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Las entidades locales tienen una gran relevancia para la sociedad, siendo especialmente importantes los municipios, cuya organización administrativa se concentra en los ayuntamientos, existiendo una garantía de la autonomía local para proteger un margen adecuado de actuación en el que las mismas entidades locales no pueden depender de otras Administraciones Públicas territoriales, la Administración General del Estado y la Administración de las Comunidades Autónomas. La Sentencia del Tribunal Constitucional 111/2016, de 9 de junio, indica que «En ausencia de una predeterminación constitucional del contenido de la autonomía local (art. 137 CE), el legislador competente dispondría de un margen de configuración, sin perjuicio de que debe garantizar a los entes locales la participación efectiva en los asuntos que les atañen (STC 121/2012, de 5 de junio, FJ 5)«, correspondiendo «al legislador básico establecer los mínimos que dotan de contenido y efectividad a la garantía de la autonomía local, así como fijar los principios que deben aplicar las Comunidades Autónomas al detallar las competencias locales (STC 214/1989)«. 

El Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales, establece un sistema de préstamos concedidos por los Entes Locales a la Administración General del Estado. Concretamente, la norma determina que los ayuntamientos, las diputaciones provinciales y los consejos insulares podrán comprometerse a poner a disposición de la Administración General del Estado, recursos financieros por la totalidad del remanente de tesorería para gastos generales minorado por los saldos de las cuentas de acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto y por devoluciones de ingresos indebidos, a 31 de diciembre de 2019, y una vez descontados el que puedan aplicar, así como los importes destinados a financiar modificaciones de crédito aprobadas con anterioridad a la entrada en vigor del citado decreto-ley. Las entidades locales remitirán al Ministerio de Hacienda hasta el 15 de septiembre de 2020 un compromiso firme, vinculante e irrenunciable de transferir la totalidad de los recursos comprometidos a la Administración General del Estado, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, señalándose expresamente que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera requerirá a las entidades locales que le presten los recursos comprometidos, que se cederán mediante transferencias que tendrán carácter de préstamo de las entidades locales a la Administración General de Estado, y se materializarán, en un acto único, en el momento de la recepción de los fondos por parte de la Administración General del Estado en la cuenta que determine la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, sin que se requiera formalizar los préstamos. Para explicar todo lo expuesto resumidamente, se debe destacar que las entidades locales pueden conceder un préstamo al Estado cediendo el remanente del ejercicio de 2019, sin que se hayan establecido todas las condiciones básicas esenciales, como el tipo de interés aplicable, y no existiendo un régimen de garantías que pueda servir para asegurar el cumplimiento de la obligación de restitución a las entidades locales de las cantidades prestadas. 

La jugada del Gobierno ha suscitado una gran controversia en el plano intermunicipal, ya que no hay unanimidad, resultando sencillo, con carácter general, distinguir las dos posiciones a partir del partido político con más influencia en cada ayuntamiento. Sin embargo, no hay una absoluta consonancia, pues hay municipios cuyos alcaldes no aceptan la postura de su partido. 

El Real Decreto-ley 27/2020 tiene varias implicaciones y todas ellas se caracterizan por los perjuicios sociales, políticos y económicos que causarán en el futuro: la primera es la exposición del ansia de dinero que tiene la Administración General del Estado, que no sabe de dónde sacar recursos mientras no lleguen los fondos europeos para la reconstrucción tras las devastadoras consecuencias de la pandemia del Covid-19; la segunda es la imagen de falta de seriedad como prestatario que el Gobierno pone sobre la mesa al no ofrecer condiciones claras y precisas y al fijar un plazo de devolución muy amplio; la tercera es la presentación de la idea de que el futuro no importa, pues, existiendo la opción de recortar el gasto público en cargos de libre designación, se ha decidido sacar dinero de las entidades locales sin garantizar la restitución de las cantidades obtenidas por la Administración General del Estado, a la que los ayuntamientos no podrán exigir el cumplimiento de la obligación de entrega de la cantidad principal del préstamo con los intereses que se determinen; la cuarta es la generación de la doctrina de que ahorrar dinero público es malo y que todo lo que se ingresa hay que gastarlo en cuanto sea posible, premisa que ha llevado a España al lugar en el que está; y la quinta es la pésima posición en la que la Administración General del Estado español queda en los mercados internacionales, en los que difícilmente se tomará en serio como prestatario un Gobierno nacional que ruega a entidades locales préstamos con los remanentes, hecho que puede disuadir a muchos sujetos inversores de cara a la compra de deuda pública española, que podría terminar recibiendo peores valoraciones que las que obtuvo desde el año 2009 hasta el año 2011.

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Lo que se puede ver con el Real Decreto-ley 27/2020 asusta, pues esa norma es una muestra de la desesperación que puede llegar a encontrar en medidas adoptadas en el marco de una estrategia económico-financiera nefasta basada en la improvisación y en la falta de una programación bien elaborada.

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REDACCIÓN