21/11/2024 18:02
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El Despacho Parrado Asesores logra además que le reconozcan una pensión vitalicia con el 100% de su base reguladora

  • Las secuelas PosCovid han sido tan perjudiciales, que impiden al afectado desarrollar cualquier tipo de actividad, incluso sedentaria
  • El Juzgado de lo Social 14 de Madrid apela además a la “responsabilidad del INSS y de la TGSS con una persona que pasó de realizar tareas de gran calado físico, a no poder desplazarse más de 100 metros sin ayuda”
  • La Seguridad Social reconocía la incapacidad, pero solo concedía un 55% de la pensión al exponer que sí podía estar en otros trabajo

El Despacho de Abogados Parrado Asesores ha logrado la concesión de la Incapacidad Permanente Absoluta a un trabajador de la construcción que ha quedado impedido para cualquier tipo de tarea laboral tras sufrir COVID y unas secuelas muy perjudiciales para su salud y su vida diaria.

El desarrollo de la enfermedad ha sido tan contundente que, tras varios ingresos hospitalarios, sufrió una neumonía y una miopatía de enfermo crítico; pasando de cumplir con tareas de ferralla en obras de construcción de edificios, a no poder desplazarse más de 100 metros sin ayuda, ni realizar trabajos de disposición sedentaria o estar prolongados periodos en determinadas posturas.

 

Los expertos en Derecho Laboral del Despacho de Abogados Parrado Asesores han ratificado su petición de Incapacidad Absoluta, ya que el estado de salud del afectado no dejaba opción a cualquier otra tarea profesional que pudiera ser desarrollada con un mínimo de eficacia y rendimiento. “Además, el factor más importante ha sido la designación de la base de cotización para establecer la pensión vitalicia que acompaña a esta incapacidad permanente, siendo del 100%, cuando se valoró asignar el 75% de forma subsidiaria; o el 55% como pedía la Seguridad Social”, comentan desde el despacho.

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A este respecto, la sentencia del juzgado madrileño es clara, ya que incluso a apela “a la responsabilidad” del Instituto Nacional de la Seguridad Social -INSS- y de la Tesorería General de la Seguridad Social -TGSS-, con una persona que, aportando una gran trayectoria y peso al mercado laboral, no va a poder realizar ya ninguna tarea que satisfaga las necesidades de cualquier empresa o cometido.

 

La sentencia insiste en que la situación clínica “está más que consolidada, sin que exista pronóstico de mejoría, y revela la imposibilidad real del actor de poder realizar incluso trabajos sedentarios, pues esas dificultades para realizar los cambios posturales con agilidad durante la jornada laboral, revela la imposibilidad de desarrollar de un modo eficaz, continuado y con rendimiento, cualquier actividad laboral que se le encomiende, por sedentaria que ésta sea”.

La concesión de la pensión vitalicia por esta Incapacidad Permanente Absoluta, con el 100% de su base de cotización, tendrá además carácter retroactivo, en función de las fechas de los informes médicos de los especialistas y de los registros de la demanda.

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REDACCIÓN
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