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Carmen Calvo se abstuvo en la votación de la denominada Ley Trans apartándose de la línea ordenada por su partido, el PSOE. Tras de esto parece que se le abrirá un expediente disciplinario para examinar tal conducta, pudiendo terminar por ser sancionada. No soy persona afecta a la señora Calvo ni a su partido político. Estoy bien alejado de ambos. Y aunque cada vez más uno está saturado e insensibilizado ante los hechos del día a día, el que la señora Calvo haya actuado apartándose de las directrices generales de su partido, y que este -por tal desviación- abra un expediente terminando por sancionarla, me produce espanto.
Aparte de espanto es sorpresa y doble porque, de un lado, la abstención en la votación de la señora Calvo es un acto excepcional, cuando no inaudito en el modo en que se conducen los diputados y senadores que tenemos en las Cámaras. Hay que echarle valor para no someterse al pensamiento de la manada apartándose de ella, aunque en el caso de la señora Calvo, haya recorrido solo parte del camino, pues a buen seguro, su estado de conciencia era el de votar negativamente a dicha ley, acto que sí la hubiera honrado en toda la extensión como muestra de valentía.
A mi parecer, la señora Calvo, con su abstención, no ha hecho otra cosa que ejercer el cumplimiento contenido en el apartado 3 del artículo 79 de su Constitución de 1978, reiterado en el apartado 2 del artículo 79 del Reglamento del Congreso de los Diputados, que es utilizar su voto de manera personal e indelegable.
Personal porque su voto no es del partido, sino de todos y cada uno de los ciudadanos que han llevado al Congreso a la señora Calvo, y estando ya en él de todos los españoles a los que viene aquella obligada a rendir cuentas de sus decisiones. El voto del diputado o senador no es del partido político al que pertenecen o el que les lleva a la Cámara, sino del pueblo español sobre el que reside la soberanía nacional.
La señora Calvo se ha abstenido de votar ante esta Ley Trans al no estar conforme con la misma, cuando debió votar en contra para cumplir con su conciencia, definida esta por nuestro Diccionario de la Academia como la facultad de enjuiciar moralmente la realidad y los actos, especialmente los propios. Según el Diccionario Oxford la conciencia conlleva una responsabilidad personal y un deber ante un hecho o una situación concreta. Pues bien, en el caso de la abstención de la señora Calvo no ha habido responsabilidad ni cumplimiento del deber, porque como digo, si su postura era contraria, debió votar y en sentido negativo.
Es por ello que el PSOE, si sanciona a esta afiliada, debe ser por no cumplir con una responsabilidad y un deber, que es el de votar en conciencia con libertad plena. Cuando comencé a ejercer la abogacía cayó en mis manos un libro titulado Los casos de conciencia del abogado, escrito por Jacques Isorni, libro que me ayudó a comprender que uno no debe pasar por encima de su conciencia, tal y como nos legó Angel Osorio y Gallardo, en su Decálogo del Abogado.
Tampoco he entendido nunca eso de la disciplina de partido -razón por la que en ocasiones me he alejado del partido al que he podido pertenecer por no aceptar convicciones inferiores a mi conciencia-. Disciplina de partido que no puede imponerse a un diputado en el caso de la votación o abstención, cuando su estatuto le dota de un derecho personal que no puede ser transferido a nadie.
De ahí que, el acto de la apertura de expediente por el PSOE contra Carmen Calvo es anticonstitucional al atentar contra un derecho del diputado. Si acudimos a los artículos 85 y 86 de los Estatutos del PSOE, que recogen cuáles se consideran faltas graves y muy graves, los únicos cargos que podrían hacérsele son los relativos a la falta de solidaridad en contra de las decisiones adoptadas por los órganos del Partido, la indisciplina en relación a las decisiones del Partido, o la actuación, por acción u omisión, en contra de los acuerdos de los órganos de la dirección del Partido, directrices todas ellas del Partido que quedan relegadas y sin efecto alguno ante una actuación de un representante del pueblo español, que no del partido al que se pertenece.
Claro está que estamos acostumbrados a que sea el Partido el que dirija y controle sus diputados, lo que es en perjuicio del pueblo que representan, y en la disolución de ese concepto tan manido de democracia, que tan fatua y arbitrariamente manejan.
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