25/11/2024 05:18
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Sandro Rosell va a presentar una reclamación de 29.754.465,02 euros por su indebida estancia en prisión provisional, causada por la acusación dirigida contra él en la Operación Rimet por blanqueo de 20 millones de euros. La cuantía total se desglosa en varios conceptos: 405.000 euros que reclama por el daño a su reputación, 200.000 euros por el daño psicológico, 320.000 euros por el daño afectivo, 28.062.950 euros por el lucro cesante derivado de las ganancias dejadas obtener durante su estancia en Soto del Real y 766.465,02 euros por los gastos generados por su permanencia en prisión.

 Por lo que se ha podido saber, aunque había algunos indicios contra Sandro Rosell, los mismos se valoraron otorgándoles excesiva importancia y, transcurridos dos años desde que ingresó provisionalmente en prisión, se pudo verificar que no había pruebas directas que pudieran llegar a servir para condenar al expresidente del F.C. Barcelona. Una situación como la que sufrió el empresario podría llegar a sufrirla cualquiera con bastante mala suerte, pues había migajas de pan que apuntaban a Sandro Rosell, pero el exdirigente culé no tenía el pan ni se lo había comido y la Administración de Justicia tardó demasiado en darse cuenta de ello.

 La pretensión de Sandro Rosell es cualitativamente legítima, pues la Sentencia del Tribunal Constitucional 85/2019, de 19 de junio, determina la existencia del derecho a indemnización para quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos, conforme al artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece en su segundo aparado que la cuantía de la indemnización se fijará en función del tiempo de privación de libertad y de las consecuencias personales y familiares que se hayan producido. Sin embargo, cuantitativamente parece difícilmente sostenible, pues la cuantía que va a reclamar es absolutamente alta. Sin embargo, es cierto que lo pedido por él constituye el límite máximo a lo que ser puede conceder por la sentencia que se termine dictando cuando el Estado rechaza la solicitud de Sandro Rosell y se inicie el proceso judicial contencioso-administrativo.

Autor

REDACCIÓN

Sandro Rosell va a presentar una reclamación de 29.754.465,02 euros por su indebida estancia en prisión provisional, causada por la acusación dirigida contra él en la Operación Rimet por blanqueo de 20 millones de euros. La cuantía total se desglosa en varios conceptos: 405.000 euros que reclama por el daño a su reputación, 200.000 euros por el daño psicológico, 320.000 euros por el daño afectivo, 28.062.950 euros por el lucro cesante derivado de las ganancias dejadas obtener durante su estancia en Soto del Real y 766.465,02 euros por los gastos generados por su permanencia en prisión.

 Por lo que se ha podido saber, aunque había algunos indicios contra Sandro Rosell, los mismos se valoraron otorgándoles excesiva importancia y, transcurridos dos años desde que ingresó provisionalmente en prisión, se pudo verificar que no había pruebas directas que pudieran llegar a servir para condenar al expresidente del F.C. Barcelona. Una situación como la que sufrió el empresario podría llegar a sufrirla cualquiera con bastante mala suerte, pues había migajas de pan que apuntaban a Sandro Rosell, pero el exdirigente culé no tenía el pan ni se lo había comido y la Administración de Justicia tardó demasiado en darse cuenta de ello.

 La pretensión de Sandro Rosell es cualitativamente legítima, pues la Sentencia del Tribunal Constitucional 85/2019, de 19 de junio, determina la existencia del derecho a indemnización para quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos, conforme al artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece en su segundo aparado que la cuantía de la indemnización se fijará en función del tiempo de privación de libertad y de las consecuencias personales y familiares que se hayan producido. Sin embargo, cuantitativamente parece difícilmente sostenible, pues la cuantía que va a reclamar es absolutamente alta. Sin embargo, es cierto que lo pedido por él constituye el límite máximo a lo que ser puede conceder por la sentencia que se termine dictando cuando el Estado rechaza la solicitud de Sandro Rosell y se inicie el proceso judicial contencioso-administrativo.

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