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A mediados de este año, el gobierno español anunció el nuevo Real Decreto-ley 11/2022, por el que se implantan y prorrogan ciertas medidas en el sector de la vivienda. La razón principal de esta decisión del gobierno son las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. Sin embargo, en el Decreto-ley 11/2020 aprobado por el gobierno el 31 de marzo de 2020 ya se habían tomado muchas medidas en relación con la crisis económica y social provocada por el COVID-19. Una de las medidas prorrogadas fue la referente a la suspensión de los desahucios, a la cual se añadió la ampliación del límite de actualización de las rentas de alquiler.

La moratoria de desalojo se aplicó inicialmente solo a los lanzamientos de alquiler y solo a las familias directamente afectadas económicamente por la crisis del coronavirus. Sin embargo, se dio visto bueno a una prórroga en diciembre de 2020 para cubrir algunas situaciones de ocupación/recuperación de viviendas y extenderla a familias que se encontraban en situación precaria antes de la pandemia.

Esta nueva ley aplica a todos los juicios que buscan recuperar la posesión de una propiedad debido a la falta de pago de la renta o por vencimiento del contrato de arrendamiento. Hasta el 31 de diciembre de 2022, el arrendatario puede solicitar ante el juzgado una nueva suspensión del desahucio por encontrarse en situación de vulnerabilidad económica y no disponer de alojamiento alternativo.

Esto causa un daño significativo a los propietarios que no pueden recuperar su casa o propiedad en caso del incumplimiento o rescisión del contrato, en ocasiones incluso en situaciones de ocupación.

Cuando un propietario alquila un piso, uno de sus mayores temores es que llegue el día en que su inquilino ya no este en capacidad -o no tenga deseos- de pagar el alquiler y se vea en necesidad de desalojarlo. A menudo hay una solución para estas situaciones, pero el desalojo sigue siendo un proceso lento y engorroso.

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De ahí el auge en el uso de seguros contra impagos de alquiler, un servicio que inició en España en 2003 con el grupo Mutua de Propietarios. De acuerdo con el Observatorio Español del Seguro de Alquiler, una de cada cuatro operaciones está cubierta por uno de estos seguros ofrecidos por las compañías aseguradoras bajo la supervisión de la Dirección General de Seguros.

Si el inquilino empieza a tener retrasos con el cumplimiento del alquiler, inicialmente se puede intentar encontrar una solución amistosa. En la mayoría de los casos, este retraso inicial se resuelve y no hay necesidad de pasar a mayores. Sin embargo, es cierto que a veces simplemente no hay una solución. Una vez llegado a este punto, lo mejor para el propietario es haber tomado precauciones anteriores al cierre del contrato.

Seguros DAS es una aseguradora capaz de brindar a sus clientes con toda la información que necesiten como arrendadores para alquilar un departamento de manera segura. Esto asegura la paga de la renta de parte del inquilino y prepara al propietario para cualquier tipo de sorpresa. Flexible a las necesidades de sus clientes, DAS protege la inversión de los propietarios con diferentes tipos de seguros, evitándoles grandes costos adicionales.

La póliza cubre desde rentas no pagadas, hasta daños a la propiedad, pasando por asistencia jurídica y servicios públicos impagadoss. El cliente es asesorado por un equipo de abogados que brindan asistencia jurídica remota, asesoramiento en caso de conflictos en relación con el inmueble, implantación y protección de los derechos resultantes del arrendamiento, compensación por daños ocasionados por terceros, así como compensación por impagos de servicios, aseo de la vivienda en caso de desahucio.

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Las modalidades de seguros de Impago de Alquiler que DAS ofrece incluyen lo siguiente, entre otras garantías:

Seguro de Impago de Alquiler Prémium:

  • Asistencia legal a distancia y gestión de documentos .legales.
  • Derechos de los consumidores
  • Ayuda con reclamaciones a otras empresas aseguradoras.
  • Apoyo con conflictos con relación a la vivienda e inquilinos.
  • Franquicia de un mes en la garantía de impago de alquileres

Seguro de Impago de Alquiler Prémium Plus:

  • Asistencia legal a distancia y gestión de documentos legales.
  • Derechos de los consumidores
  • Ayuda con reclamaciones a otras empresas aseguradoras.
  • Apoyo con conflictos con relación a la vivienda e inquilinos.
  • Sin franquicia de un mes en la garantía de impago de alquileres

Seguro de Impago de Alquiler Locales:

  • Seguro especializado para locales.
  • Asistencia legal a distancia.
  • Gestión documental.

Asimismo, junto a los honorarios legales y de procuraduría, el seguro de Impago de Alquiler incluye:

  • Las costas procesales derivados de la tramitación de los procedimientos cubiertos.
  • Los honorarios y/o gastos de los peritos designados por la aseguradora.
  • Los gastos legales derivados de la tramitación de los procedimientos garantizados
  • Todos los demás costes definidos en las condiciones particulares del seguro.

Ante el riesgo de que un arrendatario no pague, y con la situación que España atraviesa con respecto a los desahucios y los derechos de los propietarios ante la ley, asegurarse con una póliza de alquiler o de impago es la opción más indicada.

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REDACCIÓN
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