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En la memoria de impacto económico del decreto ley del martes el Ejecutivo cifra estos ahorros respecto al escenario de no implementación de la medida. Así, se considera que esta actuación sobre la comercialización de la gasolina evita que un importante volumen de gasolina que cumple con las especificaciones reguladas para el periodo de invierno no pudiese ser utilizada.

Además, el texto subraya que los importantes stocks almacenados durante el periodo de crisis afectarían negativamente a la logística de los próximos meses. El Consejo de Ministros aprobó, dentro de las medidas complementarias abordadas para hacer frente a la crisis del coronavirus, ampliar hasta el próximo 30 de junio la venta de gasolinas destinadas inicialmente al periodo invernal.

En aplicación de la normativa europea, el Real Decreto 61/2006, indica que entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre de cada año, la gasolina que se comercialice en las estaciones de servicio debe tener una presión de vapor situada entre los 45 y los 60 kilopascales (kPa), entre otras especificaciones. Mientras, el resto del año, la presión de vapor de las gasolinas debe situarse entre los 50 y los 80 kilopascales, informó el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Sin embargo, dado que la rotación de los tanques de almacenamiento de gasolina es más lenta como consecuencia del descenso del consumo de gasolina desde la declaración del estado de alarma, y con el objeto de asegurar que el cambio de combustible se produce con las necesarias garantías, el Ejecutivo permite excepcionalmente, hasta el 30 de junio, la venta de gasolinas destinadas inicialmente al periodo invernal, con un máximo de 80 kilopascales.

Autor

REDACCIÓN