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El ERTE está definido en el Estatuto de los trabajadores como una ‘Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor’ y pensado exclusivamente para situaciones de crisis delimitadas en el tiempo, nunca se mantendría de forma indefinida. Cada empleado deberá volver a su puesto de trabajo una vez finalice dicha crisis y no recibirá ninguna indemnización.

Con el asentamiento del coronavirus en nuestro país, el Gobierno ha impuesto la alternativa de que las empresas realicen un ERTE, Expediente Temporal de Regulación de Empleo, para limitar al máximo el coste de los sueldos de los empleados a favor de las empresas. En este sentido, el Gobierno será el que se encargue de bonificar la asignación que le corresponde a las empresas de los empleados afectados a la Seguridad Social. Los trabajadores, a pesar de no haber cotizado el mínimo requerido a nivel general, cobrarán el paro igualmente y no computará en un futuro. 

Las empresas que han hecho un ERTE han recibido como caso excepcional un permiso provisional para suspender los contratos de los trabajadores. Durante un tiempo concreto quedarán exentas de retribuir a sus empleados y estos continuarán adheridos a la empresa.

 

Los trabajadores afectados por un ERTE no tendrán que realizar ninguna gestión para cobrar la prestación. Es la misma empresa a la que se pertenece la que comunica en la aplicación del ERTE los empleados adheridos al mismo y el Servicio Público de Empleo, SEPE, será el encargado de tramitar la prestación de los mismos.

¿Cuánto cobra cada trabajador afectado por un ERTE?

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El SEPE será el responsable de realizar los trámites y abonar las prestaciones correspondientes a los trabajadores afectados por un ERTE. El monto de la prestación corresponde al 70% de la Base Reguladora de lo cotizado a la Seguridad Social respecto a los 180 días anteriores. La cantidad mínima establecida es de 501,98 euros y la máxima en 1.411,83 euros. En el caso de tener hijos la cantidad mínima será de 671,40 euros.

En base a la cantidad desmesurada de este tipo de expedientes la administración del SEPE está saturada y se prevé una demora en el pago de la prestación ordenada para el día 10 del mes vencido.

Según el BOE, una vez que los empleados vuelvan a su puesto de trabajo no pueden ser despedidos hasta pasados 6 meses de su incorporación.

Fuente: www.jobatus.es

Autor

REDACCIÓN