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Se ha podido conocer por varios medios de comunicación que, en distintos países, ciudadanos han sufrido lesiones por trombos tras recibir la vacuna de AstraZeneca, existiendo sospechas sobre la posibilidad de que haya algún fallecimiento que se haya podido provocar por la aplicación de ese producto farmacéutico. Aunque, ciertamente, no hay total seguridad sobre la relación causal entre la inoculación de la vacuna y las lesiones, debe destacarse que, a los efectos de determinar si un hecho ha generado otro hecho en un proceso judicial para concretar si existe responsabilidad, no se necesita total seguridad en la causalidad, pues basta con la existencia de indicios que, a partir de la probabilidad, permitan atribuir un resultado a un hecho para establecer el nexo entre causa y efecto.


En cuanto a los aspectos civiles, la Sentencia del Tribunal Supremo 483/2010, de 13 de julio, indica, en relación con los planteamientos de la Sala Primera, que «
Esta Sala ha dicho con reiteración que la prueba del nexo causal resulta imprescindible, tanto si se opera en el campo de la responsabilidad subjetiva como en el de la objetiva (SSTS 11 de febrero de 1998; 30 de junio de 2000; 20 de febrero de 2003 ) y que ha de resultar de una certeza probatoria y no de meras conjeturas, deducciones o probabilidades (SSTS 6 de febrero y 31 de julio de 1999, 8 de febrero de 2000 ), aunque no siempre se requiere la absoluta certeza, por ser suficiente un juicio de probabilidad cualificada, que corresponde sentar al juzgador de instancia, cuya apreciación solo puede ser atacada en casación si es arbitraria o contraria a la lógica o al buen sentido (SSTS 30 de noviembre de 2001, 7 de junio y 23 de diciembre de 2002, 29 de septiembre y 21 de diciembre de 2005; 19 de junio, 12 de septiembre, 19 y 24 de octubre 2007.)«. En cuanto a los aspectos penales, la Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de marzo de 1991 afirma que «el curso de la evolución doctrinal ha sido desde la teoría de la equivalencia de condiciones (representado en la jurisprudencia por el apotegma «causa causae causa causati», hasta las teorías de la adecuación y de la relevancia, doctrinas estas que ha dado paso a la última tesis de la imputación objetiva que si bien identifica el nexo causal con el concepto natural y científico de la «conditio sine qua non» del resultado, exige, una vez trasplantado el ámbito jurídico penal, que sea relevante desde el plano de la tipicidad, o sea conforme al «sentido» del correspondiente tipo, el cual se inspira a su vez en condiciones generalmente apropiadas o adecuadas«, de manera que «la llamada causalidad adecuada basada en la marcha normal de las cosas, en el curso de la vida, ha de estar enmarcada en los límites de la tipicidad«.

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No se puede afirmar con absoluta certeza que haya sido la vacuna de AstraZeneca la que ha provocado esas lesiones por trombos en varios países, pero tampoco es sencillo rechazar que la vacuna haya sido la causa de esos sucesos. Ello debería invitar a repensar muchas decisiones vinculadas con las vacunas del Covid-19 y si se han desarrollado todos los trámites necesarios para garantizar la seguridad de productos sanitarios como el de AstraZeneca.

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REDACCIÓN