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Conocido ha llegado a ser un curioso hecho a través de varios medios de comunicación: Massimilliano Allegri, conocido entrenador italiano de fútbol, declaró que ya tenía un contrato firmado con el Real Madrid. Esta noticia se difundió teniéndose en cuenta que, finalmente, Allegri acabó fichando por la Juventus mientras el Real Madrid fichó a Carlo Ancelotti. Muchos dudarán sobre la verosimilitud de la situación, pero la misma se ha podido producir del modo en el que declaró el entrenador de la Juventus: «Ya había firmado un acuerdo con el Real Madrid. Pero entonces, por la mañana, llamé al presidente [Florentino Pérez, ed.] y le dije que no iría porque había elegido a la Juventus. Me agradeció mis palabras. Desde que la Juventus me llamó en mayo no he tenido dudas».

Es cierto que los contratos han de cumplirse en todos sus términos desde su celebración, que se producirá desde que concurran los requisitos a los que se refiere el artículo 1261 del Código Civil, el consentimiento, el objeto y la causa, debiendo añadirse la forma cuando se requiera por reglas especiales. A este respecto, el artículo 1091 del Código Civil establece que los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y deben cumplirse a tenor de los mismos, siendo necesario destacar que, sobre ese precepto, la Sentencia del Tribunal Supremo 216/1995, de 16 de marzo, afirma que «establece el principio básico que reglamenta y enseñorea toda la contratación: el pacta sunt servanda, que ha de contemplarse siempre dentro de los límites de la autonomía de la voluntad que marcan los arts. 1255 y 1258, admitiendo que los contratos se perfeccionan y son obligatorios cualesquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales ara su validez (art. 1278); y ciertamente pueden contener cláusulas penales, que han de ser igualmente respetadas, sin que pueda decretarse su nulidad si no existen dudas sobre ellas o las existentes pueden solventarse por las normas de interpretación de los contratos que preceden al art. 1289 del texto sustantivo«. Asimismo, la Sentencia del Tribunal Supremo 236/2015, de 30 de abril, expresa que es «un principio básico del Derecho civil, uno de los que éste se sustenta, creado como expresión de la potencialidad normativa creadora, como dice la sentencia de 12 enero 2009 y añade la de 19 abril 2010 que el sistema contractual español se fundamenta en la libertad de pacto, consagrada en el artículo 1255 del Código civil , lo que ratifica la del 17 diciembre 2010; la de 14 noviembre 2011 insiste en que de acuerdo con la norma del artículo 1091 del Código civil , pacta sunt servanda y al alcance normativo o interpartes de la cuestión litigiosa«.

Dicho lo anterior, la propia autonomía de la voluntad permite que el contrato celebrado por dos partes quede sin efecto a través de un nuevo contrato, que recibe el nombre de mutuo disenso, que, aunque el artículo 1156 del Código Civil no lo diga, se constituye como una causa de extinción de las obligaciones. Precisamente, la Sentencia del Tribunal Supremo 39/2015, 16 de febrero, explica que «el mutuo disenso constituye una figura jurídica claramente diferenciable de la facultad resolutoria del contrato«, pues «no se trata de consentir la ineficacia del contrato por razón del incumplimiento observado, sino de un auténtico acuerdo de las partes y, por tanto, un nuevo negocio jurídico dirigido a dejar sin efecto una relación obligacional preexistente plenamente válida y eficaz«, añadiéndose por la misma resolución que «El mutuo disenso, como negocio jurídico, requiere de su propia y autónoma existencia, con sus presupuestos de validez y eficacia, de forma que precisa su plasmación expresa o su constatación inequívoca a través de la doctrina de los actos propios llevado a cabo por las partes, sin que pueda inferirse, directamente, de la interpretación o integración del contrato principal que nada contempló al respecto«.

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Puede pensarse que resulta ilógico que el Real Madrid permitiera que Allegri no se convirtiera en entrenador del equipo blanco. Sin embargo, resultó totalmente razonable porque entre Florentino Pérez y ese entrenador existe desde hace un mucho un fuerte respeto recíproco por el que se comprendió que lo mejor para todos era que Allegri pudiera ser feliz, algo que muchos deberían aprender para conseguir relaciones negociales más saludables.

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REDACCIÓN