22/11/2024 06:30
Getting your Trinity Audio player ready...

Las pequeñas y medianas empresas junto con los autónomos son los principales motores económicos del país. Con la llegada del coronavirus y su rápida expansión por nuestro país el Gobierno de España no ha tenido otra opción que declarar el Estado de Alarma. En base a esto, pymes y autónomos se han visto en la obligación de cerrar sus empresas y prescindir de sus trabajadores para evitar contagios masivos y llevar a cabo el confinamiento demandado por el Estado. El parón de estos negocios podría desencadenar en el cierre definitivo de dichas empresas por lo que la economía española sufriría daños irreversibles.

Ante este contexto se ha tomado la determinación por parte del Gobierno de España de destinar más de 70.000 millones en créditos en ayudas para los autónomos y pymes con el fin de solventar las pérdidas económicas provocadas por la pandemia del coronavirus.

Para que los autónomos reciban esta ayuda económica, según indicaciones del Ejecutivo, tendrán que haber cesado su actividad a raíz de la declaración del Estado de Alarma del 14 de marzo y estarán en la obligación de demostrar que la facturación en el mes previo a la solicitud de la prestación ha descendido un 75% con respecto al resto de facturaciones mensuales desde septiembre de 2019 a febrero de este año. Los mismos deberán estar registrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) cuando presenten la solicitud y mientras la reciban, al igual que estar al día en pagos de la cotizaciones sociales.

Entre las distintas ayudas para los autónomos, recibirán una ayuda proporcional al 70% de su base reguladora. Esto viene a decir que en el caso de que la base reguladora marque la cantidad de 1.000 euros, la ayuda para autónomos sería de 700€. También estarán exentos de pagar la cuota como autónomos y recibirán esta ayuda aunque no tengan el tiempo mínimo cotizado. 

LEER MÁS:  Madrid propone un gran pacto regional por el comercio a los grupos parlamentarios

De la misma manera, también se han contemplado las ayudas económicas para autónomos que no hayan cotizado un mínimo periodo de tiempo como caso extraordinario. De forma paralela que se beneficien de esta ayuda seguirán cotizando en la Seguridad Social sin perjuicio en el cómputo en lo referente a las prestaciones futuras. Para solicitar esta ayuda se tiene que contactar con la mutua que esté colaborando con la Seguridad Social y solicitarla de forma telemática. Los autónomos que hayan interrumpido su ejercicio laboral a causa del Estado de Alarma tendrán que adjuntar el modelo 145 nexo a los últimos recibos de cotización, una copia del DNI y el número de cuenta bancaria para que el ingreso correspondiente sea reintegrado. 

Otra de las ayudas para autónomos y trabajadores que se ha tenido en cuenta es la hipotecaria. En este aspecto los empleados que hayan cesado su actividad laboral o que hayan sufrido una bajada de ingresos o de ventas de al menos un 40%, en el caso de las empresas, también podrán solicitar la abstención del pago hipotecario. También se beneficiarán de esta ayuda en aquellos que tengan un coste de hipoteca equivalente o superior al 35% de su rédito familiar. Igualmente estará terminantemente prohibido realizar cortes de luz, agua o gas a los hogares perjudicados por esta nueva realidad económica.

Fuente: www.jobatus.es

Autor

REDACCIÓN