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El pasado día 25 de febrero, se pudo conocer que el Consejo General del Poder Judicial había aprobado el informe al anteproyecto de Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual. El dictamen no deja en muy buen lugar al texto remitido por el Gobierno, siendo destacables los aspectos relativos a la configuración del consentimiento, sobre el que se pretende que el Código Penal establezca que «se entenderá que no existe consentimiento cuando la víctima no haya manifestado libremente por actos exteriores, concluyentes e inequívocos conforme a las circunstancias concurrentes su voluntad expresa de participar en el acto». Según la nota de prensa que se publicó por el Consejo General del Poder Judicial, el informe destaca que «la cuestión problemática que plantea el consentimiento no es conceptual (qué deba entenderse por consentimiento) sino probatoria (cuándo existe o no consentimiento) y que las eventuales dificultades procesales de acreditar la ausencia de consentimiento no pueden trasladarse al ámbito de la tipicidad, mediante la incorporación de una definición normativa de un elemento típico» y que «esa definición determina un aparente desplazamiento de la carga probatoria, pues parece configurar un elemento negativo del tipo cuyas distintas notas características (manifestación libre, actos exteriores, concluyentes e inequívocos y voluntad expresa de participar en el acto) deberían ser probadas por la defensa para excluir la tipicidad», de modo que «se estarían alterando de modo sustancial las normas sobre la carga de la prueba en el proceso penal, con riesgo de afectación del principio de presunción de inocencia».

 

Irene Montero, para criticar el informe del Consejo General del Poder Judicial sobre el anteproyecto de la ley orgánica de reforma de los delitos sexuales, afirmó, en una entrevista realizada el pasado día 3 de marzo en Televisión Española, que «es curioso que nos preguntemos cómo se prueba si hay o no consentimiento, pero no nos preguntemos, por ejemplo, cómo se prueba que hay un robo en el que solamente han estado presentes la persona a la que han robado y la que roba, y no hay testigos. Nadie se pregunta en ese caso si hay habido un robo o no». Asimismo, la ministra declaró que «se asume directamente que la persona que denuncia el robo tiene razón y a partir de ahí se practican toda una serie de pruebas para comprobarlo».

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El problema es que Irene Montero confunde todo el proceso penal hasta hacer añicos la coherencia sobre la que se han construido sus pilares esenciales. Cuando se presenta una denuncia por un delito, no se asume que la persona denunciante tiene razón, pero si se reconoce que hay que iniciar una investigación si concurren indicios racionales de criminalidad, a los que se refiere la Sentencia del Tribunal Supremo 903/2011, de 15 de junio, al establecer que «La existencia de indicios racionales de criminalidad sobre la participación de una persona en hechos presuntamente delictivos es suficiente para fundamentar la imputación frente a la misma, lo que en este caso equivale a acordar la apertura del juicio oral«. En el juicio oral ya se practicarán las pruebas necesarias para poder acreditar de manera clara y precisa la comisión de un delito y su autoría, conforme a lo que se determine en la sentencia.

 

En todo proceso penal, la carga de la prueba sobre la realización del hecho delictivo y su autoría corresponde a las partes acusadoras, pues el artículo 24.2 de la Constitución, en relación con diversos tratados internacionales que se deben tener en cuenta por el artículo 10 de la norma fundamental, reconoce el derecho fundamental a la presunción de inocencia, analizado y aplicado por los órganos jurisdiccionales penales desde hace varias décadas. La Sentencia del Tribunal Constitucional 76/1990, de 26 de abril, afirma sobre el tema que «la presunción de inocencia reconocida en el art. 24.2 de la Constitución comporta en el orden penal, al menos, las cuatro siguientes exigencias: 1.ª, la carga de la prueba sobre los hechos constitutivos de la pretensión penal corresponde exclusivamente a la acusación, sin que sea exigible a la defensa una probatio diabólica de los hechos negativos; 2.ª, sólo puede entenderse como prueba la practicada en el juicio oral bajo la inmediación del órgano judicial decisor y con observancia de los principios de contradicción y publicidad; 3.ª, de dicha regla general sólo pueden exceptuarse los supuestos de prueba preconstituida y anticipada, cuya reproducción en el juicio oral sea o se prevea imposible y siempre que se garantice el ejercicio del derecho de defensa o la posibilidad de contradicción, y 4.ª, la valoración conjunta de la prueba practicada es una potestad exclusiva del órgano judicial, que éste ejerce libremente con la sola obligación de razonar el resultado de dicha valoración«.

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Irene Montero es ministra y, obviamente, debe tratar muchas cuestiones que giran en torno al ámbito de sus competencias. Sin embargo, antes de comentar asuntos relativos al Derecho Penal y al Derecho Procesal Penal, debería estudiar un poco, pues la materia jurídica se toca poco o nada en los programas de formación universitaria sobre Psicología. Precisamente, si la ministra de Igualdad quiere una recomendación, puede echar un ligero vistazo a Apuntes de Derecho Procesal Penal, un manual escrito por Jaime Vegas Torres y publicado por la editorial Bubok, que le ayudará a entender qué es la presunción de inocencia, tema sobre el que podrá profundizar leyendo Régimen constitucional del derecho fundamental a la presunción de inocencia, obra que recoge la tesis doctoral de Ana María Ovejero Puente.

 

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REDACCIÓN