22/11/2024 02:45
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Fco. Javier Martínez Hornero, Licenciado en Derecho y Filosofía y Letras, especialidad Psicología, por la Universidad de Barcelona. Inspector Financiero y Tributario del Estado. Más de treinta años de experiencia en la Inspección de Hacienda, desempeñando, entre otros puestos, el de Inspector Jefe de la Unidad Regional de Inspección de Cataluña, especializada en la coordinación y actuación ante los Tribunales de expedientes de delitos fiscales y contra la Hacienda Pública. Profesor de masters de tributación en instituciones como ESADE y Universidad Pompeu Fabra. Ha publicado con anterioridad las obras “Los regímenes económico-matrimoniales en los Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio”; “Fiscalidad del matrimonio y sus crisis: nulidad, separación y divorcio”; y “Luces y sombras, aciertos y errores de la Inspección de Hacienda./(Hechos totalmente reales)”

¿Por qué un libro sobre delitos fiscales famosos?

Es una manera de conectar hechos objetivamente interesantes,- los delitos fiscales-, con el aspecto subjetivo de sus autores famosos. La autoría por personas socialmente muy conocidas refuerza el interés por el tema de fondo, que es el delito fiscal. Es una realidad que cuando se conocen estas causas penales impactan en la opinión pública. Los medios de comunicación dan información, pero adolece de muchas limitaciones. Este libro, sin perder su fácil comprensión, va mucho más allá y abre al lector aspectos que, seguramente, no conoce, tanto sobre los hechos,- delitos fiscales-, como sobre las personas.

Pone con cierto humor entre paréntesis de los famosos…para que quede claro que ellos son los culpables.

El poner en el título (de los) entre paréntesis intenta brindar dos lecturas: Delitos fiscales famosos; y delitos fiscales de los famosos. Porque, efectivamente, se trata de esos dos planos: son delitos famosos, porque sus autores son famosos.

Cita a Lola Flores y a Urdangarín, sin duda dos casos paradigmáticos…

Sí, el subtítulo tiene varias funciones. De una parte acota el espacio temporal en el que se sitúan los casos que se analizan. El primero, en el tiempo, fue el de Lola Flores; y el último, en el tiempo que ahí se incluye, es el de Iñaki Urdangarin. Son dos casos de enorme significación y trascendencia mediática, con el añadido de que considero que las sentencias condenatorias, en ambos casos, pero por distintas razones, son más que discutibles; que tienen fisuras muy fuertes en su fundamentación legal; hablando claro y directo: cuestiono que hubieran debido ser condenatorias.

Lo hace a modo de decálogo, ¿otra ironía no?

No he sido consciente de que incluir diez casos fuera más allá o tuviera significación por el número en sí. Son diez causas penales porque, aunque el elemento común a todas ellas es la fama de los autores, el contenido o forma en que se materializa el delito fiscal es diversa, y con estos diez casos recojo las formas mas habituales; ofrezco así un panorama bastante completo de las formas de comisión de los delitos fiscales. En definitiva, de en qué consiste el delito fiscal.

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El estilo es sencillo y claro para no entrar en tecnicismos áridos para el lector.

Ha sido una idea fundamental: que sea fácilmente comprensible. Se dice que lo tributario es complejo, pero no necesariamente. Creo que se puede, perfectamente, exponer una situación fiscal de forma que se entienda, sin necesidad de formación especializada en materia fiscal o penal. Sería igual que si se leyera el caso en prensa, pero mejor porque el libro permite desarrollar lo que se dice y hacerlo así más comprensible.

¿Por qué destaca que no quiere hacer una dicotomía entre buenos,- AEAT, Fiscalía y Tribunales-, y malos, los incumplidores tributarios?

Ni tampoco lo contrario. Porque no se trata en la obra de glosar las bondades de las instituciones públicas, y la maldad de los incumplidores; ni tampoco lo contrario. Porque la obra no va de buenos y malos. Va de unos hechos, unos incumplimientos tributarios, y unas actuaciones públicas en reacción a esos hechos. Y resulta, que hay hechos que no son tan malos como se han presentado, ni reacciones publicas tan buenas. Que hay de todo. Y esto es lo que se hace en el libro: exponer con honestidad intelectual, y sin apriorismos, qué es lo que se ve cuando se analizan esos casos de delitos fiscales de los famosos. Y se ve de todo: bueno y malo, pero en ambos lados de la relación.

¿Por qué la respuesta punitiva es tan irregular?.

Ésta es la gran pregunta. ¿Por qué la reacción punitiva tiene excesos y déficit. ¿Lo primero es asentar o probar el hecho. No es una mera afirmación. Al lector se le proporcionan datos y reflexiones que le permitan formar esa opinión; la de si hay, o no, excesos y déficit de punición; casos en los que se pasan, y casos en los que no se llega. Esto es lo fundamental: dar elementos de juicio suficientes para que el lector pueda llegar a una conclusión. Si la conclusión fuera que, efectivamente, se produce esa asimetría, esa irregularidad o falta de igualdad en la reacción punitiva, el campo de por qué se produce así es tan amplio como el de la propia naturaleza humana, sus limitaciones, sus pasiones, sus prejuicios, sus debilidades… En la obra se ofrecen algunas claves que pueden auxiliar al lector en la formación de su opinión sobre por qué se han producido esas irregularidades.

¿Por qué distingue entre tres casos de sentencias condenatorias improcedentes y en el otro extremo el resto de casos con acuerdos que desvirtúan la pena?

Son reflejo de esa irregularidad antes expuesta. Tres sentencias condenatorias que, entiendo tienen algo más que fisuras en su fundamentación jurídica: Lola Flores, Cristiano Ronaldo e Iñaki Urdangarin. En la obra se expone con detalle por qué, y en qué, me baso para afirmar eso. Son casos, a mi juicio, de exceso de punición.

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Simultáneamente, casos como PWC, Emilio Cuatrecasas, Montserrat Caballé y, sobre todo, Demetrio Carceller, en los que por acuerdos con la Fiscalía, en los que se da una importancia extraordinaria al ingreso de las cuotas, después de haber sido descubierto el fraude fiscal, se producen unas sentencias mínimas, sin penas privativas de libertad. Déficit de punición.

He ahí la irregularidad a la que me refiero.

Incluso afirma que la notoridad de los autores afecta a la regularidad del juicio. ¿hasta qué punto esto es grave?

Sería muy grave. No afirmo con rotundidad que la notoriedad afecte el juicio. La fama o notoriedad no se queda fuera de estrados; va con la persona; cuando se sienta en el “banquillo” está sentada con todo su bagaje, con todo lo que la persona es. Se afirma que en lo penal se juzgan hechos, no personas. Pero son hechos cometidos por esas personas. El resultado es lo que se ve: excesos y déficit de punición, según los casos. ¿En qué medida traen causa de la fama o notoriedad del acusado?. La respuesta está dentro de ese arcano de la persona humana a que antes me he referido. Necesariamente, lo dejo abierto a la interpretación del lector. Pero ofrezco una línea de reflexión: que miren el cambio que en el Tribunal Supremo,- en el mismo magistrado ponente-, se produjo entre los casos Luis Roldan y Gabriel Urralburu; o el cuadro comparativo de los casos Demetrio Carceller/Iñaki Urdangarin. Es muy significativo. Y no digo más, pero ahí están claves de comprensión.

Autor

Javier Navascués
Javier Navascués
Subdirector de Ñ TV España. Presentador de radio y TV, speaker y guionista.

Ha sido redactor deportivo de El Periódico de Aragón y Canal 44. Ha colaborado en medios como EWTN, Radio María, NSE, y Canal Sant Josep y Agnus Dei Prod. Actor en el documental del Cura de Ars y en otro trabajo contra el marxismo cultural, John Navasco. Tiene vídeos virales como El Master Plan o El Valle no se toca.

Tiene un blog en InfoCatólica y participa en medios como Somatemps, Tradición Viva, Ahora Información, Gloria TV, Español Digital y Radio Reconquista en Dallas, Texas. Colaboró con Javier Cárdenas en su podcast de OKDIARIO.
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