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Ha fallecido Javier Guerrero, que fue condenado por la causa de los ERE mediante la Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla 490/2019, de 11 de noviembre. De ese modo, se extingue su responsabilidad criminal, conforme al artículo 130 del Código Penal, sin que haya llegado a cumplir la condena que se le impuso, pero existen otras cuestiones que se han suscitado.
Ahora se plantea la duda sobre si deben continuar los procesos penales que se están desarrollando por las infracciones penales que se pudieron cometer por las irregularidades en los procedimientos de adjudicación de dinero público por ERE, teniendo en cuenta que el testimonio de Javier Guerrero tenía una gran trascendencia para la acreditación de los hechos considerados delictivos por la acusación. Algunos abogados consideran que los procesos penales referidos deberán continuar, pero otros entienden lo contrario.
Hay que destacar que las circunstancias deben ser diferenciadas. Concretamente, hay que distinguir los procesos penales en cuya instrucción declaró Javier Guerrero de aquellos en los que no llegó a intervenir.
En aquellos procesos penales en los que Javier Guerrero prestó declaración durante la instrucción, su testimonio podrá ser valorado en el juicio oral para dicta la sentencia conforme al artículo 730 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que establece que “Podrán también leerse o reproducirse a instancia de cualquiera de las partes las diligencias practicadas en el sumario, que, por causas independientes de la voluntad de aquéllas, no puedan ser reproducidas en el juicio oral”. En aquellos en los que no haya intervenido Javier Guerrero durante la instrucción, se podrá utilizar la documentación de otros procesos penales por hechos relacionados sobre los que si habló el propio Javier Guerrero como prueba documental, que se regirá por el artículo 726 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que indica que “El Tribunal examinará por sí mismo los libros, documentos, papeles y demás piezas de convicción que puedan contribuir al esclarecimiento de los hechos o a la más segura investigación de la verdad”.
La declaración de hechos probados de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla 490/2019, de 11 de noviembre, no vincula y no vinculará cuando adquiera firmeza, por la eficacia positiva de la cosa juzgada material, a otros órganos jurisdiccionales que están analizando los sucesos acontecidos por la gestión de los fondos para el régimen del ERE, pues, según las Sentencia del Tribunal Supremo 827/2011, de 25 de octubre, y 381/2007, de 24 de abril, “los datos fácticos de resoluciones precedentes, aunque lo sean de la jurisdicción penal, carecen de virtualidad suficiente como para que, en proceso distinto y por jueces diferentes, se haya de estar o pasar por los hechos antes declarados probados, no pudiendo, por ello, sobreponerse éstos a las apreciaciones de los jueces posteriores, a menos que se diera entre las dos resoluciones la identidad de la cosa juzgada”, pero “Ello no impide que, como después abordaremos con mayor detenimiento al examinar los motivos por tutela judicial efectiva, para marcar esa distancia relevante respecto del contenido de la sentencia que le precedió deba el tribunal que decide con posterioridad incorporar a su decisión un «plus» de motivación por el que justifique adecuadamente las razones que marcan la diferencia o que, incluso, llevan a estimar que la anterior decisión resultaba errónea o incompleta”. Sin embargo, con las afirmaciones que Javier Guerrero realizó cuando estaba vivo se podrán continuar las actuaciones a los efectos de lograr el mejor esclarecimiento de la verdad sobre lo ocurrido, debiendo destacarse que la Sentencia del Tribunal Constitucional 158/1985, de 26 de noviembre, afirma que “si el respeto a la independencia de cada órgano judicial es principio básico de nuestro ordenamiento jurídico, no es menos cierto que unos mismos hechos no pueden existir y dejar de existir para los órganos del Estado ( STC núm. 77/1983, de 3 de octubre ), y que esta negación del principio de contradicción vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el art. 24.1 de la Constitución Española”.
No se puede permitir que, con la muerte de un condenado, se obstaculice el castigo para muchos otros que vulneraron el ordenamiento jurídico permitiendo o aprovechando el desvío del destino de fondos públicos en Andalucía, pues de ello depende el respeto a las instituciones, a la legislación y a los ciudadanos.
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