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En el BOE núm. 97 de 23 de abril de 1997 sale promulgado el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. (Imagen ) 

En la página 10 (imagen ), en el ANEXO III “Condiciones ambientales de los lugares de trabajo”, en el punto 3. En los locales de trabajo cerrados deberán cumplirse, en particular, las siguientes condiciones: 

a) La temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida entre 17 y 27 ºC.

La temperatura de los locales donde se realicen trabajos ligeros estará comprendida entre 14 y 25 ºC. 

b) La humedad relativa estará comprendida entre el 30 y el 70 por 100, excepto en los locales donde existan riesgos por electricidad estática en los que el límite inferior será el 50 por 100. 

Hace unos días el Gobierno promulgó un nuevo Real Decreto que salió publicado en el BOE núm 184 de 02 de agosto de 2022, el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural. (imagen ) 

En el TÍTULO V, Medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural, CAPÍTULO I, Fomento del ahorro y la eficiencia energética y concretamente en el siguiente artículo dice: 

Artículo 29. Plan de choque de ahorro y gestión energética en climatización.

Uno. La temperatura del aire en los recintos habitables acondicionados que se indican en el apartado 2 de la I.T. 3.8.1 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, se limitará a los siguientes valores:

a) La temperatura del aire en los recintos calefactados no será superior a 19 ºC.

b) La temperatura del aire en los recintos refrigerados no será inferior a 27 ºC.

c) Las condiciones de temperatura anteriores estarán referidas al mantenimiento de una humedad relativa comprendida entre el 30 % y el 70 %. (imagen ) 

Por lo tanto estamos ante una antinomía jurídica, que es la incongruencia o contradicción que puede presentarse entre dos leyes o también entre diferentes partes de una misma ley. 

Según el principio de contradicción de las leyes, dos normas de derecho que se oponen contradictoriamente no pueden ser y no deben de ser válidas ambas. 

Si el Real Decreto 486/1997 no está derogado y por lo tanto está en vigor, para que sirve al gobierno tener cientos de asesores cuando no son capaces de promulgar un nuevo Real Decreto sin que entre en contradicción con el anterior Real Decreto. Por lo tanto el nuevo Real Decreto es inválido jurídicamente y los empresarios deben saber que las multas que les impongan son nulas de pleno derecho.

 

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