estado, aunque no es nuestra finalidad ahondar en tales minuciosidades judiciales sino referir el gravísimo expolio cometido en la ciudad imperial por la izquierda hasta la completa liberación del alcázar toledano.

Pues bien, nombrado Juez especial para instruir sumario en averiguación y depuración de las responsabilidades derivadas de la sustracción de alhajas y objetos artísticos de la ciudad de Toledo[3], dictaría un auto el seis de noviembre de 1936, ofreciendo acciones a los perjudicados por tales ilegalidades, todo ello en conformidad con el articulado de la Ley de Enjuiciamiento Criminal[4].

Ha de saberse que el mencionado expolio no fue una acción de incontrolados, ni siquiera una extralimitación cometida por las fuerzas revolucionarias, sino la consecuencia de una orden directa del mismo gobierno republicano; eso sí, sin ajustarse a las formalidades tradicionales del derecho de la guerra[5]:

En Toledo, a cuatro de septiembre de mil novecientos treinta y seis, a presencia de don José Vega López, gobernador de Toledo; don Emilio Palomo Aguado, diputado a Cortes; don Manuel Guillaume[6], presidente del Frente Popular; don Urbano Urbán, representante del Partido Comunista, y don Eusebio Rivera Navarro, capitán de las fuerzas de Asalto, cumpliendo una orden verbal dada por el excelentísimo señor don José Giral, presidente del Consejo de Ministros, han procedido a recoger del llamado “Tesoro de la Catedral”, para su traslado a Madrid, las siguientes joyas (…) Por la presente se hace constar que, además de la relación reseñada en documento aparte, de esta misma fecha, se envía a Madrid, procedentes de la catedral de Toledo, los tres tomos de la Biblia de San Luis (…)[7].

No en vano, el 22 de julio de 1936, el ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes comunicó con los defensores del Alcázar, refiriendo posteriormente el coronel Moscardó lo siguiente: Al día siguiente fue el Ministro Barnés de Instrucción Pública, quien intentó hacernos desistir de nuestra acción patriótica, diciendo que por ello sufriría Toledo que era una joya artística, que se tuviese ello en cuenta pues de no cesar en nuestra actitud, se vería obligado a usar medios violentos y que no esperaba llegásemos a esos extremos ya que él veía nuestra actitud con simpatía, calificándola de “muchachada”[8].

Los múltiples saqueos y profanaciones practicados por los partidarios del Frente Popular antes de la liberación de la ciudad imperial por las tropas franquistas, motivó que las nuevas autoridades investigaran los presuntos delitos y actuaciones irregulares cometidos hasta entonces; por lo que se procedió al nombramiento de un juez especial, posibilidad legal instituida antes del estallido de las hostilidades bélicas del 36. Como hemos reiterado, fue nombrado un juez ferrolano de conocida trayectoria profesional, contemporáneo del entonces jefe del bando rebelde.  Pues bien, todo parece indicar que dicho magistrado practicó la instrucción penal con suficiente talento jurídico y rapidez, como exigían las circunstancias extraordinarias del momento, dictando auto de procesamiento en fecha tres de diciembre de 1936, cuyo encabezamiento rezaba del siguiente tenor:

Por el presente hago saber: Que en este Juzgado especial se instruye sumario con el número 127 de orden de esta ciudad y uno de la jurisdicción especial, por robo de alhajas y objetos artísticos en Toledo, antes de su ocupación por el Ejército contra  José Vega López y 35 más, en cuyo sumario y por auto de esta fecha, se acordó insertar el presente Edicto, con el fin de que por las Autoridades y funcionarios de la policía judicial se proceda a la busca y ocupación de los objetos que se citan a continuación y detención de las personas en cuyo poder se encuentren, poniendo unos y otros, en su caso, a disposición judicial (…)[9].

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Sin solución de continuidad, el citado magistrado especial insertaría una detallada relación, donde enumera todos los objetos sustraídos y no recuperados y que afectaban al patrimonio histórico-artístico de la catedral de Toledo, a los conventos de Santa Úrsula y San Juan de la Penitencia, al Colegio de Doncellas Nobles y al patrimonio de Julia Royo Salillas, Carmen Micas Salillas, Francisca Martínez Vega y Lucía Fernández de Lara[10]. En realidad, un gravísimo expolio sin parangón en la historia reciente de la provincia toledana y que causa asombro el recordarlo; obsérvese si no el abultado inventario confeccionado sobre los objetos artísticos sustraídos de la Santa Iglesia Catedral, una de las más famosas de la Península y Primada de España: un superhumeral de piedras, perlas y otras perlas; teste del Cardenal Mendoza adornado de perlas; broche de topacio; broche de superhumeral; San Juan de las Viñas, estatua revestida de oro y piedras preciosas; pectoral y anillo de piedras preciosas montado en oro; pectoral del cardenal Silíceo, de oro, diamantes, tablas y esmaltes suspendido de cadena de oro; pulsera de Isabel II de oro y magníficos brillantes; un par de pendientes con piedra fina en el centro rodeado de brillantes; pectoral de amatistas, cruz grande de plata, dorada con camafeos, perlas y piedras finas; pectoral de amatistas, un joyero de cristal de roca y tapa de plata; un joyero de cristal y plata conteniendo unos aderezos; bandeja y jarro de plata dorada con turquesas, esmaltes y piedras preciosas; portapaz de plata dorada y piedras finas al parecer de oro labrado con adornos y escudos destacando la Virgen y el Ángel, así como el Padre Eterno, con esmaltes y profusión de piedras preciosas; tríptico de alabastro; atril de ágata y marfil; toisón de Carlos II regalado a la Virgen del Sagrario en 1697, de oro y piedras finas; portapaz de oro con esmaltes y piedras preciosas que perteneció al cardenal Mendoza; Lignum Crucis de topacio; una tapa de cáliz de oro y piedras finas; cruz de plata dorada con pedrería; Cristo de coral en plata dorada; pintura del siglo XVI sobre hoja de pergamino; broche de perlas; bandeja de oficiar de plata dorada; base de copón con piedras; corona de perlas, topacios y esmeraldas, forma imperial, labrada en oro del siglo XVII cuajada de perlas, aljófar y piedras preciosas rematadas en cruz de piedras preciosas, que deben ser esmeraldas o diamantes de gran valor; bandeja del Rapto de las Sabinas, de plata repujada de 65 centímetros de diámetro hecha por Matías Moline y repujada; San Francisco, escultura de Pedro Mena, modelada en madera, de 97 centímetros de altura con el cordón del hábito roto; cáliz de Mendoza, de oro con ricas perlas y esmaltes; cáliz de Fonseca, de oro con perlas y esmaltes, hecho en 1534, por Andrés Ordóñez; cáliz de Guisasola decorado de plata dorada; juego de bandeja de plata y vaso de purificar; patena de plata dorada; naveta de plata dorada; cáliz de plata dorada y esmaltes; naveta en concha, guarnición de plata dorada y pedrería; vaso de asta y plata dorada; copón de plata dorada; portapaz de plata dorada; copón de Cisneros de oro con relieves y pedrería; cruz del cardenal Mendoza, con perlas; superhumeral con piedras verdes, diamantes, esmeraldas y otras preciosas sobre tela de oro y plata, conocido por el del Cardenal; manto de la Virgen del Sagrario, de perlas, bordado por Felipe Corral en el siglo XVII sobre tejido de plata, cubierto con espesa lluvia de piedras preciosas y conocido por el de las 80.000 perlas; caída del manto de la Virgen sobre tejido de plata con perlas y pedrería; mandil del manto de la Virgen sobre tejido de plata adornado de perlas y piedras preciosas; broche de manto de la Virgen cuajado de perlas y piedras; superhumeral de la Virgen de rica tela bordada de oro con engastes de perlas, corales, zafiros y otras piedras; pectoral de la Virgen bordado por Felipe Corral a principios del siglo XVIII en canutillo de oro y flores de aljófar con un gran topacio en el centro que permite ver el escudo de armas de Cisneros que en oro esmaltado tiene detrás, orlado de perlas de buen tamaño y otros adornos; vestido del Niño de igual clase que el anterior e igual riqueza que el manto y mandil de la Virgen; collar con cruz de oro y pedrería; rosario de ágata; esmeralda en forma de cotorra con aplicaciones de oro y pedrería; dieciocho perlas sueltas; alfiler y pulsera de oro; corona de la Virgen del Sagrario con frente de platino con brillantes, diamantes y otras piedras finas modelo real; escritura de Santa Ana, de oro, esmaltes y ricos adornos; cuatro perlas grandes y siete pequeñas correspondientes al capillo del cardenal Mendoza; la Biblia miniada de San Luis, de incalculable valor, con 5 000 miniaturas; un portapaz de marfil; varias alhajas de la Virgen del Sagrario.

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Los elementos más valiosos de esta amplia relación, siguiendo el informe elaborado por la fiscalía de la Causa General en 1943, son los que siguen; las dos coronas de la Virgen del Sagrario, valorada una en 500 000 pesetas de la época y la otra, en 250 000; la escultura de San Juan de Viñas, cifrada en 40 000 pesetas de los años cuarenta; la bandeja del Rapto de las Sabinas, valorada en un millón de pesetas de las de entonces; la imagen de San Francisco, valorada igualmente en un millón; el superhumeral de la Virgen de rica tela, bordada en oro de pedrerías, cuyo valor ascendía a 600 000 pesetas; el manto de las ochenta mil perlas valorado en un millón y medio de pesetas; las dos caídas del manto de la Virgen tasadas en 400 000 pesetas; y la incunable Biblia de San Luis, de arte gótico, cuyo cuantía definitiva fue imposible de fijar por los peritos a causa de su valor incalculable. Con todo, por entonces, aún no se habían podido valorar 24 objetos incautados del tesoro catedralicio, desconociendo la misma alcaldía el alcance de las pérdidas ocasionadas[11].

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En cualquier caso, de toda esta sustracción únicamente se habían recuperado en abril de 1944 pocas cosas, siquiera fueran valiosas; a saber: los tres volúmenes de la Biblia de San Luis; un joyero; un tríptico de alabastro; una corona de perlas y topacio; la bandeja del Rapto de las Sabinas; el San Francisco de Juan de Mena; y la corona de la Virgen del Sagrario. Y eso que la liberación de la ciudad por las tropas azules impidió la pérdida de otras preciosidades, como la célebre custodia de Enrique de Arfe que estaba desmontada y los cuadros de la catedral, descolgados y listos para llevárselos.

De lo expuesto, se infiere que no hubo nada improvisado, pues con anterioridad a la comisión de este latrocinio guerrero en 1936, la policía del Frente Popular ya se había encargado de eliminar a una docena de canónigos de la catedral primada, asesinados casi todos en el término municipal de la Ciudad Imperial.

Pues bien, en virtud de todo lo hasta aquí relatado y habida cuenta que la Ley de Memoria Democrática considera ilegal el Régimen del 18 de Julio, la pregunta nos parece obligada: ¿La instrucción efectuada por el juez Conde Pumpido en la ciudad de Toledo, con ocasión de la apropiación del tesoro de la Santa Iglesia Catedral Primada por el gobierno republicano en guerra, ha de conceptuarse como ilegal o ineficaz? Y lo que resulta más paradójico: ¿Han de ser indemnizados los partidos y personajes responsables de tal incautación irregular?

Causa General

Fuentes: Causa General, prensa histórica, archivos particulares.

Nota final: el autor, historiador y jurista colegiado, ha redactado la presente memoria, con pleno respeto por la normativa vigente y con ánimo de no ofender a nadie; pero reservándose, frente a denuncias desaprensivas, todo tipo de acciones en defensa de sus derechos.

[1] El padre de Cándido Conde Pumpido era notario; su hermano Manuel fue registrador de la Propiedad; su hermano Luciano, auditor de guerra, y su hijo Cándido Conde-Pumpido sería fiscal-jefe de la Audiencia Provincial de Pontevedra durante los años sesenta, para terminar su carrera judicial en la fiscalía del Tribunal Supremo.

[2] En la casa de mi difunto padre en Moraña (partido judicial de Caldas de Reis) aún se conserva una sentencia dictada por dicho juzgado en aquella época, en relación con un asunto hereditario.

[3] Las primeras impresiones, tras la liberación de la capital toledana, resultaban dantescas: El enviado de la Oficina de Prensa y Propaganda de la Junta de Defensa Nacional ha enviado una crónica desde Toledo (…) Según dicha crónica se calculan en 600 personas las asesinadas en Toledo, todas ellas, como es suponer, pertenecientes a las derechas. Familias enteras han quedado exterminadas. Una señorita de dieciséis años, Amparito Muro, fue muerta de forma horrible, apaleada con un grupo de mujeres, así como la madre y otras hermanas de aquélla. El número de sacerdotes asesinados se eleva a 86. De la catedral únicamente sobrevive el capitular don Francisco Vidal y el canónigo, don Augusto Gómez. El Deán señor Polo Benito fue muerto después de un cruel martirio (…) La Catedral ha quedado abierta esta mañana. Ofrece un aspecto desolador. En la misma puerta del templo se ven cajones sin cerrar y otros a medio embalar, llenos de objetos del Tesoro de la catedral. Desde luego, en las vitrinas de la sala no quedan en su sitio ninguno de los objetos. Se ha observado también la falta del manto de la Virgen y la Santa Custodia. Una gran parte de las pinturas que se conservaban en el Museo de la Catedral, han quedado fuera de su marco, habiendo desaparecido cuadros de Rafael, El Greco, Velázquez, etc. Las joyas que tenía la Virgen del Sagrario, patrona de Toledo, han sido robadas (…) De las vitrinas han desaparecido todos los cálices. La cristalería polícroma, de incalculable valor artístico, ha sido destruida con ocasión de la explosión de la mina de seis toneladas de dinamita que los rojos hicieron estallar (…) De la sala de ropas han desaparecido casi todas las que allí se guardaban, así como numerosos tapices. Igualmente se ha observado la desaparición de la capa del Cardenal Mendoza (…). Fuente: Heraldo de Zamora, (30.09.1936). p. 1.

[4] Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, (12.02.1937), pp. 1 y 2.

[5] Reglamento de Campaña de 1882, Código de Justicia Militar de 1890…

[6] Representante del Partido Socialista en el Tribunal Popular de Toledo y jefe de Milicias, según la Causa General, por lo que parece ser que fue la persona que amenazó al coronel Moscardó con fusilar a su hijo si no rendía el Alcázar.

[7] Cf. Montero Moreno, A. (1961): Historia de la Persecución Religiosa en España 1936-1939, B.A.C., Madrid, p. 638.

[8] Informe del Sr. General don José Moscardó e Ituarque, Cuenca, cinco de julio de 1939. Fuente: Archivo Histórico Nacional, FC-CAUSA_GENERAL,1049, Exp. 1.

[9] Cf. BOE, (25.02.1937), nº 128, Burgos, pp. 517 y ss.

[10] La incautación revolucionaria de los valiosísimos bienes de todas estas personas ni siquiera fue documentada en escritura alguna.

[11] Los saqueos de edificios particulares y religiosos, profanaciones y demás hechos delictivos que por la alarma y el terror llevó en esta Capital la horda roja durante su dominación, se sabe fueron numerosísimos, sin que esta Alcaldía pueda determinar ni aun supuestamente su número, por carecer de los debidos antecedentes en que poder fundamentar su aserto… Cf. Ayuntamiento de Toledo, estado número 3; fuente: Archivo Histórico Nacional, FC-CAUSA_GENERAL,1047, Exp. 30.

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