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La estrecha relación del estamento militar con el policial a lo largo de nuestra historia corporativa constituye una realidad palmaria y fácilmente contrastable, más allá de cualquier otra consideración. Desde los orígenes mismos de la Policía, su vinculación, al menos la de uno de sus Cuerpos, el uniformado, con el Ejército ha sido una constante que se ha mantenido hasta 1986 con la creación del Cuerpo Nacional de Policía.

No solo por la presencia de mandos militares en los Cuerpos uniformados, sino también por la denominación de sus empleos, la orgánica de sus unidades, la uniformidad, el armamento, la doctrina, etc., el Ejército, de una u otra forma, ha estado presente en el devenir histórico de una parte importante de la Policía a lo largo de los años, formando parte integrante de la misma y aportado a ella algunos de sus mejores hombres.

Durante los primeros años de existencia del Cuerpo de Seguridad nos encontramos, en sus escalillas, con personal procedente de todas las Armas y Cuerpos del Ejército, así como de la Armada y de la Infantería de Marina, estos en mucha menor medida por razones más que obvias en virtud de la diferencia numérica de efectivos entre el Ejército y la Armada, incluyendo a la Infantería de Marina.

Tal vez por ello, por el exiguo número de individuos procedentes tanto de la Armada como de la Infantería de Marina integrados en el Cuerpo de Seguridad, hay muy pocas referencias alusivas a la presencia de este personal en el Cuerpo de Seguridad más allá de los diferentes escalafones publicados a lo largo de sus años de vigencia, en los que encontramos nombres de individuos, de diferentes empleos, procedentes de sus filas.

Pese a que personal de los empleos de Clases y Tropa, alistados en la Armada, se integraron en el Cuerpo de Seguridad, en esta ocasión, dada nuestra estrecha vinculación con la Infantería de Marina, vamos a referirnos a los procedentes de este glorioso Cuerpo a lo largo del primer tercio del siglo XX.

El comienzo del despliegue del Cuerpo de Seguridad a lo largo del territorio nacional, iniciado a finales de 1907 y concretado en los primeros meses del año siguiente, trajo, como lógica consecuencia, el incremento de efectivos hasta ese momento muy reducidos y solo desplegados en Madrid y Barcelona.

Entre los años 1908 y 1910 se despliegan Unidades del Cuerpo, de diferente entidad, en Valencia, Bilbao, Sevilla, La Coruña, Zaragoza, Málaga, Murcia, Alicante, Salamanca, Granada y Santander, apareciendo el primer Escalafón del Cuerpo, cerrado a fecha 31 de octubre de 1910, en la Gaceta nº 324, correspondiente al 20 de noviembre y siguientes de ese mismo año.

Emblema del Cuerpo de Seguridad durante el reinado de Alfonso XIII

La Ley Orgánica de Policía Gubernativa de 27 de febrero de 1908, curiosamente fecha en la que se conmemora el aniversario de la fundación del Cuerpo de Infantería de Marina, establece, de acuerdo con lo contemplado en el R. D. de 9 de septiembre de 1907, reorganizador de la Policía Gubernativa de Madrid, que las vacantes de Sargentos, Cabos y Guardias de Primera se proveerán, en turnos de examen, entre aquellos individuos del Cuerpo que tengan reconocidos méritos o antigüedad y ostenten el empleo inmediatamente inferior al de la vacante que pretendan cubrir.

Igualmente, se contempla que el ingreso al Cuerpo se verificará por la clase de Aspirante a Guardia 2º con sueldo, mediante examen y reconocimiento, siendo admitidos los licenciados y retirados de la Guardia Civil, Carabineros, Ejército e Infantería de Marina, mayores de 23 años y menores de 45 los procedentes de los dos primeros Institutos y de 40 los provenientes de los dos segundos.

En el primer escalafón publicado, al que ya hemos hecho referencia, en el que se incluye personal de todas las Armas y Cuerpos del Ejército, así como de Infantería de Marina, aparecen relacionados dos Sargentos, cuatro Cabos, dos Guardias 1º, cuarenta y seis Guardias 2º y un Aspirante a Guardia 2º procedentes del Cuerpo de Infantería de Marina.

El destino de este personal es muy variado. Los Sargentos, máximo empleo al que podía aspirar el personal procedente del escalafón propio del Cuerpo de Seguridad, los encontramos destinados uno en Madrid y otro en Barcelona; los Cabos en Madrid, Barcelona, Zaragoza y Granada, respectivamente; los Guardias 1º uno en Madrid y otro en Sevilla; los Guardias 2º ocho en Madrid; diecinueve en Barcelona; cuatro en Murcia; tres en Valencia; tres en La Coruña; tres en Santander; dos en Bilbao, al igual que en Málaga y Alicante. Por su parte, el Aspirante a Guardia 2º aparece destinado en Madrid.

Durante los años siguientes el Cuerpo de Seguridad continuó con su despliegue hasta estar presente en todas las Capitales de Provincia, así como en las localidades más importantes de España, lo que generó el pertinente incremento de la provisión de vacantes; sin embargo, debido a que los ulteriores escalafones publicados en la Gaceta omiten el Arma o Cuerpo de procedencia de cada uno de sus integrantes, resulta muy complicado determinar cuáles de ellos procedían de Infantería de Marina.

Pero si la presencia de personal procedente del Ejército, Guardia Civil, Carabineros e Infantería de Marina fue una constante a lo largo de la historia del Cuerpo de Seguridad, en 1926 se produce el ingreso de Suboficiales y Sargentos de la misma procedencia en el Cuerpo de Vigilancia, el otro integrante de la Policía Gubernativa, circunstancia esta que no se había dado hasta ese momento más allá de los ingresados, tras superar la correspondiente oposición, que hubiesen cumplido su Servicio Militar obligatorio en la Infantería de Marina.

Placa-emblema del Cuerpo de Vigilancia durante el reinado de Alfonso XIII

En consecuencia, hasta este año de 1926 no se da la circunstancia de que se convoquen plazas específicas, dentro del Cuerpo de Vigilancia, cuyo requisito fundamental sea que se trate de personal militar en activo de los dos empleos antes citados.

El modelo policial español integró, desde el último tercio del siglo XIX, dos Cuerpos claramente diferenciados; uno, el Seguridad, de organización militar, con mandos y empleos militares, incluso militarizado a partir de 1921, y otro, el de Vigilancia, de carácter civil y empleos policiales. Así discurrió el devenir policial, con sucesivos cambios de denominaciones, hasta 1986 en que, con la creación, del Cuerpo Nacional de Policía, se unifican ambos en uno solo.

La Ley de Policía de febrero de 1908, ya mencionada, establecía que el Cuerpo de Vigilancia estaba integrado por Comisarios, Inspectores, Secretarios, Agentes, Aspirantes, Vigilantes, Escribientes y Ordenanzas, teniendo algunos de estos empleos diferentes categorías como era el caso del de Vigilantes que lo eran de 1ª, 2ª y 3ª. En cuanto al acceso al Cuerpo se hacía por las clases de Agente o de Vigilante de 3ª, reuniendo las condiciones y requisitos establecidos para cada caso.

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En el año de 1926 los empleos de Vigilantes, contemplados en la Ley de la Policía referida se habían declarado a extinguir -el de 3ª ya había desaparecido-, circunstancia esta que, por razones puramente económicas, dificultaba el incremento de la plantilla del Cuerpo de Vigilancia necesaria para dar respuesta eficaz a los nuevos retos y exigencias planteadas por las diferentes formas de manifestarse la delincuencia. Por este motivo se consideró como factible y medida más acertada que se permitiese conciliar las necesidades de personal con las limitaciones económicas, para lo cual era necesario dejar sin efecto la supresión de los empleos de Vigilante, si bien modificando la forma de recluta de sus futuros integrantes y haciéndola solo extensiva a Suboficiales y Sargentos en situación de activo del Ejército.

Con esta medida, que permitía integrar en el Cuerpo a personal con probada experiencia en el campo militar y en consecuencia con la disciplina como norma de conducta, no sería necesario un incremento de 200 efectivos ya que con los 334 que seguían escalafonados en aquel momento y 166 de nuevo ingreso se completarían los 500 que se consideraban imprescindibles.

El Consejo de Ministros, en su reunión de fecha 29 de marzo de 1926, dio luz verde a esta proposición, mediante una Real Orden publicada en la Gaceta nº 92, de 2 de abril siguiente, en la que, entre otras cosas, se dispone lo siguiente:

«Se autoriza, igualmente, a crear 66 plazas de Vigilantes de Segunda, con una gratificación anual de 1.500 pts., sobre su sueldo, que serán cubiertas por Suboficiales y Sargentos en activo del Ejército, previo cumplimiento de las exigencias que se establezcan».

Alfonso XIII en la Escuela Naval (Armada)

Con fecha 8 de mayo siguiente (Gaceta del 11), una Real Orden fija las condiciones que debe reunir este personal y que se materializan en las siguientes: que ostenten los empleos de Suboficial o Sargento en situación de activo del Ejército, de edad no superior a 45 años, que gocen de buena salud y buena conceptuación y que cuenten con la autorización de sus Superiores. La convocatoria contempla igualmente la provisión de 100 plazas más, quedando los que las obtengan en situación de expectación de destino.

Seguidamente, la Real Orden, establece los plazos, programa de la oposición, mecánica de los exámenes y forma de solicitar su inclusión como aspirantes. Finalmente se señala que aquellos que no demuestren aptitudes en el ejercicio del cargo causarán baja en el Cuerpo reintegrándose al Ejército y que en el supuesto caso de que alguno de los ingresados fuese llamado nuevamente a filas pasará a la situación de excedente forzoso en el Cuerpo de Vigilancia, conservando la vacante y el destino que tuviera para ocuparlo nuevamente en el supuesto de que pudiese reincorporarse a su función policial. Con respectó a la edad de retiro, se fija en los cincuenta y ocho años.

En cuanto al examen de ingreso, señala que constará de dos ejercicios, uno oral y otro práctico. El oral consistirá en dar respuesta a dos de los temas del programa sobre derecho penal, político y legislación policial; por su parte, el práctico exigirá la redacción de una comunicación sobre los supuestos que contemple el temario.

El programa para el primer ejercicio consta de un total de veintidós temas cuyo contenido abarca la totalidad de delitos y faltas contemplados en el Código Penal; Constitución; funciones de la Dirección General de Seguridad; normativa sobre establecimientos y espectáculos; reuniones y manifestaciones; Reglamento del Cuerpo de Vigilancia de 1905; Ley de Enjuiciamiento Criminal; hospederías; casas de préstamos; etc.

Con relación al segundo ejercicio, el práctico, consistirá en la redacción de un oficio dando cuenta de determinados supuestos, tal es el caso de la finalización, fuera de la hora autorizada, de una representación teatral o proyección cinematográfica; un escrito denunciando a un hotel o fonda por no llevar los libros de registro de viajeros al día; un acta de incautación de impresos de índole inmoral; un oficio participando la suspensión de una reunión pública, entre otros.

Con respecto a la dependencia jurisdiccional de los aspirantes que resulten aprobados, señala que quedarán sometidos a la jurisdicción disciplinaria del Director General de Seguridad y demás mandos del Cuerpo de Vigilancia lo que en la práctica supone la pérdida de su aforamiento militar.

En este mismo número de la Gaceta se inserta la composición del Tribunal examinador que estará presidido por el Secretario de la Jefatura Superior de Policía de Madrid e integrado como Vocales por un Comisario de Tercera Clase y un Oficial Letrado de la Dirección General de Seguridad, así como sus correspondientes suplentes.

También en esa misma Gaceta se señala que los exámenes comenzarán a verificarse el día 1º de octubre en la Academia del Cuerpo de Seguridad, sita en la plaza de Santiago nº 2 de Madrid. 

Placa-emblema del Cuerpo de Investigación y Vigilancia de la II República

Tan solo tres meses más tarde una nueva Real Orden, fechada el 15 de agosto (Gaceta del 17), aumenta a 266 el número de plazas convocadas, incluyendo al personal de los empleos de Suboficial y Sargento de la Armada e Infantería de Marina.

La Gaceta del 10 de octubre del citado 1926 relaciona los 1.218 aspirantes, procedentes de los empleos de Suboficial (114) y Sargento (1.087), así como Asimilados (17), pertenecientes a las diferentes Armas y Cuerpos del Ejército, a la Armada y a la Infantería de Marina, presentados para cubrir las vacantes anunciadas.

Dentro de estos aspirantes aparecen relacionados un Suboficial y once Sargentos del Cuerpo de Infantería de Marina, con destinos en los Regimientos 1º (San Fernando), 2º (Ferrol) y 3º (Cartagena) y en la Compañía de Ordenanzas y Asistentes del Ministerio de Marina.

El proceso concluye con la publicación en la Gaceta de 20 de enero del año siguiente de la relación de los 266 aspirantes aprobados al ingreso al Cuerpo de Vigilancia y de aquellos que quedarán en expectación de destino, un total de 463.

En esta relación aparecen como aprobados un Suboficial destinado en el 3º Regimiento (Cartagena); así como cuatro Sargentos, dos con destino en la Compañía de Ordenanzas del Ministerio, y otros dos en el 3º Regimiento (Cartagena).

Suponemos que en los meses siguientes este personal se incorporó a las diferentes plantillas del Cuerpo de Vigilancia donde fueron destinados, haciéndoles entrega de los atributos del cargo y permaneciendo en situación de activo hasta el 30 de abril de 1931 (Gaceta del 3 de mayo), ya con el Gobierno Provisional de la República, en que una Orden Circular del Ministerio de la Guerra -es lógico pensar que tal medida se haría extensiva igualmente a los pertenecientes tanto a la Armada como a Infantería de Marina- obliga a que todos ellos retornen a sus Unidades militares de origen.

No concluye, sin embargo, aquí el devenir de estos integrantes del Cuerpo de Vigilancia devueltos a sus destinos originarios, ya que un Decreto de 11 de julio del citado 1931 (Gaceta del 12 siguiente), crea la Policía Local Gubernativa, un Cuerpo poco conocido por lo efímero de su existencia, permitiendo el ingreso en ella a los Suboficiales y Sargentos ingresados en el Cuerpo de Vigilancia en 1926, como así se señala en el artículo 4º de este Decreto que previene lo siguiente:

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“El Cuerpo se constituirá, desde el día siguiente de la publicación de este Decreto en la Gaceta de Madrid, con el personal denominado Vigilantes de segunda clase, que fueron creados por la disposición de 8 de mayo de 1926 -la fecha es errónea ya que debería figurar la de 29 de marzo, fecha en la que se aprobó el proyecto y que figura al pie de la Real Orden publicada el 2 de abril siguiente en la Gaceta- y quedaron en suspenso por la de 1º de mayo de 1931 del Ministerio de la Guerra” -también esta fecha es errónea ya que debería consignarse la de 30 de abril que es la que figura al pie de la Orden publicada en la Gaceta del 3 de mayo siguiente.

El artículo concluye señalando que “Será voluntario, para los que formaban el Escalafón de segunda clase, el ingreso en este que ahora se crea”.

Igualmente, en los artículos siguientes de este mismo Decreto, se señala, entre otras cosas, que, las solicitudes para ingresar en el Escalafón, deberán cursarse por los interesados en el plazo de diez días, a contar de la fecha de la publicación de este Decreto en la Gaceta y que hasta el 1° de enero de 1932, los que formen parte de este Escalafón, seguirán percibiendo sus haberes del Ministerio de la Guerra y que, una vez aprobada por las Cortes la creación del nuevo Cuerpo de Policía Local, pasarán a devengarlos del de la Gobernación, incrementándose para todos los efectos con la gratificación que en este concepto han de percibir hasta el día 1° de enero de 1932 o con la que se señalará después de hecho el estudio de plantillas, sueldos y categorías y que se fija, hasta ese momento, en 1.000 pts. anuales a satisfacer por el Ministerio de la Gobernación.

Es decir, que además de percibir el sueldo correspondiente a su empleo militar, satisfecho a cuenta del presupuesto del Ministerio de la Guerra o del de Marina, se incrementarán sus haberes con la gratificación anual mencionada.

Cabe señalar que a esta misma norma salarial estaban sujetos los Jefes y Oficiales del Cuerpo de Seguridad que percibían el haber de su empleo a cuenta del Ministerio de la Guerra y la gratificación anual correspondiente a cuenta del de la Gobernación.

En cuanto a las atribuciones que se otorgan a este personal, el artículo 9°, señala que serán reglamentadas por la Dirección General de Seguridad y genéricamente y en el lugar de su jurisdicción, las mismas de la Policía gubernativa, sin que pueda tenerlas de carácter municipal.

Finalmente, por la Ley de Presupuestos de 28 de noviembre de 1932, que de hecho disuelve la Policía Local, todos sus componentes se integran en la Escala Auxiliar del Cuerpo de Investigación y Vigilancia, como Agentes Auxiliares de 3ª Clase, manteniendo las limitaciones de destino a las que aludía el Decreto de 11 de julio de 1931, creador del Cuerpo de la Policía Local, toda vez que no habían sido modificadas pese a la disolución del citado Cuerpo.

Sin embargo, una Orden de la Dirección General de Seguridad, fechada el 6 de agosto de 1935 (Gaceta del 10 siguiente), finalmente aclara la situación administrativa de este personal que, desde esta fecha, puede ser destinado, al igual que el resto de los integrantes del Cuerpo, a las plantillas donde estime pertinente la Dirección General sin otra limitación que la marcada por las necesidades del servicio.

Hasta aquí la breve historia de los Infantes de Marina que prestaron sus servicios en la Policía Española tanto durante el reinado de S.M. D. Alfonso XIII como con el Gobierno de la II República.

Autor

Eugenio Fernández Barallobre
Eugenio Fernández Barallobre
José Eugenio Fernández Barallobre, español, nacido en La Coruña. Se formó en las filas de la Organización Juvenil Española, en la que se mantuvo hasta su pase a la Guardia de Franco. En 1973 fue elegido Consejero Local del Movimiento de La Coruña, por el tercio de cabezas de familia, y tras la legalización de los partidos políticos, militó en Falange Española y de las J.O.N.S.

Abandonó la actividad política para ingresar, en 1978, en el entonces Cuerpo General de Policía, recibiendo el despacho de Inspector del Cuerpo Superior de Policía en 1979, prestando servicios en la Policía Española hasta su pase a la situación de retirado.

Es Alférez R.H. del Cuerpo de Infantería de Marina y Diplomado en Criminología por la Universidad de Santiago de Compostela.Está en posesión de varias condecoraciones policiales, militares y civiles y de la "F" roja al mérito en el servicio de la Organización Juvenil Española.

Fundador de la Comisión Promotora de las Hogueras de San Juan de La Coruña, del Museo Policial de la J.S. de Policía de Galicia y de la Orden de la Placa y el Mérito de Estudios Históricos de la Policía Española.

Premio de narrativa "Fernando Arenas Quintela" 2022

Publicaciones:
"El Cuerpo de Seguridad en el reinado de Alfonso XIII. 1908-1931" (Fundación Policía Española)

"La uniformidad del Cuerpo de Seguridad en el reinado de Alfonso XIII 1887-1931 (LC Ediciones 2019)

"Catálogo del Museo Policial de La Coruña". Tres ediciones (2008, 2014 y 2022)

"Historia de la Policía Nacional" (La Esfera de los Libros 2021).

"El Cuerpo de la Policía Armada y de Tráfico 1941-1959" (SND Editores. Madrid 2022).

"Policía y ciudad. La Policía Gubernativa en La Coruña (1908-1931)" (en preparación).


Otras publicaciones:

"Tiempos de amor y muerte. El Infierno de Igueriben". LC Ediciones (2018)

"Historias de Marineda. Aquella Coruña que yo conocí". Publicaciones Librería Arenas (2019).

"El sueño de nuestra noche de San Juan. Historia de la Comisión Promotora de las Hogueras de San Juan de La Coruña". Asociación de Meigas (2019).

"Las Meigas. Leyendas y tradiciones de la noche de San Juan". Comisión Promotora de las Hogueras de San Juan de La Coruña (2011).

"Nuevas historias de Marineda. Mi Coruña en el recuerdo". Publicaciones Arenas (2022). Ganadora del premio de ensayo y narrativa "Fernando Arenas Quintela 2022".