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Nota de prensa de Alejandro Caro Manzanero en propuesta de medidas ecónomicas para paliar los daños colaterales derivados del Covid-19:

Proponemos al Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, un paquete de medidas para paliar los perjuicios a autónomos, comercios, profesionales independientes, emprendedores y PYMES de San Sebastián de los Reyes ante las limitaciones impuestas a causa del Covid-19.

EXPONE:

Por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, fue declarado por el Consejo de Ministros, al amparo del art. 116 de la Constitución, el estado de alarma en toda España.

El Real Decreto aludido, dispuso una serie de limitaciones impuestas por el estado de alarma que exigen severas restricciones a los ciudadanos, entre ellas el cierre de gran parte de los negocios y establecimientos comerciales en función de la actividad a desarrollar. Asimismo, miles de negocios se han visto afectados por la limitación de circulación de personas establecida en el artículo 7 del referido Real Decreto, con los evidentes perjuicios que se generan fundamentalmente a autónomos, sector primario, comercios, profesionales independientes, emprendedores y pymes, que afectan a muchos vecinos que han tenido que cesar en su actividad y que no percibirán ingreso alguno durante el período prevista en el decreto de alarma.

Mediante Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, el Gobierno ha adoptado diversas medidas.

Indiscutiblemente, las medidas adoptadas por el Gobierno están ya afectando y afectarán en mayor medida a la economía española, especialmente a los autónomos, PYMES y a las familias, bien porque muchos de sus miembros perderán su empleo, bien porque verán radicalmente disminuidos sus ingresos; bien por culpa directa de la crisis sanitaria, bien como consecuencia de la declaración del estado de alarma.

A dicha situación se une, no lo olvidemos, que el Gobierno de la Nación, incluso antes de estallar la crisis sanitaria, ha ejecutado una política de más gasto político innecesario y de mayor presión fiscal.

Es por ello por lo que desde el Grupo Municipal de VOX consideramos que:

º. Por un lado, las medidas adoptadas son insuficientes para paliar el daño que sufrirán los españoles pues el Gobierno de la Nación no ha renunciado a su expansiva política fiscal y subidas de impuestos; de modo que desde el municipio se puede y debe asumir el deber de colaborar para que la crisis económica no nos haga más daño que la pandemia. El Ayuntamiento debe aprobar su propio Plan de Contingencia Fiscal. Asimismo, se hacen precisas otras medidas en el ámbito municipal concordantes.

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Obviamente, estas medidas producirán una reducción de los ingresos municipales que deberán se compensados acudiendo al superávit de las cuentas municipales, y a la necesaria reducción del gasto político.

2º. El Gobierno de la Nación no ha realizado ninguna acción ni esfuerzo dirigidos a reducir el gasto político innecesario. Desde los municipios podemos y debemos actuar con diligencia ofreciendo al gobierno de la Nación y a los gobiernos autonómicos el ejemplo que habrán de seguir. El Ayuntamiento debe aprobar su propio Plan de Reducción del Gasto No Esencial.

En VOX creemos que todos los recursos de la Nación deben ponerse al servicio de los españoles; lo cual significa que ni un solo euro de dinero público puede destinarse a otra cosa que no sea ayudar a los españoles a salir de la emergencia sanitaria y económica.

España debe protegerse y debe hacerlo al máximo, pero al mismo tiempo, España no debe detenerse.

San Sebastián de los Reyes debe protegerse y debe hacerlo al máximo, pero al mismo tiempo, San Sebastián de los Reyes no debe detenerse.

Por todo ello, desde el Grupo Municipal de Vox presentamos la siguiente MOCIÓN para su aprobación por el Pleno del Ayuntamiento:

ACUERDO

1º. Plan De Contingencia Fiscal para reducir las cargas fiscales de las familias en la situación de confinamiento o aislamiento y compensar las pérdidas derivadas del incremento del paro o paralización actividad empresarial; por ejemplo,

a) reducción del 50 % de la totalidad de tasas municipales cuyo hecho imponible esté vinculado al desarrollo de una actividad comercial o empresarial (tasa de basuras, tasa por ocupación del dominio público para terrazas de bares y restaurantes, o vendedores en mercados municipales, fijos o ambulantes);

b) aplazamiento del pago del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras de toda obra que se haya visto paralizada por la crisis sanitaria o la declaración del estado de alarma. En caso de que se hayan ya liquidado, devolución del 50%.

2º. Aplazar dos meses el cumplimiento de todas las obligaciones fiscales vecinales con el Ayuntamiento sujetas a plazo – incluido el pago de tributos – a contar desde la declaración de fin de pandemia emitida por la autoridad competente.

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3º. Suspensión del devengo del canon o de la renta de las concesiones o alquileres municipales (mínimo el 90%) a aquellos comerciantes o empresarios que se vean afectadas por restricciones de la actividad.

4º. Eliminación total áreas aparcamiento regulado y/o suspensión temporal de la aplicación de protocolos anticontaminación en caso de superarse los valores fijados en los mismos, en caso de existir en el municipio.

5º. Prórroga automática por el mismo tiempo que dure la situación de excepcionalidad de los plazos de ejecución y finalización en 3 meses respecto de los establecidos en la concesión de licencia; susceptibles de prórroga.

6º. Elaborar y aprobar un Plan de Reducción del Gasto innecesario; identificando todas las necesidades no esenciales para suspender su ejecución definitivamente durante el ejercicio 2020 con  las correspondientes reasignaciones presupuestarias; y procediendo a suspender la ejecución de todas las partidas presupuestarias no ejecutadas – total o parcialmente- que se refieran a gastos no esenciales o innecesarios para la lucha contra la crisis sanitaria, que incluya, entre otros:

a) Suspensión del abono de las subvenciones a sindicatos, organizaciones empresariales, y asociaciones o entidades cuya actividad no tenga naturaleza mercantil y no esté directamente vinculada a la garantía del empleo, la sanidad, la seguridad ciudadana, la alimentación o la vivienda de los más necesitados.

b) Suspensión de todos los procedimientos de adjudicación directa o de concurrencia competitiva para otorgar subvenciones o ayudas a sindicatos, organizaciones empresariales, asociaciones o entidades cuya actividad no tenga naturaleza mercantil y no esté directamente vinculada a la garantía del empleo, la sanidad, la seguridad ciudadana, la alimentación o la vivienda de los más necesitados.

7º. Destinar el superávit municipal cuya asignación presupuestaria ha liberado el R.D. Ley 8/2020 exclusivamente a paliar los efectos de la crisis sanitaria y del estado de alarma; y siempre dentro del Plan de Reducción del Gasto Innecesario.

Autor

REDACCIÓN