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«Artículo 20. De la concienciación.
1. Las Administraciones Públicas promoverán, en el ámbito de sus competencias, campañas y acciones concretas de información evaluables y basadas en la evidencia, destinadas a concienciar a la sociedad en general acerca del derecho de los niños, niñas y adolescentes a recibir un buen trato. Asimismo, dichas campañas incluirán medidas contra aquellas conductas que favorecen la violencia sobre la infancia y la adolescencia en sus distintas manifestaciones, con el objetivo de promover el cambio de actitudes en el contexto social.
Asimismo, las Administraciones Públicas promoverán campañas específicas de concienciación para promover un uso seguro y responsable de la Red, desde un enfoque de aprovechamiento de las oportunidades de Internet y el uso en positivo, incorporando la perspectiva y opiniones de los propios niños, niñas y adolescentes»
«Articulo 22. Prevención de la radicalización en los niños, niñas y adolescentes.
Las Administraciones Públicas competentes adoptarán las medidas de prevención y protección necesarias para proteger a las personas menores de edad frente a los procesos de radicalización y adoctrinamiento que conducen a la violencia, así como para el tratamiento y asistencia de los mismos en los casos en que esta llegue a producirse.»
» Artículo 24. Prevención en el ámbito familiar.
………
2. A tal fin, dentro de los planes de prevención previstos en el artículo 21, las Administraciones Públicas competentes deberán incluir, como mínimo, un diagnóstico de la situación de las familias residentes en el territorio de su competencia, que permita identificar sus necesidades, para fijar los objetivos y medidas a aplicar.»
……..
«f) Adoptar programas dirigidos a suprimir cualquier tipo de castigo como método de aprendizaje y conducta y erradicar el castigo habitual desproporcionado o con violencia física o psicológica en el ámbito familiar y la promoción de formas de disciplina positiva.»
1. Las Administraciones Públicas desarrollarán campañas de educación, concienciación, sensibilización y difusión dirigidas a los niños, niñas y adolescentes, familias, educadores y profesionales sobre el uso seguro y responsable de Internet y las tecnologías de la información y la comunicación, así como sobre los riesgos derivados de un uso inadecuado.»
«Artículo 43. Diagnóstico y control de contenidos.
1. Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, deberán realizar periódicamente diagnósticos sobre el uso seguro de Internet entre las niños, niñas y adolescentes y las problemáticas de riesgo asociadas, así como vigilar las nuevas tendencias.»
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