21/11/2024 11:42
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La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha abierto una investigación, con motivo de la denuncia de varias asociaciones de víctimas del terrorismo, por la presencia en las listas de Bildu de cuarenta y cuatro etarras. Desde algún plano periodístico se apunta a que no es posible la ilegalización de Bildu porque ETA no está activa, o lo que es lo mismo, que ahora no practica el terrorismo.

Cierto es que el artículo 9.2.b) de la Ley de Partidos Políticos prevé declarar ilegal un partido político que fomente, propicie o legitime la violencia como método para la consecución de objetivos políticos, que se nos dirá que Bildu no realiza. Pero lo que sí ha hecho es incluir en sus listas electorales personas condenadas por terrorismo que, además, no han rechazado públicamente los fines y medios terroristas, con lo que, conforme al mismo artículo 9, pero en su apartado 3, letra c), se prevé que tal conducta incurra en causa de ilegalización. Mas, este apartado nos dice que la conducta en la inclusión de condenados en las listas ha de ser una conducta regular, según su tenor literal: c) Incluir regularmente en sus órganos directivos o en sus listas electorales personas condenadas por delitos de terrorismo que no hayan rechazado públicamente los fines y los medios terroristas …, con lo que si estamos ante una primera ocasión se ha de entender que Bildu no incurre en causa de disolución.

La utilización de este adverbio regularmente deshace toda acción rápida y momentánea para interesar la disolución de Bildu para las acciones ahora convocadas. De no haberse introducido dicho término la ilegalización hubiera podido ser inmediata.

No obstante, también hay otra vía para evitar que estos individuos sean reunidos en las listas de Bildu. Si acudimos a  la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), el artículo 6.2 nos dice quiénes son inelegibles con relación al derecho de sufragio pasivo, y en su apartado b) se nos indica que lo son los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de terrorismo: b) Los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal. Sobre la aplicación de esta norma hay voces que indican su inconstitucionalidad.

Dudas sobre su constitucionalidad porque la norma no limita la prohibición de elegible durante el periodo de condena, sino aeternum, es decir,  para siempre, porque una vez condenado el individuo por terrorismo  no le es permitido presentarse como candidato, según interpretación de la sentencia del Tribunal Constitucional 151/1999.

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Pero esta solución no le convencerá al actual gobierno, como creo que tampoco al Partido Popular, menos al PSOE, bajo la invocación de que su aplicación afecta al derecho de presunción de inocencia, y al artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Me parecen muy bien estos derechos pero: ¿Los derechos de las personas asesinadas? ¿Los de sus familiares que han de vivir con la ausencia y el recuerdo constante y continuo? Si existe algún tipo de violación de derechos son los de los perjudicados por la acción violenta de los que han ejercido el terrorismo y han sido condenados por ello. No puede haber redención para aquellos que ejercieron el terrorismo sin coacción alguna, porque voluntariamente lo acometieron.

La prohibición de presentarse en las listas de estos cuarenta y cuatro individuos no es un nuevo castigo, ni una actuación sancionadora de la Administración por encima de la de los tribunales de justicia (contrariamente a lo que opina Roberto Muñoz Fernández en su artículo Análisis sobre la elegibilidad de los 44 antiguos etarras incluidos en listas electorales de Bildu-Revista Economist Jurist de 13 de mayo 2023), sino el reproche social de una conducta que no puede ser olvidada, por aplicación del viejo aforismo de que lo violento perdura en Derecho. Ahora bien, ¿Quiere su aplicación este gobierno? ¿Lo quieren los partidos políticos? Nuevamente, han tenido que ser las asociaciones de víctimas las que se han adelantado a lo que tendría que haber sido una acción rápida de aquellos partidos políticos que están en contra del terrorismo y de los terroristas. VOX tiene un medio en el artículo 6.2 de la LOREG para evitar la inclusión de etarras en las listas de Bildu, ya que no su ilegalización. Si no recurre al mismo sus posteriores quejas no tendrán justificación.

Autor

Luis Alberto Calderón
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