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A continuación transcribo literalmente una parte de su réplica, al también Excelentísimo Sr. Don Pablo Casado.
«Eso es lo que ustedes han hecho, utilizar el virus precisamente para derrocar al Gobierno de España y, ¿Sabe cuál ha sido el resultado?, un fracaso. El Gobierno está en pie, gobierna, legisla y la cuestión que ustedes tendrán que dirimir ……..»
Lo reconoce, en España no hay separación de poderes. Al terminar su elocuente réplica, naturalmente, los diputados de su bancada se pusieron en pie y procedieron al más que merecido aplauso. Normal, ya que estos deben su cargo actual (modus vivendi) a aquel, cuando se les incluyó en las listas electorales de su partido. Igual que pasa con el resto de Señorías de los otros partidos con representación parlamentaria en relación a sus respectivos jefes de partido.
Pues bien, en 1748, Montesquieu, en su celebérrimo libro «El Espíritu de las Leyes» dice lo siguiente:
« Cuando el poder legislativo está unido al poder ejecutivo en una misma persona o en un mismo cuerpo, no hay libertad política porque se puede temer que el Monarca o el Senado promulguen leyes tiránicas para hacerlas cumplir tiránicamente. Tampoco, hay libertad si el poder judicial no está separado del legislativo ni del ejecutivo».
En España sabemos que en unas únicas elecciones, las legislativas, se vota a las listas de partidos con los futuros diputados designados por el jefe de cada partido, que luego, si tiene mayoría absoluta para ser gobernante, en virtud de la designación anterior de aquellos, puede legislar a través de los señalados diputados, ejecutar las leyes y además nombrar a Jueces y Magistrados, así como al Órgano de Gobierno de los Jueces.
Así reza el Artículo 122 de la Constitución Española:
«3. El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años. De éstos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.»
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