25/11/2024 09:17
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El título de este artículo está en consonancia con los merecimientos del colectivo aludido por cuantos detalles figuran a continuación.

Mi parroquia castrense, impulsada por la inercia de años atrás, dirigió la correspondiente solicitud de autorización para celebrar la procesión del Corpus Christi el domingo 29 de mayo de 2016 de 2016, a la entonces concejala presidenta del distrito de Latina del Ayuntamiento de Madrid, Esther Gómez Morante, del partido Ahora Madrid, actualmente Más Madrid, ideológicamente afín a Unidas Podemos.

La citada concejala, al amparo de ilegales atribuciones, denegó el acto alegando triviales razones, por cuanto, durante los ¡5 últimos años!, les he dirigido numerosos escritos con las pruebas que acreditan mis razones, solicitándoles que tramiten los actos religiosos en la vía pública de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión que establece Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión cuyo Artículo octavo dispone que «La celebración de reuniones en lugares de tránsito público y de manifestaciones deberán ser comunicadas por escrito a la autoridad gubernativa correspondiente por los organizadores o promotores de aquéllas…«.

Igualmente, el Artículo 21.1. de nuestra Constitución dispone «Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.

Los artículos 73.3 y 75.b) respectivamente, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece como establecen la competencia respecto a la tramitación de actos religiosos en la vía pública, a los delegados y subdelegados del Gobierno.

Es decir que, para tramitar los actos religiosos en la vía pública, hay que hacerlo «comunicándolo» a los delegados y subdelegados del Gobierno, pero en ningún caso «solicitando autorización» a las autoridades municipales, no reconocidas como autoridades gubernativas en ningún texto legal.

En las páginas 46, 47 y 48 del Manual para la gestión policial de la diversidad religiosa, GESTIÓN POLICIAL DE LA DIVERSIDAD RELIGIOSA (madrid.es), elaborado con la participación del Arzobispado de Madrid», figura que la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, es la normativa que fija el procedimiento para la tramitación de actos religiosos en la vía pública. Si ustedes no cumplen ni con sus propias disposiciones ¿quién les va a creer?

Sus respuestas a mis reiterados escritos ha sido un displicente silencio al tiempo que continúan vulnerando la mencionada Ley Orgánica 9/1983 en lugar de exponer razones en las que sustentar su contumaz vulneración de dicha normativa revelando una indigencia religiosa, moral y cívica más propia de la delincuencia que de dignidades eclesiásticas.

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Su proceder quebranta cuanto dice Cristo en el Evangelio de San Mateo 22, 34-40: Amarás al Señor, tu Dios, con todo tu corazón, con toda tu alma y con todo tu espíritu. Éste es el más grande y el primer mandamiento.  El segundo es semejante al primero: Amarás a tu prójimo como a ti mismo».

Esta reincidente e irracional ejecutoria coincide con la de la citada concejala Esther Gómez Morante, descendiente ideológica de los que en la década de los 30 del pasado siglo asesinaron a 6832 miembros del clero e institutos religiosos, 13 obispos, 4184 sacerdotes seculares, 2365 monjes y frailes y 283 monjas, y del mismo partido político que la concejala Rita Maestre Fernández que, el 10 de marzo de 2011 y con el torso al aire, encabezó un asalto a la capilla de la Facultad de Psicología de la Universidad Complutense en el que se oía «vamos a quemar la Conferencia Episcopal» y «arderéis como en el 36″, hace perder la fe al más santo de los santos, cosecha enemigos.

Es obligado reseñar que mi ¿arzobispo castrense?, Juan Antonio Aznárez Cobo, se ha negado tan rotunda como irracionalmente a recibirme para comentar el asunto en cuestión.

Los hechos expuestos, contumazmente transgresores tanto de los preceptos divinos como de las leyes humanas, les incapacita para los cargos que okupan, resultan incompatibles con las más elementales normas del civismo, la sensatez y la cortesía, y deterioran gravemente la imagen de la Iglesia y de ustedes mismos convirtiendo en mera apología cualquier epíteto negativo al respecto.

Los hechos expuestos superan la paciencia humana, siembran la discordia y disminuyen en índices alarmantes la población católica española, a los que se suman los siguientes:

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¿Cómo piensan ustedes proteger a los menores? ¿cómo se han empeñado en enterrar una parte de la verdad y la memoria sobre los bienes inmatriculados? ¿cómo respetan ustedes mi dignidad durante los 5 últimos años sin responder a mis requerimientos para respetar la Ley Orgánica 9/1983?

Pueden ustedes hacer lo que vienen haciendo conmigo desde hace 5 años: lo único que están consiguiendo es ganarse un enemigo y hacerme perder la fe.

Si la racionalidad, el civismo y el respeto al prójimo consiguen encontrar un hueco en su mente tratan de reparar sus logros, espero su respuesta, de lo contrario sigan ustedes delinquiendo y escandalizando a los españoles, católicos y no católicos.

Por cuanto antecede les emplazo a que a la mayor brevedad posible abdiquen de su sinrazón, cumplan la ley y respeten el ordenamiento jurídico de nuestro Estado de Derecho enviando a todas las entidades eclesiásticas españolas las instrucciones al respecto de lo que solicito copia.

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