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En la página web del FC Barcelona se publicó el siguiente comunicado: «El FC Barcelona informa que ha cerrado extrajudicialmente y de forma amistosa diferentes litigios laborales y civiles que tenía abiertos con el jugador brasileño Neymar da Silva Santos Júnior. Así, el Club y el jugador han firmado un acuerdo transaccional para poner fin a procedimientos judiciales que estaban pendientes entre ambas partes: tres reclamaciones en la jurisdicción laboral y un procedimiento civil». De este modo, se pone punto y final a los litigios que mantenían el club y el jugador brasileño.

El artículo 1809 del Código Civil establece que «La transacción es un contrato por el cual las partes, dando, prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa, evitan la provocación de un pleito o ponen término al que había comenzado«, siendo cierto que el artículo 1814 de la misma norma señala que «No se puede transigir sobre el estado civil de las personas, ni sobre las cuestiones matrimoniales, ni sobre alimentos futuros«. Precisamente, por este precepto se pueden celebrar transacciones civiles y laborales, como se refleja en la legislación procesal.

Para el ámbito procesal civil, el artículo 19 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, establece que «Los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán renunciar, desistir del juicio, allanarse, someterse a mediación o a arbitraje y transigir sobre lo que sea objeto del mismo, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero«. Para el ámbito procesal laboral, el Preámbulo de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, determina que «se refuerza la conciliación extrajudicial y la mediación, el arbitraje, con regulación de una modalidad procesal de impugnación del laudo y con previsión de la revisión de los laudos arbitrales firmes, y la posibilidad de transacción judicial en cualquier momento del proceso, incluida la ejecución«. A este respecto, hay que tener presente que la Sentencia del Tribunal Constitucional 266/1993, de 20 de septiembre, afirma que «los actos de disposición de la pretensión (renuncia, allanamiento, desistimiento o transacción), no son suficientes, por sí solos, para finalizar el proceso«, ya que «debe el Ministerio Público y, en última instancia, el órgano judicial comprobar si existen o no sospechas de violación de alguna norma tuteladora de los derechos fundamentales, en cuyo caso puede oponerse a tales actos de disposición y ordenar la reanudación del curso del proceso«, así que, «En cualquier otro caso, y si no fuera éste el criterio del órgano judicial, puede naturalmente dictar una resolución de finalización anormal del proceso, pero, habrá de dar una respuesta, por mínima que sea, a la inexistencia (o falta de concurrencia de los indicios de lesión, como acontece en el presente caso) de vulneración del derecho fundamental«.

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El contenido de la transacción entre Neymar y el FC Barcelona no se ha revelado. Sin embargo, si que se puede inferir que se alcanzó un punto intermedio entre los intereses de una parte y de la otra. Todo ello tiene sentido en cuanto que no hay acuerdo sin renuncias, pues no puede existir transacción lógica si ambas partes no aceptan un acercamiento rebajando sus pretensiones.

Muchas veces, es mejor llegar a un mal acuerdo que tener un buen pleito, siendo aun mejor tener varios malos acuerdos que diversos buenos pleitos, pues resulta complicado para cualquier persona, ante la incertidumbre que puede generar la falta de seguridad sobre el fallo de los jueces y tribunales, mantener su actuación en diversos litigios, más si, como sucede con el FC Barcelona, tienen urgencia para poder establecer de manera fiable el dinero del que podrán disponer en los próximos años. Dicho esto, llama la atención que se haya celebrado una transacción de tal entidad como la indicada tanto tiempo después de iniciar los procesos judiciales, aunque nunca es tarde si la dicha es buena y, en cualquier caso, más vale tarde que nunca.

Autor

REDACCIÓN