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Tras el paso de la borrasca Filomena se ha podido apreciar con total detalle la magnitud del rastro que ha dejado y de los efectos que ha generado en numerosas zonas que, como Madrid, se encuentran en una situación consecuencia de numerosos daños materiales en bienes públicos y bienes privados y con enormes dificultades para poder continuar con el tránsito a través de sus calles. Ello tiene una especial importancia para todos, pues el fenómeno metereológico ha impedido durante varios días el correcto desarrollo de las actividades habituales, afectando ello a la economía y, también, a la prestación de servicios públicos. 

 

Se ha estado hablando mucho sobre la posibilidad de proceder por la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil para Madrid, pues parece difícil poder negar que, en los términos del artículo 23.2 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, se han producido “daños personales o materiales derivados de un siniestro que perturbe gravemente las condiciones de vida de la población en un área geográfica determinada o cuando se produzca la paralización, como consecuencia del mismo, de todos o algunos de los servicios públicos esenciales”. 

 

Hay que tener presente que la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil prevista en esta ley se llevará a cabo por acuerdo de Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros de Hacienda y Administraciones Públicas y del Interior y, en su caso, de los titulares de los demás ministerios concernidos, e incluirá, en todo caso, la delimitación del área afectada. Dicha declaración podrá ser solicitada por las Administraciones Públicas interesadas. Para estos casos, con carácter previo a su declaración, el Gobierno podrá solicitar informe a la comunidad o comunidades autónomas afectadas.

 

Las medidas que se pueden adoptar son muy numerosas según el artículo 24 de la Ley 17/2015. Concretamente, cuando se declare una zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil se podrán adoptar, entre otras, algunas de las siguientes medidas: a) ayudas económicas a particulares por daños en vivienda habitual y enseres de primera necesidad; b) compensación a Corporaciones Locales por gastos derivados de actuaciones inaplazables; c) ayudas a personas físicas o jurídicas que hayan llevado a cabo la prestación personal o de bienes; d) ayudas destinadas a establecimientos industriales, mercantiles y de servicios; e) subvenciones por daños en infraestructuras municipales, red viaria provincial e insular; f) ayudas por daños en producciones agrícolas, ganaderas, forestales y de acuicultura marina; y g) apertura de líneas de préstamo preferenciales subvencionadas por el Instituto de Crédito Oficial. También habrá que atender, en relación con este asunto, al Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión, que entiende “por situación de emergencia el estado de necesidad sobrevenido a una comunidad de personas ante un grave e inminente riesgo colectivo excepcional, el cual, por su propio origen y carácter, resulta inevitable o imprevisible, y que deviene en situación de naturaleza catastrófica cuando, una vez actualizado el riesgo y producido el hecho causante, se alteran sustancialmente las condiciones de vida de esa colectividad y se producen graves daños que afectan a una pluralidad de personas y bienes”.

 

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Además de las medidas expuestas, es posible adoptar medidas fiscales y medidas laborales y de Seguridad Social. Es posible aplicar medidas fiscales, como la exención de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, la reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas o la exención de las tasas del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico para la tramitación de las bajas de vehículos solicitadas como consecuencia de los daños producidos, y la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados por dichas causas, siendo cierto que, de manera excepcional, el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas podrá autorizar una reducción de los índices de rendimiento neto de las explotaciones y actividades agrarias realizadas en las zonas siniestradas. También se pueden adoptar medidas laborales y de Seguridad Social, como las extinciones o suspensiones de los contratos de trabajo o las reducciones temporales de la jornada de trabajo que tengan su causa directa en la emergencia, una moratoria de hasta un año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta correspondientes a tres meses naturales consecutivos, o pedir la devolución de las cantidades ingresadas, incluidos, en su caso, los intereses de demora, los recargos y costas correspondientes, en los términos legalmente previstos. 

 

Puede pensarse que tras el debate sobre si Madrid debe ser o no declarada zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil se encuentra una pugna política derivada del diferente signo del Gobierno con respecto a la Comunidad de Madrid y a Madrid, cuyas Administraciones Públicas han estado manteniendo el pulso a Pedro Sánchez por la gestión de la pandemia. Para el Gobierno podría ser más conveniente evitar el gasto público y la reducción de ingresos que supondrían la declaración de Madrid como zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, aunque quizá no pondrían tantas trabas desde el Consejo de Ministros si el ayuntamiento de la capital de España o la Comunidad de Madrid estuvieran en manos del PSOE, dadas las circunstancias, que podrían terminar perjudicando al partido político de Pedro Sánchez de cara al futuro si hay declaraciones de zona catastrófica para ciudades con alcaldes del PSOE.

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REDACCIÓN