21/11/2024 20:04
Getting your Trinity Audio player ready...

El día veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno se publicaban una serie de Reales Decretos concediendo distintas condecoraciones de la Orden de Carlos III  -instituida por este rey por Real Cédula de 19 de septiembre de 1771-. Aunque dicha concesión ha tenido algún eco social y periodístico, incluso dando relación de los beneficiarios, lo cierto es que no se ha analizado -como estamos acostumbrados para otros ámbitos- la razón de tal concesión, así como el más o menos acierto en ello.

Si acudimos a todos y cada uno de tales Reales Decretos veremos que se componen de un solo párrafo, de apenas unas líneas, el mismo en todos y cada uno de ellos, por el que se dispone que Felipe Rey “queriendo dar una muestra de Mi Real aprecio a Don/Doña …., a propuesta del Presidente del Gobierno, vengo a conceder ….”  el objeto de distinción correspondiente. Fijémonos la motivación que es utilizada para la concesión, que no es otra que el aprecio del monarca. A nadie le ha llamado la atención esto, y si lo ha sido se ha callado, y tan siquiera ha sido objeto de atención si la concesión de tal premio es justa o no, o al menos, si está sometida a la norma correspondiente, que no es otra, que el Real Decreto 1051/2002, de 11 de octubre que aprueba el Reglamento de la Orden de Carlos III. Esta norma fue promulgada en el gobierno de Aznar, resultando que por su artículo 3 el señor Aznar quedaba confirmado como Gran Canciller de la Orden al ser Presidente del Gobierno, como Grandes Cancilleres han sido los presidentes del Gobierno siguientes, pasando por Zapatero, Rajoy y el actual Pedro Sánchez, que como Gran Canciller de la Orden ha propuesto los nombres de los agraciados en diciembre de dos mil veintiuno.

De Aznar y Rajoy podía entenderse que hicieran uso de la Orden de Carlos III para premiar a quien estimasen, pero de Pedro Sánchez, socialdemócrata -según se define él mismo- pero, por tanto, comunista -según los postulados de Lenin al cambiar el nombre del partido socialdemócrata al de comunista-, sorprende. Mucho más, cuando sabemos que la II República suprimió dicha Orden por Decreto de 24 de agosto de 1931. Lamentablemente, años más tarde, Franco la volvería a instaurar, cuando debió relegarla al olvido al no gobernar como monarca, sino como Jefe del Estado. Lo cierto es que nos encontramos hoy con que un gobierno socialista -en concreto su Jefe- ha hecho uso de las prerrogativas administrativas para su concesión en su condición de Gran Canciller, y se han otorgado -en un solo día- más de dos docenas de estas condecoraciones por el solo aprecio real. Aprecio que, según el DRAE, es definido como el cariño moderado hacia una persona, producido por una relación de amistad poco profunda, esto es, los valores que han abocado a la concesión son los del cariño y la amistad, aunque moderados y escasamente profundos, y esto es encomiable entre amigos -aun distantes- pero de todo punto criticable cuando el lema de la Orden es “VIRTUTI ET MERITO”. Alude el reglamento de la Orden a virtudes personales y méritos a la Corona, como prendas personales que deben acompañar al agraciado de la concesión. La pregunta se hace necesaria: ¿Cuáles son las virtudes y los méritos de los agraciados el día veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno? No las sabemos. En los distintos reales decretos no se relacionan, con clara infracción al artículo 7 del Reglamento de la Orden, que exige la debida justificación para la concesión. En los reales decretos nada se justifica salvo el motivo del aprecio, que es como si dijéramos la gracia real, pero esto no es lo que nos indica el reglamento regulador de la Orden. Y si no se ha dado debida justificación para la concesión de esos Reales Decretos estos son nulos de pleno derecho, de conformidad con lo prevenido en la letra e) del apartado 1 del artículo 47 de la Ley 39/2015.

Lo que más me sorprende de los receptores de la Orden (en sus distintas modalidades) es que no hayan dado un paso al frente no aceptando aquellas, decisión que cualquiera de ellos hubiese aceptado con relacionar qué méritos y virtudes relevantes se le deben reconocer, cayendo en la cuenta que el debe puede ser más extenso que el haber. Y más sorprende aún que, uno de tales agraciados, como Pablo Iglesias Turrión, acepte la Gran Cruz, que tras del Collar es el segundo en distinción, y cuando la placa -la de la Gran Cruz- su imagen no es otra que la Purísima Concepción, y él, como ateo declarado (según declaraciones a El Mundo, el 1 de junio de 2014 y ante el periodista Gonzalo Suárez) ha de ir revestido de tal imagen religiosa en los actos correspondientes. Claro está que lo mismo que acepta una distinción con un carácter religioso evidente, acepta una condecoración de una monarquía que desea cambiar por su república.

Lo incomprensible y lamentable no es la contradicción con que actúan algunos hombres, sino que habiendo servidores públicos, como lo es el Guardia Civil de Primera, Manuel Peláez (el cual nos ha recordado Alfonso Ussía en uno de sus artículos del dos de enero corriente) ha estado y está (porque uno no deja de ser Guardia Civil nunca) al servicio de dicho Cuerpo, en concreto en el GAR,  durante cincuenta años, y al que el Gran Maestre de la Orden, Felipe Rey, y el Gran Canciller, Pedro Sánchez, aplicando las eximentes que permite el apartado 7 del artículo 5 del Reglamento de concesión de la Orden, han podido apreciarle  a este Guardia Civil de Primera las virtudes y méritos que figuran en su Hoja de Servicios. Claro está que estos servicios no lo han sido para el sistema de partidos, sino por y para  la Patria, y ello no es virtud, ni mérito.

Autor

Luis Alberto Calderón