22/11/2024 06:08
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Quiero referirme ahora a un tipo muy especial de fraude como es el denominado “fraude de ley”, que consiste en una maniobra para vulnerar una norma jurídica al amparo de otra norma o disposición legal. Se trata, por tanto, de una institución propia del Derecho pero que puede ser extrapolada a otros ámbitos, como el de la política, porque en los tiempos que corren estamos asistiendo a la adopción de medidas supuestamente amparadas por una norma, pero cuya finalidad real es eludir el cumplimiento de otra.[1] Es lo que ha sucedido y está sucediendo con los indultos a los “golpistas” catalanes, en donde con el supuesto amparo de la vieja Ley de 1870 se están eludiendo otra serie de normas mucho más importantes como pueda ser la propia Constitución. Me refiero al artículo 102 de la Constitución que tiene el siguiente tenor literal:

La responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del Gobierno será exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Si la acusación fuere por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, sólo podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso, y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo.
La prerrogativa real de gracia no será aplicable a ninguno de los supuestos del presente artículo.

Dicho de otro modo, se viene a proscribir el denominado “autoindulto”, entendiendo por tal el indulto que beneficia al propio Presidente y demás miembros del Gobierno. Porque es un secreto a voces que la continuidad del Gobierno depende del apoyo de los “golpistas” indultados, sin cuyo apoyo parlamentario tendría los días contados. Por tanto, no hay ni informe favorable del Tribunal Supremo (que no aprecia motivos de utilidad pública o equidad para conceder los indultos), ni arrepentimiento de los indultados (exigido por la propia Ley de 1870) y, para colmo, cada vez se hace más evidente que Sánchez está dispuesto a todo con tal de satisfacer a sus socios parlamentarios, que, para mayor escarnio se ríen en sus narices y en las de todos nosotros. ¿Es esto, me pregunto, una medida tomada con respeto absoluto de la Ley? ¿No estamos, más bien, ante un supuesto claro de fraude de Ley? Porque si se trata de esto último -y yo estoy convencido de ello- resulta que estamos ante un fraude descomunal, como descomunales pueden ser sus consecuencias para todos los españoles. Y, desde luego, la actitud del Gobierno pretendiendo eludir al Tribunal de Cuentas (en lo que atañe a la devolución de lo malversado), no contribuye en nada para alejar las fundadas sospechas de “autoindulto”. [2]

Pero sigo, porque, por desgracia para nosotros no acaba ahí la cosa. No sale de una que ya se mete en otra, como si en el potaje de despropósitos de la factoría de ficción de Sánchez, los unos pudiesen acallar los efectos de los otros. Ni él mismo sabe los efectos de los indultos y ya nos mete en la guerra del nuevo proyecto de Ley de reforma de la Ley de Seguridad Nacional. Una reforma en la que se prevé que toda persona mayor de edad estará obligada a la realización de las «prestaciones personales» que exijan las autoridades competentes en caso de que se declare un estado de crisis en nuestro país. Igualmente recogerá también desde la posibilidad de requisar temporalmente todo tipo de bienes, hasta la intervención u ocupación provisional de los que sean necesarios pasando por la suspensión de todo tipo de actividades.

El texto se basa en el artículo 30 de la Constitución Española, según el cual «los españoles tienen el deber y derecho de defender a España». Un precepto que en su apartado 30.4 establece que «mediante ley, podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública«. Todo ello supone una previsión constitucional que hasta ahora no se había puesto en práctica y cuya legalidad es bastante dudosa en cuanto a su alcance

Sin embargo, ley de Seguridad Nacional es ordinaria y no orgánica, lo que planteará serios problemas jurídicos debido a que solo las leyes orgánicas pueden afectar a derechos fundamentales.[3] Pero, lo que es realmente importante ahora es que parece que nos encontramos ante otro fraude de ley, ya que lo que realmente parece pretender el nuevo texto legal es sustituir los estados de alarma y de excepción por una mera declaración de situación de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.[4] O dicho de otro modo, que el Gobierno tenga la potestad para hacer lo que le venga en gana, disponiendo de personas, empresas y haciendas de los ciudadanos, cuando el propio Gobierno considere que estamos ante una situación de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. Puro despotismo disfrazado de ley que, bajo ningún concepto deberá llegar a ver la luz porque en manos de Sanchez supondría tanto como dejar jugar a un niño con una caja repleta de bombas (habida cuenta de su demostrada inconsciencia).

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Y, claro, para seguir con los dislates disfrazados de leyes, no podía faltar la conocida como ley “transgénero” que, tal y como viene del Consejo de Ministros se pasa por el mismísimo forro, la presunción de inocencia del artículo 24.2 y el principio de igualdad (artículo 14) de nuestra Constitución. Pero …eso … ¿qué más da? Total, nuestra Constitución está llegando a ser poco más que un adorno de erudición, que no se aplica ni se exige su respeto, lo cual dice muy poco de nuestro país en cuanto Estado de Derecho. El caso es contentar a todas las minorías transversales que pueden apoyar al Gobierno, tanto en la calle como en el Parlamento (porque de eso se trata con todas estos indultos y Proyectos de ley).

Porque hemos llegado a un punto en donde ni siquiera la historia es lo que realmente fue sino lo que el Gobierno decida que fue, y punto en boca, que si dices lo contrario te caerán todas las penas del infierno encima, por mucho que se verdad lo que dices. O sea, que aquí se hace lo que le sale de las narices a nuestro Presidente o te empapelan, sistema que rige en las sociedades tiránicas que es adonde camina, a pasos agigantados, nuestra España. Es el poder del fraude y el fraude del poder sobre el que pretende edificarse la deconstrucción de España y del Estado de Derecho, porque ya va siendo hora de poner los puntos sobre las íes y decir bien alto y claro que así no podemos seguir. Y va siendo hora, porque, cuando se pongan en circulación todas las leyes que nos tiene preparadas Sanchez, no podremos ni expresar nuestra opinión públicamente. Sanchez de ha convertido en rehén y marioneta de los independentistas catalanes y vascos, y cada vez se parece más a Monchito, porque es la voz de quienes realmente imponen su ley en este momento (aprovechando la tremenda debilidad de Sanchez), aunque no deja de ser el emperador del fraude.

Triste destino el nuestro que, en apenas veinte meses, estamos asistiendo a una ceremonia de despropósitos aliñados con el fraude y que comenzó con un virus que nos trajo los estados de alarma (bajo los cuales el Presidente ha podido hacer y deshacer a su antojo). Pero como decía un conocido periodista, no es que el virus nos tenga manía es que …gobierna Sanchez, y así nos va. De modo que con este triste panorama ante nosotros me despido de todos dejando en mi recuerdo la frase y el pensamiento que encabeza este post: “Vale más fracasar honradamente que triunfar debido a un fraude. “

 

 

[1] El art. 6.4 del C. Civ. define el fraude de ley en la siguiente forma: “4. Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir”. Y el art. 11.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se pronuncia en los siguientes términos sobre lo mismo: “Los Juzgados y Tribunales rechazarán fundadamente las peticiones, incidentes y excepciones que se formulen con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de ley o procesal”.

 

 

[2] El plan anunciado este miércoles por la Generalitat para sortear las fianzas de 5,4 millones de euros impuestas por el Tribunal de Cuentas a 41 de sus ex cargos es un juego de malabarismo. El Govern lleva semanas estudiando la forma de cubrir las cantidades que afrontan Oriol Junqueras, Carles Puigdemont y otras 39 personas implicadas en presuntas irregularidades en la financiación de la acción exterior a partir de 2011, y cree haber dado con la fórmula que le garantiza soslayar la comisión de delitos de prevaricación y malversación y, a la vez, hacer frente al pago de la elevada suma requerida antes del próximo 21 de julio, cuando expira el plazo. El sistema ideado, un decreto ley, combina la acción de Govern y Parlament y la tutela de la Generalitat sobre unos fondos cuya procedencia exacta se desconoce aún. Necesita de dos cosas para sostenerse. Por una parte, el visto bueno del Ejecutivo central, que tiene en su mano impugnarlo ante el Tribunal Constitucional y, con ello, congelarlo. Por otra, la luz verde sobre la legalidad de los fondos por parte del Tribunal de Cuentas. Si el organismo tiene dudas sobre esta herramienta, las fianzas no se aceptarán y el movimiento habrá sido en vano. Fuente: https://www.elconfidencial.com/espana/2021-07-07/generalitat-afina-artimana-sortear-delito-desafio-cuentas_3170168/

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[3] El artículo 53 de la Constitución dice lo siguiente al respecto:

Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a).
Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.
El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.

 

[4]  Todos los ciudadanos mayores de edad podrán ser movilizados en caso de crisis en España. Así lo establece la reforma de la Ley de Seguridad Nacional que prepara el Gobierno y que, de acuerdo con el diario EL PAÍS, permitirá a las autoridades competentes imponer “prestaciones personales” a los españoles en un supuesto estado de crisis en el país. En la práctica, la norma obligaría todos los ciudadanos, sin excepción, a cumplir las órdenes e instrucciones que impartan las autoridades de acuerdo con las directrices fijadas por el Consejo de Seguridad Nacional. El texto está basado en el artículo 30 de la Constitución, según el cual “los españoles tienen el deber y derecho de defender a España”. La reforma de la ley que regiría en España en caso de una eventual “situación de interés para la Seguridad Nacional”, contempla varias novedades, entre ellas la requisa temporal de todo tipo de bienes para zanjar la crisis. El borrador establece que las autoridades podrán proceder a la intervención u “ocupación provisional” de los bienes que consideren necesarios, así como a la suspensión de todo tipo de actividades. El anteproyecto no lo específica, aunque se supone que las requisas de material estarían relacionadas al tipo de emergencia que se trate: de carácter sanitario, medioambiental, económico, financiero, etc. La primera redacción de la ley contempla la indemnización de aquellos ciudadanos que sufran perjuicios económicos por la requisa de sus bienes o la interrupción de su actividad, pero no un resarcimiento para quienes sean obligados a realizar una prestación personal. Asimismo, el articulado subraya que las medidas que se adopten serán “graduales”, “proporcionadas” y “limitadas” al tiempo estrictamente necesario para superar la emergencia. Fuente: https://www.mundiario.com/articulo/politica/mayores-edad-podran-ser-movilizados-caso-crisis-espana-que-significa/20210703172203222816.html

 

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REDACCIÓN