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Se pudo llegar a saber por varios medios de comunicación que el Tribunal Supremo optó por rechazar el recurso de casación presentado por Irene Montero contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que desestimó su demanda dirigida a Federico Jiménez Losantos y Libertad Digital S.A. por unas declaraciones emitidas los días 14 y 15 de junio de 2017 por el periodista en su programa de radio en las que se refirió a Irene Montero con los términos de «Pablenina«, «matona«, «tiorra«, «novia del amo» y «escrachadora«. El Tribunal Supremo justifica la confirmación de la esestimación de la demanda frente a la manifestación del periodista señalando que, «por más hiriente que pueda resultar a la demandante y por más descarnados que sean los términos utilizados, está amparada por la libertad de expresión«, que comprende «el empleo de calificativos relacionados con la agresividad que, en opinión del demandado, caracterizó la intervención parlamentaria de la demandante que era objeto de comentario o anteriores actuaciones («tiorra», «matona», «matoncilla», «escrachadora»), por más que de nuevo se incurra en el uso de términos vulgares e hirientes«, pues está permitido «recurrir a una cierta dosis de exageración, incluso de provocación, esto es, ser un poco inmoderado en sus expresiones«.

 

Ciertamente, el asunto es curioso porque Federico Jiménez Losantos se ha librado del pago de una indemnización a Irene Montero por la doctrina jurisprudencia contenida en la sentencia de un caso que él mismo protagonizó. La Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 14 de junio de 2016 afirma que las graves expresiones «no pueden considerarse ante los ojos del TEDH afirmaciones deliberadamente falaces, sino más bien como la viva imagen de una libertad periodística, que incluye también el posible recurso a una cierta dosis de exageración, más aun, de provocación«.

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Son raros los casos en los que una persona participa como parte demandada en dos procesos judiciales por hechos que, siendo diferentes, se caracterizan por incluir el mismo comportamiento. Sin embargo, es más raro todavía que esa misma persona consiga librarse de una demanda atendiendo a lo que se dijo para rechazar otra demanda contra el mismo sujeto en un momento anterior. Federico Jiménez Losantos podrá seguir a lo suyo con sus ácidas críticas precisamente porque ya ostenta varias sentencias a favor y, aunque pueda resultar criticable, según el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, «el empleo de ciertas expresiones destinadas, posiblemente, a captar la atención del público no pueden en sí mismas plantear un problema con respecto a la jurisprudencia del TEDH (Flinkkilä y otros c. Finlandia, no 25576/04, § 74, 6 de abril de 2010, y Pipi c. Turquía (decisión.), no 4020/03, 15 de mayo de 2009)«, ya que «El uso de frases vulgares no es, en sí mismo, decisivo para que una expresión sea considerada ofensiva» y, «Para el TEDH, el estilo forma parte de la comunicación como forma de expresión y está, como tal, protegido junto al contenido de la expresión«.

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REDACCIÓN