20/09/2024 07:53
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 Siempre se ha dicho que la fiscalidad es una de las cuestiones que más interesa a los ciudadanos, en especial por lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, indica en su artículo 96 la regulación de la obligación de declarar que, en el caso de los rendimientos íntegros del trabajo, tiene un límite 22.000 euros anuales, no teniendo que declarar por el impuesto aquellas personas que, por esa fuente de renta, no excedan de esa cantidad. No obstante, hay casos en los que el límite es de 14.000 euros, como en los supuestos en los que los cobros del contribuyente procedan de más de un pagador, existiendo varias excepciones entre las que no se incluyen los beneficiarios por el régimen de prestaciones sociales propias del ERTE, que no han sido pocos por las restricciones comerciales durante el año 2020 a causa de las medidas impuestas por el Covid-19.

 

La Orden HAC/320/2021, de 6 de abril, establece un fraccionamiento extraordinario para el pago de la deuda tributaria derivada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para beneficiarios durante el año 2020 de prestaciones vinculadas a Expedientes de Regulación Temporal de Empleo. Precisamente, el artículo 1 de esta norma indica que «Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a que se refiere el artículo 8 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, podrán, en las condiciones previstas en el apartado 2 de este artículo, fraccionar el pago del importe de la deuda tributaria resultante de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2020, tanto en supuestos de tributación individual como en los casos de tributación conjunta«. Según el preámbulo de la citada orden, «El diseño del mecanismo extraordinario se articula sobre la figura del fraccionamiento del pago de la deuda tributaria derivada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2020, siendo totalmente optativo para el contribuyente, permitiendo la norma una posibilidad adicional en ese sentido, para tratar de establecer un diseño que se acomode al importe resultante de la autoliquidación presentada«, así que es posible que existan despistados que no sepan lo necesario para lograr el fraccionamiento y que dentro de no mucho tiempo se llevarán una sorpresa de la Agencia Tributaria.

 

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Debe destacarse que la ventaja del fraccionamiento extraordinario para personas beneficiarias del régimen del ERTE es que no se devengan intereses de demora durante el periodo al que se refiere el fraccionamiento ni se requiere aportar garantías que sirvan para que Hacienda vea asegurado el pago de la deuda. Para poder obtener esas ventajas, el solicitante debe haber estado incluido en un ERTE durante el año 2020, que la deuda pendiente de pago no exceda de 30.000 euros y que la declaración del impuesto se presente dentro del plazo voluntario de autoliquidación e ingreso, sin que pueda fraccionarse el ingreso derivado de autoliquidaciones complementarias presentadas con posterioridad al 30 de junio de 2021, o día inmediato hábil posterior, para el caso de ser inhábil.

 

Resulta llamativo que se haya optado por un fraccionamiento para las personas beneficiarias de prestaciones por ERTE en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en lugar de aprobar un decreto-ley con el que modificar el artículo 96.3 de la Ley del Impuesto sobre las Personas Físicas para elevar la cuantía mínima para que exista la obligación de declarar en el caso de estas personas. Sin embargo, aunque resulta algo curioso, no es extraño, pues el dinero no crece en los árboles y no se sencillo económicamente mantener 22 ministerios.

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REDACCIÓN