06/10/2024 22:22
Getting your Trinity Audio player ready...

Antes de las elecciones del pasado día 4 de mayo, se pudo saber que una de las medidas incluidas en el plan que el Gobierno remitió a la Unión Europea consiste en la progresiva supresión de la reducción por tributación conjunta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que implicaría un importante incremento teórico de los ingresos públicos por ese tributo, aunque supondría una vulneración del pacto entre el PSOE y Unidas Podemos para el Gobierno de coalición, ya que el incremento de la presión fiscal solo podía dirigirse contra las personas con rendimientos más relevantes cuantitativamente. No obstante, tras la mala acogida de la medida y, previsiblemente, para evitar perjuicios electorales excesivos para los partidos políticos del Gobierno en las elecciones autonómicas de Madrid, se afirmó con rotundidad que la idea proyectada no se iba a materializar.

 

El Preámbulo de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas indica que las modificaciones de ese tributo «configuraron el impuesto con un carácter marcadamente individual, quedando la tributación conjunta como una opción para aquellas unidades familiares que así lo decidieran«, pues se mantuvo «su tratamiento actual en el impuesto para evitar numerosos perjudicados en los matrimonios en los que alguno de sus miembros no puede acceder al mercado laboral, y por tanto obtiene rendimientos sólo uno de los cónyuges, como podrían ser los casos de determinados pensionistas con rentas de cuantía reducida, o de determinadas familias numerosas«.

 

Por el artículo 84 de la Ley del Impuesto sobre Renta de las Personas Físicas, se determinan dos reducciones. Para la modalidad de unidad familiar integrada por los cónyuges no separados legalmente y los hijos menores o mayores discapacitados, la base imponible, con carácter previo a las reducciones previstas en los artículos 51, 53 y 54 y en la disposición adicional undécima de esta Ley, se reducirá en 3.400 euros anuales. Para los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro, la base imponible, con carácter previo a las reducciones previstas en los artículos 51, 53 y 54 y en la disposición adicional undécima de esta Ley, se reducirá en 2.150 euros anuales. Tanto una reducción como otra, en el momento de aplicar las reglas del artículo 63 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, esas cuantías suponen una disminución de las cuotas íntegras generales que superan los 800 euros, pudiendo llegar en muchos casos la bajada de la cuota a cantidades superiores a los 1.000 euros.

LEER MÁS:  Hay un plan irreversible para el secuestro de la libertad, la democracia, y la propia desaparición de España. Por Javier García Isac

 

En cualquier caso, hay que destacar que el ridículo ante la Unión Europea ha sido estrepitoso. Como afirmó Ignacio Ruiz-Jarabo Colomer en un programa de televisión, habrá que ver lo que piensan del Gobierno español cuando un día les manda un plan de reformas para terminar diciendo a los pocos días que una de las medidas de ese documento no se van a aplicar.

 

El juego de la política provoca situaciones bochornosas, en las que dirigentes, ya de cualquier partido, son capaces de planificar la ejecución de una medida contraria a su programa pero indispensable para sacar dinero público de debajo de las piedras, procediendo posteriormente a la cancelación del plan por motivos electorales, que constituyen la estrella polar de los líderes políticos para el largo plazo.

Autor

Avatar
REDACCIÓN