13/05/2024 00:23

En los últimos años se ha extendido de modo exponencial el uso de los patinetes eléctricos. No cabe duda de que se trata de un medio barato y muy versátil, pero que tiene inconvenientes. El más peligroso de todos, el afán recaudatorio y controlador de nuestras autoridades, que se han puesto como locos a prohibir y regular su uso. Y como diferentes organismos tienen diferentes criterios, pero todos tienen página reservada en el BOE, llega el caos. Y la Guardia Civil, más papistas que el Papa, en ejercicio de su función recaudatoria, denuncian a todo lo que se mueve, con o sin ley que lo prohíba. Y por eso he escrito al Coronel Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Oviedo, en estos términos:

AL JEFE DE LA COMANDANCIA DE LA GUARDIA CIVIL DE OVIEDO

Asunto: Petición al jefe de la Comandancia (L.O.R.D.P.)

Galo Dabouza (datos personales) comparezco y digo

Que en pasadas fechas una pareja de agentes de la G.C. denunciaron a D. Álvaro A.G. por circular con un vehículo de movilidad personal (VMP) por vía interurbana. Concretamente por la AS-251 a las afueras de Nava. La infracción que tipificaron en el boletín no se amparaba en la infracción de ninguna ley, sino en la supuesta infracción del art. 38.4 del Rgto. Gral. De Circulación, que, efectivamente, dice prohibir la circulación de este tipo vehículos por travesías, vías interurbanas, autopistas y autovías.

Que todo agente de la Guardia Civil, para acceder a la plaza, debe aprobar una oposición que garantiza un conocimiento suficiente de la Constitución y una larga serie de leyes y otras normas. Una vez aprobada la oposición debe pasar por un exigente curso de formación de un año lectivo, que entre otras cosas profundiza en el conocimiento del ordenamiento jurídico español. Y finalmente debe pasar por un año de servicio en prácticas. En suma, que se puede calificar, sin exagerar, que un agente de la Guardia Civil equivaldría a un diplomado en Derecho.

Que, como he tenido que oír decenas de veces de boca de agentes de todos los cuerpos policiales, “la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento”. Por desgracia, ni uno sólo de los que me dispararon esa frase como puya, supo relacionarla con el art. 6 del Código Civil, en el que aparece y está en vigor. Y si lo está para un ciudadano profano, con más razón le es de aplicación a un “diplomado en derecho”.

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Que esa Constitución que deben dominar de modo suficiente los agentes de la Guardia Civil, garantiza en su art. 9, entre otras cosas, “el principio de legalidad y la jerarquía normativa”. Para completar el cuadro, el art. 25.1 dice textualmente que “Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.”

Un diplomado en derecho no puede ni debe confundir “legislación” con “normativa”. Toda ley es norma, pero no toda norma es ley. Y sólo las normas con rango de ley pueden tipificar infracciones y prever sanciones. Porque eso, y no otra cosa, significa el “principio de legalidad”. En suma, que solo el Parlamento, órgano del poder legislativo, tiene atribución y competencia para tipificar infracciones “ex novo” y determinar sanciones para esas infracciones.

Que se da la casual circunstancia de que la norma con rango de ley aplicable al tráfico y la circulación, el R.D.L. 6/2015, prohíbe circular con VMP por autovías y autopistas (art. 20.1) y por las aceras (art. 25.5), pero nada dice de las vías interurbanas ni travesías. Por decirlo de modo coloquial, al gobierno, que es quien elabora los reales decretos (como el Rgto. Gral. De Circulación) “se le ha ido la mano”. Probablemente por eso, y porque nunca faltará un mercenario fiel que imponga un reglamento ilegal, dijo D. Alvaro de Figueroa, Conde de Romanones, esa frase tan celebrada de “hagan ustedes las leyes y déjenme a mi hacer los reglamentos”.

Que esto, no obstante, no debería suponer ningún problema para los ciudadanos, porque el R.D. 1428/2003 (Rgto. Gral. De Circulación) carece de rango de ley, y por jerarquía normativa no debe aplicarse en lo que contradiga o exceda a la ley. En suma, que sin necesidad de complicadas exégesis, sólo dadas a sesudos expertos en derecho, bastará con una sencilla aplicación de los principios de legalidad y jerarquía normativa, asumibles por el más limitado de los agentes de la Guardia Civil –si no ha aprobado ilegítimamente la oposición y los cursos subsiguientes-, y ninguno de ellos debería permitirse la ilegal e inconstitucional licencia de denunciar un hecho no punible, como es circular con un VMP por vías interurbanas. Salvo, acaso, que de esa denuncia derive algún tipo de ventaja, económica o de otra índole, para el agente denunciante.

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Por lo expuesto SOLICITO y PIDO que se tenga por presentado este escrito, y en su virtud se adopten las medidas pertinentes para que los agentes de la Guardia Civil dependientes de esta Comandancia, se abstengan de denunciar hechos no prohibidos por las leyes vigentes, fingiendo que constituyen infracción (dado que no existe infracción si no hay ley). Porque tan reprobable conducta constituye violación del ordenamiento jurídico y de los derechos fundamentales establecidos en nuestra Constitución, y por ello podría llegar a constituir delito. Resulta poco edificante, por no decir execrable, que cometa delitos quien tiene a su cargo –y así lo ha jurado– la defensa de la ley y el ordenamiento constitucional. Igualmente SOLICITO la anulación de los expedientes sancionadores incoados por infracciones inexistentes, y la devolución de los importes ya cobrados.

OTROSI DIGO que, como se responde a todos los que juramos bandera, Si cumplís vuestro juramento o promesa, España os lo agradecerá y premiará y si no, os lo demandará».

 Asturias, a 19 de marzo de 2024

Autor

Galo Dabouza
Galo Dabouza
Guerrillero insurgente. El sistema lo describe como negacionista, conspiranoico, anticientífico, egoísta e insolidario. Él se cisca en el sistema y no ceja esfuerzos para derribarlo. No usa trabuco, pero a su ordenador lo llama “La MG-42”.
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