24/11/2024 21:09
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Sr. Director:

Harto de la exaltación del régimen autonómico derivado de la comparación entre la relativa eficacia de algunas comunidades autónomas y la absoluta ineptitud del Gobierno español, en los aspectos relativos a la gestión del coronavirus, me veo obligado a repetir algunas verdades incómodas acerca de estos entes depredadores, a los cuales todo lo que no les mata parece hacerles más fuertes, incluida la pandemia del COVID 19.

Como consideraciones generales, recordaremos que una vez llegado el momento de la Transición, y franqueada nuevamente la puerta a unos localismos que habían conducido a la desdichada experiencia de la Primera República y traicionado reiteradamente a la Segunda, los constituyentes, dirigidos por ese “Sánchez I” que fuera Adolfo Suárez (buena presencia, similar indigencia intelectual y parecido relativismo moral), decidieron establecer un mecanismo para que todos los regionalismos pudieran acceder a la felicidad autonómica. Contaron con la adhesión de La Corona, cuyo titular aceptó el vaciamiento de los poderes con que había sido investido por el anterior Jefe del Estado mediante una Ley votada en Cortes y refrendada por los españoles.

Para colmo de males, la misma Constitución Española otorgó facultades legislativas a esas Comunidades Autónomas. Resulta cierto que también estableció un catálogo de competencias exclusivas de titularidad estatal en su artículo 149.1, pero redactadas en términos tan vagos e imprecisos que, forzosamente, iban a producir un solapamiento con las atribuidas a las comunidades autónomas, afectando gravemente a la seguridad jurídica que la propia Constitución pretende garantizar en su artículo 9.3. A título de mero ejemplo, y a los solos efectos de facilitar la comprensión de lo que tratamos de explicar, baste con citar que el Código Civil vigente, amparado por la competencia exclusiva del Estado sobre la “Legislación Civil”, establece en su artículo 591 el derecho a pedir que se arranquen los árboles altos que el vecino hubiera plantado a menos de dos metros de nuestra propiedad; por su parte, el artículo 2 de la Ley 8/2015, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, promulgada bajo el amparo de las competencias medioambientales asumidas en su Estatuto de Autonomía, prohíbe, bajo la multa de 100.001 a 500.000 euros establecida en su artículo 12, la tala de cualquier árbol situado en suelo urbano de la citada comunidad y que tenga más de 10 años o 20 centímetros de tronco. Es decir, que el plantador demandado por su vecino podría verse obligado, por sentencia firme de un tribunal civil, a talar un árbol alto de más de 20 cm. de tronco, lo cual, a su vez y desde la perspectiva de la legislación autonómica, será un hecho constitutivo de infracción muy grave sancionada con un disparate de euros. Y si recurriera la sanción, podría darse el caso de que la sentencia del tribunal contencioso-administrativo desestimara su recurso, entrando en flagrante contradicción con la resolución del tribunal civil: ¿qué norma prevalece?

Para colmo, en el artículo 150.2 de la citada Constitución se introducía una cláusula de “vaciamiento y mercadeo” de competencias estatales, en tanto las facultades correspondientes a competencias del Estado podían transferirse o delegarse en las comunidades autónomas mediante Ley Orgánica. Dichas comunidades, por otro lado, han identificado erróneamente su eficacia con la producción legislativa, dando lugar a un fenómeno de “diarrea normativa” que, además de atentar gravemente contra la libertad personal, ha multiplicado los casos de solapamiento mencionados anteriormente, colapsando al Tribunal Constitucional ante la desproporcionada cantidad de conflictos competenciales sometidos a su análisis.

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La afectación de la seguridad jurídica se agrava aún más si consideramos que las comunidades autónomas suelen reclamar para sí las competencias, pero sólo en tanto se trate de adquirir más poder y presupuesto; sin embargo, cuando la cuestión consiste en asumir responsabilidades, los conflictos se tornan en negativos, de manera que los perjudicados por acciones u omisiones administrativas se encontrarán con el Estado y las Comunidades autónomas arrojándose la patata caliente de la competencia para eludir su “culpabilidad”. En este sentido, la confusión competencial es un espléndido recurso para la aplicación del conocido dicho: “el uno por el otro y la casa sin barrer”, y un buen refugio para la incompetencia, refiriéndonos ahora al sentido peyorativo del término.

Si jurídicamente el panorama es un desastre, defender la existencia de comunidades autónomas en términos de eficiencia económica sería un esfuerzo vano, aunque sólo tomáramos en consideración los enormes costes administrativos que generan, el encarecimiento de los bienes que han de adquirir, y los obstáculos evidentes introducidos en la movilidad de los funcionarios y de los perceptores de servicios públicos (que será casi toda la población, en mayor o menor medida). En cuanto a su contribución al sistema político representativo, lo cierto es que las comunidades autónomas generan en el electorado una identificación de los intereses comunes con los de la respectiva Comunidad Autónoma, cuyo constante conflicto con los de otras viene impidiendo la eficaz protección de los intereses nacionales y provocando un progresivo desinterés por ellos.

Refiriéndonos ahora al fenómeno de “exaltación autonómica” que estamos viviendo, como consecuencia de la palmaria ineptitud del Gobierno al gestionar la pandemia del coronavirus, comenzaremos por mencionar que GARCÍA MADRID (en “La fragmentación de España ha contribuido al colapso sanitario”, El Correo de España, 23-5-2020), ha mostrado, con números difícilmente discutibles, la ineficacia en la gestión de esta pandemia derivada de la existencia de las comunidades autónomas, así como el enorme perjuicio que estas representan para un óptimo aprovechamiento de los recursos sanitarios existentes en todo el territorio nacional y que son financiados por todos los españoles.

En el caso particular de los ancianos, que cuantitativamente representan la inmensa mayoría de los fallecimientos por coronavirus, ese mismo autor había mostrado las notables diferencias en la relación entre el número de contagiados y el de fallecidos en las distintas comunidades autónomas (en “Eugenesia de Estado: el mapa de la muerte en España”, El Correo de España, 10-5-2020). Tratándose de mayores de 70 años, resultaba especialmente escalofriante comprobar que la escala oscilaba entre Castilla La Mancha, récord absoluto a mucha distancia de la siguiente clasificada y donde habían fallecido, hasta entonces, el 74,3% de los contagiados confirmados, hasta el 8,1% de contagios con resultado de muerte producido en Baleares. He tomado esta relación porque me parece la más significativa en cuanto al funcionamiento del sistema sanitario en las distintas comunidades autónomas, ya que el número de contagios depende de otros muchos factores, y porque demuestra claramente que las posibilidades de supervivencia de los afectados por COVID-19, mayores de 70 años, eran casi 10 veces superiores en Baleares que en Castilla La Mancha. Parece evidente que este dato no pone de manifiesto la existencia de ninguna virtud del sistema autonómico. Más bien permite comprobar su rotundo fracaso, por demostrar de la forma más trágica que el Estado no ha sido capaz, ni siquiera cuando se trata de un derecho tan fundamental como la propia vida, de ejercer debidamente la competencia exclusiva que le atribuye el artículo 149.1. 1ª de la Constitución Española para la “regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales”.

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En cuanto al tratamiento de los ancianos abandonados en residencias, lo primero que debemos afirmar es que no cabe la menor duda de que la competencia y correlativa responsabilidad correspondió al Estado desde que el problema desbordó la asistencia social para convertirse en cuestión sanitaria; incluso antes de que el Gobierno asumiera el mando único, mediante la proclamación del estado de alarma, y de acuerdo con lo establecido por el artículo 149.1.16ª de la Constitución, que le atribuye dicha competencia exclusiva en todo lo relacionado con la “Sanidad exterior”. Siendo cierto eso, también lo es que la pasividad de las comunidades autónomas no adquirió el mismo grado al tratarse de la falta de EPIs para sanitarios y otros colectivos, de la carencia de UCIs y respiradores, o de otras cuestiones en relación con las cuales dichas comunidades autónomas mostraron mayor beligerancia, llegando algunas a conseguir notables resultados. ¿De verdad no pudieron mostrarse más exigentes, en relación con el estado de las residencias? Insisto: la responsabilidad fundamental es del Gobierno de la Nación, pero la confusión competencial ha servido, también aquí, como base para ese “peloteo competencial” que denunciamos anteriormente, y quizá para demostrar que las residencias no eran tenidas como cuestiones tan prioritarias como otras por las comunidades autónomas.

Por todo lo expuesto, parece inaceptable que el ineficiente sistema autonómico, nido de corrupciones y acaparador de ingentes recursos dignos de mejor destino, pueda verse legitimado, como lo está siendo, por la mera comparación con la ineficacia de un Estado cuyo Gobierno ha manifestado la más rotunda incapacidad de gestión, hasta el punto de no haber conseguido siquiera que las comunidades autónomas le remitieran a hora fija unos datos homogéneos sobre la evolución de la pandemia (incluso ahora, están apareciendo cadáveres “olvidados” en Cataluña). La única excusa para su subsistencia debe ser la pura y rotunda imposición de unos políticos que no van a inmolarse por el interés de la Nación, pero nunca una opinión pública manipulada por los medios que sirven a esos políticos. A partir de ahí, votemos a los partidos que persigan la desaparición de las comunidades autónomas. Aunque solo sea por eso.

Autor

REDACCIÓN