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Irene Montero, Pablo Iglesias y los hijos de ambos se encontraron con un tétrico escenario en Asturias, lugar en el que pretendían disfrutar de unas vacaciones que ellos deben considerar merecidas. Allí sufrieron un importante percance, pues hallaron una inscripción criticando al líder de Unidas Podemos y tuvieron que sufrir algunas protestas, que han provocado que Pablo Iglesias llegue a afirmar que sus hijos no deben sufrir los efectos de la actividad de sus padres. Algo parecido le ha sucedido a Pedro Sánchez, que, al salir de una misa en Huelva, se encontró con una gran cantidad de gente que procedió abuchearle cuando apareció. 

Para entender los escraches, resulta ilutrativo un artículo de Carlos Hugo Preciado Domènech, magistrado de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, que, con el título «El escrache como derecho fundamental», se publicó en el diario Público en el año 2013. En ese texto se afirma que «el escrache no es más que un modo de ejercitar un derecho fundamental, el de manifestación, y con él la libertad de expresión y asociación y que, por tanto, no puede criminalizarse, prohibirse o limitarse indiscriminadamente cuando su ejercicio se ajusta a los requisitos del art.21 CE, es decir, un ejercicio pacífico y sin armas, sin peligro para el orden público, las personas o los bienes; puesto que dentro del objeto del derecho fundamental de manifestación y reunión pacífica y sin armas no se hallan conductas como las descritas, que en su máxima gravedad vienen tipificadas en el Código Penal en tanto que atentan contra otros derechos fundamentales: honor, libertad, integridad moral o integridad física», motivo por el que llega a destacarse que «el escrache como forma pacífica de manifestación es uno de los expectativas garantizadas por el derecho fundamental y, por tanto, constituye parte de su objeto, pues es una manifestación colectiva de la libertad de expresión ejercitada a través de una asociación transitoria de personas, que opera a modo de técnica instrumental puesta al servicio del intercambio o exposición de ideas, la defensa de intereses o la publicidad de problemas y reivindicaciones (STC 195/03, 66/95, 85/88, etc)». Finalmente debe exponerse que el magistrado reconoce que «es evidente que toda manifestación o reunión en un lugar de tránsito público ocasiona cierto grado de desorden en el desarrollo de la vida cotidiana y ciertas molestias, como cortes de tráfico, corte de calles, megafonías….», pero señala que «en ausencia de actos de violencia por parte de los manifestantes es importante que los poderes públicos hagan gala de cierta tolerancia ante concentraciones pacíficas, con el fin de que la libertad de reunión no carezca de contenido, incluso en aquellos casos en que no ha sido comunicada previamente a la autoridad competente (STEDH 5 marzo 2009 Baraco contra Francia, STEDH de 17 de julio de 2008, Achouguian contra Armenia ; STEDH 5 diciembre de 2006; Oya Ataman contra Turquía)». 

Son varias las resoluciones judiciales que sustentan la validez de los escraches, siempre que no concurra violencia. Destaca especialmente el Auto de la Sección 16ªde la Audiencia Provincial de Madrid de 29 de enero de 2014, que, en relación con el escrache a Soraya Sáenz de Santamaría, justificó la manifestación contra la antigua dirigente del Gobierno indicando que «El único elemento de observancia inexcusable del derecho de manifestación en la vía pública es que la misma sea pacífica y ningún indicio obrante en autos apunto a lo contrario, según las manifestaciones e imágenes aportadas«. En lo que respecta a los calificativos, que podrían suponer un ataque ilegítimo contra el honor de los dirigentes políticos, la Sentencia del Tribunal Supremo 102/2014, de 26 de febrero, afirma que «Desde la perspectiva del peso relativo de los derechos fundamentales que entran en colisión, (i) la ponderación debe tener en cuenta si la crítica se proyecta sobre personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública, pues entonces el peso de la libertad de expresión es más intenso, como establece el artículo 8.2.a) de la LO 1/82 en relación con el derecho a la propia imagen aplicando un principio que debe referirse también al derecho al honor; (ii) la protección del derecho al honor debe prevalecer frente a la libertad de expresión cuando se emplean frases y expresiones ultrajantes u ofensivas, sin relación con las ideas u opiniones que se expongan y por tanto, innecesarias a este propósito, dado que el artículo 20.1 a) de la Constitución no reconoce un pretendido derecho al insulto, que sería, por lo demás, incompatible con la norma fundamental ( SSTC 204/1997, de 25 de noviembre, F. 2 ; 134/1999, de 15 de julio, F. 3 ; 6/2000, de 17 de enero, F. 5 ; 11/2000, de 17 de enero, F. 7 ; 110/2000, de 5 de mayo, F. 8 ; 297/2000, de 11 de diciembre, F. 7 ; 49/2001, de 26 de febrero, F. 5 ; 148/2001, de 15 de octubre, F. 4 ; 127/2004, de 19 de julio , 198/2004, de 15 de noviembre , y 39/2005, de 28 de febrero )«. 

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El problema para Pablo Iglesias es que, para llegar a tener una fuerte influencia en las Cortes Generales y en el Gobierno, Podemos hizo todo lo posible por calentar el ambiente y fomentar el desarrollo de actuaciones que, como los escraches, ya sirvieron para protestar contra los miembros de lo que antes denominaban «casta». Ahora que los dirigentes de Podemos se han incorporado a la casta, no les queda otra opción que la de soportar los efectos del clima de agitación del que ellos mismos se aprovecharon para ascender hasta el poder y que ahora tienen que soportar, debido al legítimo ejercicio del derecho de reunión y manifestación, que podrá efectuarse evitando los abusos.

La coherencia que deben tener los dirigentes políticos tendría que llevarles a pensar que la celebración de escraches dirigidos a ellos se debe a sus fallos en la gestión pública. Sin embargo, prefieren afirmar que los escraches que sufren son ilegítimos mientras sostienen con absoluta firmeza que los que padecen sus rivales son el resultado del «jarabe democrático». Pablo Iglesias se apuntó a esta doctrina sin comprender que él también terminaría necesitando el jarabe democrático.

Autor

REDACCIÓN