22/11/2024 06:41
Getting your Trinity Audio player ready...

Hace unos días, Vox presentó una proposición no de ley para suprimir el Impuesto de Sucesiones, acompañando su escrito con un millón de firmas recopiladas por la Federación Nacional Contra el Impuesto de Sucesiones (FENCIS) para reforzar su petición, aunqque las referidas firmas tenían más valor simbólico que jurídico en cuanto que las leyes tributarias están fuera del ámbito de la iniciativa legislativa popular por el artículo 87.3 de la Constitución. La proposición no de ley fue rechazada en la Comisión de Hacienda con los votos del PSOE, Unidas Podemos, Esquerra Republicana, el PNV, EH-Bildu, el PDeCAT y el PRC, siendo respaldada únicamente por los grupos de Vox, PP y Cs.

 

El Impuesto sobre Sucesiones es uno de los más polémicos y conflictivos en el territorio español. La Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, recoge su conceptualización indicando, en cuanto al gravamen de las sucesiones por causa de muerte, que constituye el hecho imponible la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, correspondiendo a los sucesores que adquieran por herencia o legado el abono de la cuota tributaria en sus respectivos casos.

 

La argumentación de Vox se centra en afirmar que el Impuesto sobre Sucesiones “genera desigualdad, no atiende al principio de progresividad, no contribuye a la redistribución de la riqueza, desincentiva el ahorro en las familias, supone una mínima aportación a los recursos públicos, provoca renuncia a herencias, y es cuestionado por las instituciones europeas, como queda patente en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de septiembre de 2014, que declara contrario al derecho originario de la Unión Europea el régimen fiscal establecido en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones español”, aunque esta última afirmación no es totalmente exacta, pues el defecto indicado por la sentencia citada se refería a la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas y ya fue corregido. En general, si que es cierto que se plantean problemas con el Impuesto sobre Sucesiones porque supone un gravamen para bienes y capitales por los que ya se tributó a través de otros impuestos, como el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas, pudiendo añadirse también la repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, tributo por el que paga el empresario vendedor que, en virtud de la legislación, traslada, mediante la repercusión, la carga económica del impuesto al consumidor final. Asimismo, también se plantea la problemática derivada de las tasaciones al alza de las Comunidades Autónomas sobre los bienes inmuebles incluidos en herencias, que, superando exageradamente los valores de mercado, implican un fuerte incremento de la cuota tributaria y suponen, en muchos casos, el inicio de procesos contencioso-administrativos para discutir la valoración de la cosa específica.

 

Es cierto que el Impuesto sobre Sucesiones tiene grandes reducciones y bonificaciones en varias Comunidades Autónomas, pero hay otras en las que las cuotas llegan a ser lo suficientemente altas como para forzar a la renuncia de la herencia con la finalidad de evitar la tributación. Aquellos que tienen más medios pueden lograr el aprovechamiento de bonificaciones fiscales trasladando su residencia fiscal a una Comunidad Autónoma con una inferior presión fiscal para los herederos y legatarios.

 

Muchos piensan que el Impuesto sobre Sucesiones solo afecta a los ricos, pero ello no es así, pues, como ya se ha indicado, los más ricos tienen más facilitad para trasladar su residencia a una Comunidad Autónoma con una fiscalidad de herencias y legados menos agresiva. En las Comunidades Autónomas con más presión fiscal para los sucesores por causa de muerte se cubre esa huida por razones fiscales a otras regiones presionando a aquellos que no pueden trasladar su domicilio por la ya comentada vía de inflar los valores de los bienes hereditarios para poder conseguir un aumento de las bases imponibles individuales.

 

Ciertamente, suprimir el Impuesto sobre Sucesiones entre familiares hasta el cuarto grado por línea colateral no sería una mala idea, dejando ese tributo para el gravamen de aquellos bienes obtenidos mediante herencia o legado por aquellos parientes que no sean abuelos, padres, hijos, nietos, hermanos, tíos o primos del transmitente, quedando el impuesto para que únicamente deban pagar la cuota aquellos herederos o legatarios que mantengan un vínculo de parentesco más lejano que el comentado o que sean, simplemente, amigos o conocidos, pero evitando una fuerte presión fiscal para no obstaculizar el tráfico jurídico. Así, aunque existiera una disminución de la recaudación, no sería especialmente preocupante, resultando destacable el hecho de que ya esa bajada en la recaudación se podría compensar con una reducción de los salarios de los dirigentes políticos.

Autor

REDACCIÓN
LEER MÁS:  Al General “Asesor jurídico” y al Coronel “espía”. Mortadelo y Filemón, agentes de información. Por el Tte. Coronel Enrique Area Sacristán
Últimas entradas