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Un grupo de 10 personas, entre las que se debe destacar a Santiago Vidal, se encargaron de redactar lo que tendría que acabar siendo la constitución catalana, que entraría en vigor una ver proclamada la independencia. Esta estaba estructurada en 9 títulos, 17 capítulos y un centenar de artículos. Han tomado como referencia las de Islandia, Noruega, Dinamarca y Estados Unidos.
En el preámbulo ya dejaban claras sus intenciones y su incultura histórica. Quizás no la tuviera -la incultura- pero si mentían a los que supuestamente debían obedecer esta nueva ley. Esto es, todos los catalanes:
“Los catalanes, actuando con plena libertad, sabedores de que nuestra historia así lo pide desde que en el año 1714 fueran abolidas nuestras Constituciones y derechos vigentes desde el 1481, y reivindicando con firmeza y orgullo nuestro pasado, afirmamos la existencia actual de la identidad nacional catalana, y conscientes de que el poder de una nación emana única y exclusivamente de su pueblo, promulgamos esta Constitución, y declaramos solemnemente que somos hermanos de todos los pueblos, que buscamos la fraternidad, la amistad y el respeto de todos ellos, y que con la fuerza de nuestra sincera voluntad ofrecemos la plena cooperación en el desarrollo y la garantía de los derechos fundamentales y las libertades para todos los habitantes del mundo en todos los pueblos de la Tierra”.
En su primer y segundo artículo se podía leer: “Cataluña se constituye en Estado soberano, democrático y social de Derecho. La soberanía recae en el pueblo de Cataluña. La forma política y jurídica de organización del Estado es la república parlamentaria unicameral y no presidencialista”. ¿Por qué una república? A caso era para tener contentos a los de ERC, ya que CiU nunca se declaró republicana y rindió pleitesía al rey. Es más, ¿los catalanes son republicanos o monárquicos? También se les tendría que preguntar. Parece ser que no, que Cataluña quería romper con su historia monárquica y se perfilaba en una república bananera.
En la constitución se habla de protección a la familia, de los derechos humanos, de la igualdad, de la dignidad y la integridad humana, del derecho de los menores, de la libertad religiosa, de la libertad personal, y de los derechos universales de asociación, reunión educación, medio ambiente, investigación científica o de los asuntos públicos.
La república surgida de esta constitución tendría un primer ministro plenipotenciario y un presidente puramente representativo. De él para abajo, todos los cargos ejecutivos ejercerían sus puestos un máximo de dos legislaturas. Además, una agencia independiente controlaría todas sus adjudicaciones de contratos.
Por lo que respecta a los límites territoriales: “Cataluña limita al norte con Francia y Andorra, al sur y al oeste con España. Se compromete a mantener los actuales límites territoriales, sin perjuicio de fomentar las especiales ataduras con las tierras de habla catalana bajo soberanía de otros Estados”.
Son interesantes los artículos 85 y 87. El primero confiare a Cataluña que es una nación de paz. Dice así:
“Cataluña es territorio libre de ejército y fuerzas armadas, excepto la policía propia (Mossos d’Esquadra), encargada de la seguridad pública. Los valores supremos que el Estado republicano quiere transmitir al resto de pueblos del mundo son la justicia social, la cultura, la paz, la lucha contra la pobreza, la protección del medio ambiente, la solidaridad, la cooperación internacional, el desarrollo sostenible, y la igualdad en derechos y deberes de todos los seres humanos”.
Después de esta exposición de intenciones enternecedoras, en el artículo 87 se habla de las relaciones de buena vecindad con el Estado español:
“Cataluña es consciente de los múltiples lazos que en el transcurso de nuestra historia ha tenido con el pueblo español, y desea firmemente mantenerlos y mejorarlos en condiciones de bilateralidad. 2. La República garantiza los derechos de todos aquellos catalanes que, por una u otra razón, deseen libre y democráticamente conservar sus relaciones personales y colectivas con nuestros hermanos de la península Ibérica”.
Finalizamos con el artículo que demuestra hasta donde llegaba la locura de los padres de esa constitución. Leamos el artículo 89:
“El euro es la moneda de curso legal en todo el Estado catalán. La emisión de moneda y billetes será competencia exclusiva del Banco Central de la República, de acuerdo con los criterios y límites fijados por el Banco Central Europeo. La sede permanente del BCC será la ciudad de Barcelona”.
En el momento de declarar la independencia, el euro era la moneda de curso legal en Cataluña. A partir de ese momento tendrían que elegir una moneda, pues el euro solo es de curso legal en los países europeos que lo han adoptado como su moneda. Cataluña, al quedar fuera de la zona euro, no podría tenerla como moneda y menos acuñarla. Ese Banco Central nunca hubiera tenido el beneplácito del Central Europeo, pues no formaban parte de Europa. Con lo cual el problema era muy grave. Por eso no se han atrevido nunca a ir más allá, pues saben la verdad y no les gusta.
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