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La crisis derivada del Covid-19 propició la aprobación de numerosos decretos-leyes por el Estado y las Comunidades Autónomas, que mantenían la necesidad de adoptar medidas de forma rápida ante la situación de extraordinaria y urgente necesidad que suponía la pandemia. Un buen ejemplo es el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, que establece en su Exposición de Motivos que «la extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este real decreto-ley se inscribe en el juicio político o de oportunidad que corresponde al Gobierno (SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 142/2014, de 11 de septiembre, FJ 3) y esta decisión, sin duda, supone una ordenación de prioridades políticas de actuación (STC, de 30 de enero de 2019, Recurso de Inconstitucionalidad núm. 2208-2019), centradas en el cumplimiento de la seguridad jurídica y la salud pública» y que, «de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa se fundamenta en el interés general que supone atender a las circunstancias sociales y económicas excepcionales derivadas de la crisis de salud pública provocada por el COVID-19, siendo este el momento de adoptar medidas adicionales para subvenir a estas necesidades y constituyendo el real decreto-ley el instrumento más adecuado para garantizar su consecución«. Por tanto, esa práctica que era habitual en la primera legislatura con Mariano Rajoy en la Presidencia del Gobierno por la crisis económica, se volvió frecuente por la crisis sanitaria a pesar de las críticas que Pedro Sánchez hizo sobre esa tendencia hace unos años.
Ahora, el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, aprobado por el Gobierno de Mariano Rajoy, ha encontrado su reflejo en la presente legislatura con el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores, que tiene por objeto transponer varias directivas, pues, según su preámbulo, «Ante la gravedad de las consecuencias de seguir acumulando retraso en la incorporación al ordenamiento jurídico español de tales directivas, resulta necesario acudir a la aprobación de un real decreto-ley para proceder a dicha transposición, lo que permitirá cerrar los procedimientos de infracción abiertos por la Comisión Europea«.
El legislador español es un desastre desde hace años y lo es con independencia de los partidos políticos que se encarguen de controlar el Gobierno y a los principales grupos parlamentarios de las Cortes Generales. Una buena muestra de ello se encuentra con muchas leyes mal redactadas y con muchas directivas transpuestas tras agotar el plazo fijado en las mismas, lo cual supone un grave incumplimiento del Derecho de la Unión Europea y una sanción.
Hay que destacar que, aunque se hayan transpuesto muchas directivas, ello no tiene por qué resolver todos los problemas que pueden darse. Precisamente, habrá que estudiar el Real Decreto-ley 7/2021 porque, tras haber realizado sin pausa la incorporación de las normas de la Unión Europea, puede que la transposición se haya realizado de manera errónea, motivo por el que habría que proceder con consiguientes reformas que sirvan para corregir defectos evitando nuevos fallos.
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