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La sentencia de fecha 27 de mayo de 2019 emitida por el Juzgado de 1ra Instancia nº 9 de Valladolid, juicio verbal 1068/2018, define al perro Cachas como un “ser sensible” y le reconoce su derecho a permanecer por periodos temporales iguales con cada miembro de una pareja que decidió separarse, es decir, otorga la Custodia Compartida a un perro.
Dicha sentencia explicita los tratados internacionales suscritos por España que velan por los animales, enumera varios países con jurisprudencia específica sobre los mismos en lo que es Jurisprudencia Comparada animal y alude a la Proposición de Ley española que reforma el art, 333 del Código Civil, establece que los animales son seres dotados de sensibilidad y atendiendo a su bienestar animal introduce normas relativas a las crisis de pareja/matrimoniales, régimen de custodia de animales y los distintos criterios que debe considerar el Juez para cada caso, modificando el actual art.90 letra c, introduciendo un art. 94 bis y nuevas medidas, 103, 2º, entre otros preceptos de esta intensa reforma.
En la misma línea, el Juzgado de 1ª Instancia, número 11 de Madrid, ha dejado sentado, por primera vez en nuestro país, que el “vínculo afectivo” es la clave establecer la Custodia Compartida de un perro, el perro Panda, y los dos miembros de una pareja que decide ir cada uno por su lado.
Según la citada sentencia, las pruebas aportadas revelan “una relación afectiva entre dos personas y su perro”. De ahí que esa pareja, ahora recién separada, deberá repartirse la custodia de su perro Panda, que vivirá un mes con cada uno, debido a que ambos tienen un gran vínculo afectivo con él y son corresponsables de su cuidado.
Cuando entre en vigor esta reforma animal, ya en sus últimos trámites en el Senado, reforma que modificará también la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, la figura de la Custodia Compartida para animales será lo frecuente.
Cabe exigir que esta Proposición de Ley incluya a los hijos se hijas y los iguale en Derecho a los perros. No planteamos rebajar un ápice el techo de derechos que han alcanzado los animales en España, sino que demandamos que nuestros hijos, al menos, tengan el mismo derecho a la Custodia Compartida que aquellos, poniendo sobre la mesa los mismos motivos que han inspirado al legislador animal y al Ministerio Animal a tan numerosas modificaciones y mangoneo del articulado del Código Civil, que nuestros menores también son “seres sensibles” y que entre padres e hijos también se cran “vínculos afectivos”.
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